
En los procesos judiciales, los documentos no son simples papeles: son medios de prueba capaces de definir responsabilidades civiles y penales. Por eso, cuando la autenticidad de uno de ellos es cuestionada, el debate ya no se limita al fondo del caso, sino que puede abrir un nuevo frente penal. ¿Qué ocurre si alguien presenta ante una autoridad un documento que resulta ser falso?
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La pregunta cobra relevancia tras la polémica generada por una minuta que acreditaría la donación de un vehículo involucrado en un atropello mortal y que tiene como protagonista a Adrián Villar, hijastro de la periodista Marisel Linares. El documento, difundido públicamente, llevaba un sello atribuido a la notaría de Donato Carpio Vélez. Sin embargo, el propio notario aseguró que dicho sello “es totalmente falso” y que no existe en sus archivos registro alguno de esa transferencia. La defensa legal, en cambio, sostiene que el contrato fue suscrito, aunque no se habría formalizado ante registros públicos.
Este cruce de versiones ha puesto sobre la mesa un tema mayor: las consecuencias penales de presentar documentación falsa -o presuntamente falsa- ante un juez, fiscal o entidad administrativa.
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Fraude procesal: inducir a error a la autoridad
Para Andy Carrión Zenteno, socio del Estudio Carrión Abogados, el delito de fraude procesal se configura cuando alguien intenta inducir a error a un órgano jurisdiccional o a un funcionario público con el objetivo de obtener una resolución favorable.
“Si una persona presenta ante una autoridad un documento que luego es desmentido por la notaría que supuestamente lo emitió, podría considerarse que el documento fraudulento tiene la finalidad de obtener alguna resolución judicial o administrativa en su favor”, explica.
El elemento central es el engaño dirigido a la autoridad, incluso si finalmente no se logra el resultado esperado.
En la misma línea, André Sota Sánchez, profesor de Derecho Penal en ESAN, UPC y USMP y asociado principal en PPU, precisa que no es indispensable que el juez llegue a emitir una resolución contraria a ley.
“Para que se configure el fraude procesal no es necesario que se logre la resolución. Basta con utilizar un medio fraudulento para inducir a error a un funcionario”, sostiene.
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Falsedad documental y falsificación: ¿qué debe probarse?
En un escenario donde un notario desconoce el sello que aparece en un documento, pueden activarse distintas figuras penales.
Carrión explica que la falsedad documental es el género que engloba tanto la falsificación de documentos públicos como privados. Si se trata de un documento público -como una escritura otorgada por notario- se deberá acreditar que fue expedido por un funcionario en ejercicio de sus atribuciones. Si no cumple esas características, será considerado documento privado.
Sota añade una precisión técnica: “La falsedad documental atiende a insertar hechos falsos en un documento. La falsificación de documentos atiende a elaborar todo o parte de un documento falso”.
Además, la falsificación de un sello puede constituir un delito independiente.
En todos los casos, los especialistas subrayan que debe acreditarse con certeza la falsedad. La mera sospecha no basta para sustentar responsabilidad penal.
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¿Hay multa o cárcel?
Andy Carrión: “Sí, hay multa. Respecto de la pena privativa de libertad, dependerá del caso, pues si la fiscalía determina una pena menor o igual a 5 años, la defensa podrá solicitar que se suspenda la ejecución de la pena. Es decir, habrá casos en los que sí haya cárcel como en los que, si bien se ha condenado al responsable, la ejecución de la condena se suspenderá”.
André Sota: “Para la falsificación de documento, la Pena es de 2 a 10 años si el documento es público y de 2 a 4 años si es un documento privado. Esto está regulado en el artículo 427 del código penal”.
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El elemento clave: la intención
No basta con que el documento sea falso. El Ministerio Público tendría que demostrar que quien lo presentó actuó con dolo, es decir, con la intención de engañar.
Carrión explica que, al tratarse de un delito de peligro, debe probarse que el documento era idóneo para generar un derecho, crear una obligación o influir en la investigación.
Sota coincide: “Se debe probar la intención específica. No se puede ingresar a la mente del autor, pero puede acreditarse con indicios objetivos”.
Por ejemplo, sostener reiteradamente la autenticidad de un documento que luego se demuestra falso podría convertirse en un indicio relevante para acreditar ese elemento subjetivo.
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¿Puede agravar la situación legal?
Si el documento cuestionado busca acreditar la transferencia de un bien vinculado a un hecho grave -como ocurre en el caso que hoy genera debate- las consecuencias podrían ir más allá de la discusión civil sobre la titularidad.
Carrión advierte que el uso de documentación falsa podría interpretarse como un intento de obstrucción de la investigación o como un indicio adicional en otros delitos, dependiendo del contexto. Sota añade que si la finalidad fuera trasladar responsabilidad civil o aparentar una situación patrimonial distinta, podría analizarse incluso la figura de insolvencia provocada.
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Más allá del caso puntual
El episodio actual ilustra un riesgo que alcanza a cualquier persona o empresa: presentar documentos sin verificar su autenticidad ante juzgados, fiscalías o registros públicos puede derivar en investigaciones por fraude procesal o falsedad documental, además del daño reputacional.
En un sistema donde la fe pública es un pilar esencial, la manipulación documental no es un detalle técnico. Puede convertirse en un nuevo problema penal, con consecuencias que superan ampliamente el objetivo inicial.

Escribo sobre política, economía, defensa y afines. Nueve años contando historias y analizando problemáticas en prensa escrita, radio y televisión.








