
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó para consulta pública un proyecto normativo que permitirá implementar la recaudación de aportes previsionales de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a través de billeteras digitales, como Yape y Plin, y entidades de servicios de pago.
La medida busca adecuar la regulación del sistema previsional a lo establecido en la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que dispuso que los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan realizarse mediante aplicativos móviles, billeteras móviles, agentes bancarios y otros mecanismos innovadores.
De acuerdo con la Resolución SBS N° 01651-2026 publicada en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto propone modificar el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a afiliación y aportes, para habilitar el uso de nuevas herramientas digitales en el proceso de recaudación.
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Esta medida facilitará a los afiliados la realización de aportes de manera más directa, sin necesidad de desplazamientos y con disponibilidad de múltiples plataformas, lo que contribuirá a mejorar el nivel de cotización de sus aportes previsionales. Y, por el lado de las empresas administradoras de fondos (EAF), la oportunidad de brindar una mejor experiencia en el servicio.
La SBS señaló que resulta necesario establecer un marco normativo que posibilite el uso de billeteras digitales y otros mecanismos innovadores, manteniendo como principal objetivo la protección de los ahorros jubilatorios de los afiliados y la correcta acreditación de los aportes en las cuentas individuales de capitalización (CIC).

Asimismo, el proyecto establece que empleadores, trabajadores dependientes, trabajadores independientes y terceros podrán efectuar pagos previsionales mediante billeteras digitales, otros aplicativos digitales, cajeros corresponsales u otros mecanismos permitidos por la normativa vigente.
La iniciativa forma parte del proceso de modernización del sistema previsional y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones previsionales mediante canales digitales de uso masivo, ampliando las alternativas disponibles para realizar aportes.
La resolución autoriza la difusión del proyecto normativo en la sede digital de la SBS para recoger comentarios y observaciones de la ciudadanía, entidades del sistema financiero y demás interesados.
El plazo para presentar aportes y sugerencias será de 15 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
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Ajustes al tratamiento de inversiones
La SBS también publicó un proyecto de modificación del reglamento para el régimen de inversión de los fondos de pensiones en cumplimiento de la tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de la Ley N°32123, con el fin de fortalecer la gestión de los recursos previsionales, ampliar las herramientas con las que cuentan las EAF para aprovechar las oportunidades de inversión en los mercados internacionales y contribuir a generar mayor valor para los afiliados al SPP.
Ello, en línea con la próxima implementación del esquema de benchmarking previsto en la reforma previsional de la Ley N° 32123, fortaleciendo la transparencia y permitiendo contar con referencias más claras para evaluar el desempeño de los fondos de pensiones en el largo plazo.
Así, se establece una metodología más objetiva y alineada con las prácticas internacionales para determinar cuándo un instrumento debe ser considerado como una inversión en el exterior para una mejor definición de las alternativas de inversión disponibles para los fondos de pensiones y una aplicación más predecible de los límites regulatorios.
Como complemento de lo anterior, la propuesta incorpora cambios en los límites aplicables a las inversiones en instrumentos del exterior, con el propósito de brindar a las EAF mayores herramientas para gestionar los recursos previsionales dentro del marco de su responsabilidad fiduciaria y bajo criterios prudenciales.
En particular, se propone que el límite por emisor para entidades con adecuada calidad crediticia sea definido por cada EAF en sus políticas de inversión; mientras que para emisores con mayor nivel de riesgo se mantiene el límite vigente. También se plantea elevar el límite por emisión o serie de instrumentos del exterior, promoviendo una asignación más eficiente de las inversiones y una mayor consistencia con las reglas aplicables a instrumentos locales.






