
Rafael López Aliaga comunicó formalmente al Congreso su decisión “definitiva” de no asumir el cargo de senador y solicitó que esta sea puesta en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que se deje sin efecto la credencial otorgada a su favor.
Mediante una carta dirigida al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, el líder de Renovación Popular pidió que el organismo electoral anule su credencial como integrante electo de la Cámara de Senadores y proceda a “convocar al candidato no proclamado” que corresponda de su agrupación política.
En el documento, López Aliaga recordó que el pasado 19 de junio ya había comunicado al JNE su decisión de desistir de la proclamación y que el 22 de junio presentó un escrito similar ante la Oficialía Mayor del Congreso. Sin embargo, sostuvo que dicha comunicación no fue remitida al organismo electoral.
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Asimismo, indicó que el 30 de junio venció el plazo establecido para que los senadores electos presentaran sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas, además del formulario de datos personales.
En ese contexto, señaló que, al no haber cumplido con esos requisitos indispensables para incorporarse al Parlamento, carece de sentido, desde el punto de vista “jurídico” y “material”, esperar la sesión de instalación del Senado para constatar si juramentará o no, pues —afirmó— su decisión ya fue expresada de manera “expresa, escrita, anticipada e inequívoca”.
“Esperar únicamente el acto formal de instalación implicaría mantener innecesariamente vacante un escaño cuya representación corresponde a la organización política y, en definitiva, a los ciudadanos que respaldaron nuestra candidatura en las urnas”, indicó en la carta.

López Aliaga también abordó el principio de irrenunciabilidad del cargo. Sobre este punto, sostuvo que el Reglamento del Congreso solo contempla esa figura para quienes ya fueron incorporados y juramentaron como senadores, mas no para los congresistas electos que comunican, antes de asumir funciones, su decisión de no incorporarse.
“Como expuse en mi comunicación dirigida a la Oficialía Mayor, el artículo 18 del Reglamento del Congreso regula la irrenunciabilidad del cargo respecto de quien ya ha adquirido plenamente la condición de senador mediante su incorporación y juramentación; sin embargo, no contempla el supuesto excepcional de quien, habiendo resultado electo, comunica anticipadamente y de forma definitiva que no llegará a incorporarse al cargo. Precisamente frente a ese vacío normativo corresponde aplicar los principios del derecho electoral y parlamentario, así como los precedentes existentes”, sostuvo.
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Para respaldar su solicitud, citó las resoluciones N.° 12-2015-JNE y N.° 26-A-2015-JNE, mediante las cuales el organismo electoral dejó sin efecto las credenciales de una regidora y un regidor electos que comunicaron previamente que no asumirían sus cargos, convocándose a los candidatos no proclamados para preservar la representación política otorgada por el electorado.
“Corresponde que el JNE adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la credencial otorgada a mi favor y convoque al candidato no proclamado de la lista senatorial de Renovación Popular que, de acuerdo con el orden de prelación determinado por la votación obtenida, tiene derecho a asumir dicho escaño, garantizar así la continuidad de la representación política conferida por el electorado”, concluye.







