
En el Perú, cuando un recién nacido es registrado en Reniec, tradicionalmente lleva el apellido paterno en primer lugar y luego el apellido materno. Pero ¿se puede invertir este orden de los apellidos al hacer el registro? ¿lo permite la ley peruana?
La respuesta en concreto es sí. La ley peruana permite que una persona sea registrada con el apellido materno en primer lugar, seguido del apellido materno.
El artículo 20 del Código Civil señala lo siguiente: “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”.
No obstante, se han dado casos en que funcionarios de Reniec han rechazado registrar el apellido de la madre en primer lugar, pues interpretan que el citado artículo 20 establece que primero se registre el apellido del padre.
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Ello ha generado reclamos de los padres que llevaron sus casos a la vía judicial y constitucional. Tal es así que en el 2021 el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda para que una persona lleve en primer lugar el apellido de la madre, a lo cual se oponía el Reniec.
La sentencia del TC precisó que no existe un orden de prelación entre los apellidos paternos y maternos. Es decir, el apellido materno puede ubicarse en primer lugar o viceversa. “Dicha interpretación comenzará a regir desde la publicación de la presente resolución”, subrayó el TC en aquel momento (Pleno. Sentencia 641/2021).
Leysser León, especialista en derecho de familia del estudio PPU, coincide con la sentencia del TC. “El Código Civil no hace referencia al orden que deben llevar los apellidos del padre y la madre. El pronunciamiento del TC del 2021 contradice la interpretación del Reniec, por lo que es una alternativa viable que el apellido de la madre sea antepuesto al del padre”, remarcó León.
En caso algún funcionario de Reniec se oponga a registrar el apellido de la madre en primer lugar, los padres pueden acudir a la vía judicial para hacer valer este derecho.
¿Y si los padres no se ponen de acuerdo en el orden de los apellidos del hijo?
La sentencia del TC del 2021 también exhortó al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil, para establecer un mecanismo de solución cuando no haya acuerdo entre los progenitores sobre el orden de los apellidos de sus hijos.
Este problema persiste, pues a la fecha el Congreso no ha regulado nada sobre este tema, cuestionó Leysser León. “Los problemas continúan. Ante la disputa de progenitores, se está prefiriendo el esquema de que primero vaya el apellido del padre”, refirió.
Una vía para solucionar este tipo de controversias es establecer un sorteo con presencia notarial para definir el orden de los apellidos, sugiere Leysser León. “Es la forma más simple de resolver el problema y evitar que los progenitores tengan que ir a un juicio. Sería la vía más expeditiva”, anotó.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.








