
Los seres humanos no estamos libres de incurrir en errores, pero en el caso de un matrimonio, el impacto puede ir más allá de la resaca sentimental tras una infidelidad, en especial cuando hay propiedades en medio.
Hay que aclarar una diferencia importante. La infidelidad no necesariamente configura adulterio; para efectos de un divorcio por esta causal, debe acreditarse la existencia de relaciones sexuales extramatrimoniales, según abogados consultados por Gestión.
María Alejandra Buendía, abogada especialista en Derecho Civil y Planeamiento Patrimonial Familiar, explica que la infidelidad no genera automáticamente consecuencias patrimoniales: es el adulterio, contemplado en el Código Civil, una causal de divorcio, y puede desencadenar determinados efectos económicos si se acredita en este proceso.
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Ello no implica que el cónyuge responsable pierda automáticamente su parte de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio.
¿Se pierde un inmueble por una infidelidad?
No necesariamente. Uno de los primeros aspectos a analizar es el régimen patrimonial bajo el cual se casó la pareja. En el Perú, los cónyuges pueden estar sujetos al régimen de sociedad de gananciales o al de separación de patrimonios.
La sociedad de gananciales se aplica por defecto —prosigue Buendia— cuando los esposos no eligen otro régimen, por lo que los bienes adquiridos en el matrimonio forman parte del patrimonio común. Por ejemplo, una pareja compra una casa y esta forma parte de los bienes a repartirse en caso de divorcio.
En cambio, si uno de los cónyuges tenía una vivienda antes del matrimonio o la recibió de herencia, esta se considera, en principio, un bien propio.
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Buendía aclara que una infidelidad no significa que el cónyuge responsable pierda automáticamente su parte de la casa o de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Sin embargo, indica que, en base al artículo 352 del Código Civil, sí existe una consecuencia patrimonial específica: el cónyuge divorciado por su culpa pierde los gananciales procedentes de los bienes propios del otro; por ejemplo, si una de las partes tenía antes del matrimonio un departamento —es decir, bien propio— y generó ingresos por alquiler durante la unión, esas rentas forman parte de los bienes sociales; pero si se declara responsable del divorcio a un cónyuge, puede perder los gananciales que le hubieran correspondido.
La abogada enfatiza que la pérdida no recae automáticamente sobre la mitad de todos los bienes comunes del matrimonio, sino en los gananciales de los bienes propios del otro cónyuge.
“Determinar el origen de los recursos y conservar documentación sobre las adquisiciones, los depósitos y las transferencias resulta relevante para establecer qué corresponde a cada parte”, anota.
Cuando hay dinero e inversiones en medio
Leysser León, Counsel de PPU, añade que en una sociedad de gananciales los ahorros, inversiones y rendimientos acumulados por inversiones y portafolios financieros también forman parte del patrimonio común sujeto a liquidación en caso de divorcio.
Por ejemplo, si uno de ellos mantiene un depósito a plazo que genera intereses durante el matrimonio, esos rendimientos pueden integrar el patrimonio común.
Tras el divorcio, señala el letrado que las partes pueden acordar cómo distribuir estos activos. Una de las posibilidades es que uno de los cónyuges conserve una participación en la vivienda y el otro reciba una porción equivalente del valor de las inversiones, “siempre que la distribución corresponda a la liquidación patrimonial acordada”.
En caso de que tengan un negocio o inversiones empresariales, el primer paso a determinar es qué bienes, acciones y derechos forman parte de la sociedad de gananciales.
El abogado también aclara que el Código Civil contempla medidas patrimoniales vinculadas con la separación de los cónyuges, entre ellas la posibilidad de que el juez asigne determinados bienes al cónyuge perjudicado en circunstancias específicas, a fin de evitar el desamparo económico de una de las partes, aunque ello no es habitual.
¿Qué sucede si las rentas fueron gastadas durante el matrimonio? ¿Se valorizan los ingresos a entregar? Buendia señala que si las rentas de la casa —bien propio de un cónyuge— se consumieron durante la vigencia de la sociedad de gananciales, no habría un saldo de esas rentas que adjudicar cuando se termina la sociedad de gananciales por divorcio por adulterio. No se valoriza ni se reintegra.
Indemnización por daño moral
Los expertos coinciden en que sí se puede pedir una indemnización por daño moral, pero esta no se asigna automáticamente. La parte afectada puede solicitar una si considera que los hechos que generaron el divorcio perjudicaron seriamente sus intereses personales.
León aclara que el juez debe evaluar las circunstancias de cada caso. Entre los elementos que podrían considerarse están la gravedad de los hechos, sus consecuencias personales y el impacto que tuvieron en la vida del cónyuge afectado.
“Confirmar que hubo infidelidad no basta para recibir una compensación. Se deben presentar elementos para evaluar el daño y determinar si corresponde una indemnización”, subraya.

Vale mencionar que esta compensación es distinta al reparto de bienes del matrimonio, por lo cual no reemplaza a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Buendia puntualiza que, tras considerarse la afectación al honor y autoestima de la persona afectada, no existe un monto único de indemnización aplicable a todos los casos. Cada circunstancia es particular.
“Si se prueba en juicio el adulterio y, además, se prueba que hubo daño moral al cónyuge que no fue infiel, el cónyuge adúltero le tendrá que pagar la indemnización que el juez determine. Si el obligado a pagar la indemnización no la cumple, le pueden embargar un inmueble (que sea bien propio) para pagar dicha indemnización y, en este caso, sí perdería el inmueble”, acotó.
Respecto a las pruebas para acreditar el adulterio, detalla que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que fotografías o videos de un cónyuge besando a otra persona o caminando de la mano no son suficientes, por sí solos, para demostrar relaciones sexuales extramatrimoniales.
“La información obtenida mediante la vulneración de estas garantías puede carecer de efecto legal”, por lo cual se debe tomar con pinzas la recopilación y presentación de pruebas para sustentar la causal de divorcio y para respaldar las pretensiones de los afectados.
El dato:
- En un divorcio por mutuo acuerdo por los cónyuges, todos los bienes sociales o comunes se dividen en la mitad para cada parte. En estos casos, al esposo se le adjudica el bien común A y a la esposa, el bien común B. En divorcios notariales, se hace antes una separación de patrimonios (si estaban casados bajo sociedad de gananciales) y se determina ello.

Periodista con más de 5 años de experiencia en la cobertura de coyuntura económica e informes especiales en prensa escrita y digital.







