
A inicios de octubre del 2026, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) envió un comunicado a través de su cuenta de X donde se refirió a una resolución emitida por la Primera Sala Comercial de Lima que dispuso el reconocimiento de un laudo arbitral de mayo 2020 entre Rutas de Lima y la municipalidad, aunque no dio mayores detalles.
🔴 #Comunicado | La Municipalidad Metropolitana de Lima pone en conocimiento de la opinión pública lo siguiente: https://t.co/W8hllCwkWA
— Municipalidad de Lima (@MuniLima) October 2, 2026
En el texto señala que dicha resolución se dio en 2023, sin embargo, se trata de un tema reciente. Gestión obtuvo más información al respecto.
La Resolución N° 13, en realidad, data del 21 de septiembre del 2026, hace solo unas semanas, y, en concreto, declaró fundada la solicitud de reconocimiento de laudo extranjero formulada por Rutas de Lima.
“[...] en consecuencia, se tiene por reconocida la validez y eficacia legal en el Perú del Laudo Extranjero del 11 de mayo de 2020, rectificado el 6 de julio de 2020 [...] en el trámite del arbitraje Ad Hoc seguido las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidad para el Derecho Mercantil Internacional de 2010, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos [...]”, se detalla en el documento al que pudo acceder este diario.
Vale decir que el Poder Judicial refiere que la naturaleza jurídica del reconocimiento de un laudo extranjero es un acto o proceso de homologación judicial de control formal e integrador de eficacia. Es decir, no constituye un nuevo juicio sobre el fondo de la controversia ni una revisión del razonamiento del Tribunal Arbitral, “sino un trámite formal de homologación que permite equiparar el laudo extranjero a un título ejecutivo nacional”.
Frente a ello, lo que mencionó la MML en su comunicado fue: “La MML rechaza este pronunciamiento al considerar que carece de una debida motivación y contraviene principios constitucionales. Por ello, nuestra Procuraduría Pública interpondrá, dentro del plazo correspondiente, una acción de amparo para garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos a quienes representamos”.

Laudo de Rutas de Lima y la MML
El caso se originó en las controversias derivadas del contrato de concesión Vías Nuevas de Lima y, principalmente, en la imposibilidad de operar y recaudar las tarifas correspondientes a la Nueva Unidad de Peaje Chillón.
En mayo del 2018, Rutas de Lima inició el arbitraje por esta situación. El proceso, que tuvo sede en Washington D.C., culminó con un laudo emitido el 11 de mayo de 2020, posteriormente rectificado e interpretado el 6 de julio del mismo año.
En ese momento, el Tribunal Arbitral reconoció el derecho de Rutas de Lima a ser compensada por la recaudación que dejó de percibir y rechazó pretensiones de la MML dirigidas, por ejemplo, a obtener la nulidad del contrato de concesión, de la cláusula contractual que contenía el mecanismo de compensación y del acta de junio de 2016.

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El laudo, en ese momento, incluyó la orden a la MML de pagar dos montos. El primero de S/ 936,403 por la afectación de la recaudación entre el 29 de diciembre de 2016 y el 12 de enero de 2017. El segundo, de S/ 215.9 millones por la no recaudación de la Nueva Unidad de Peaje Chillón entre el 13 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2019. Sumados, ascienden a S/ 216.8 millones. A esto se agrega el pago de intereses legales que se calcularán hasta la fecha de pago, entre otros.
Sin embargo, estos más de S/ 200 millones no reflejarían el valor económico actual del laudo.
La Resolución N.° 13 no habla de montos, pues su objeto era reconocer el laudo. Pero, la justicia federal de Estados Unidos, que ya había confirmado el Laudo I, sí fijó el tamaño de la deuda: en su sentencia final del 19 de marzo de 2024 liquidó lo adeudado por la MML en aproximadamente S/ 704 millones a ese año, suma que comprende el capital, las costas, los intereses y la compensación mensual por la fórmula de Chillón devengados hasta esa fecha. Esta cifra también se quedaría corta pues los intereses siguen corriendo.







