
Las elecciones 2026 se realizaron, en una jornada de 2 días por primera vez en la historia del Perú debido a mala gestión en el traslado de material electoral, lo cual impidió la instalación de mesas de votación.
Tras este proceso, viene una fase de cara a la proclamación oficial del resultado del conteo de votos al 100%: revisar las actas observadas.
Un acta observada es un acta electoral que la ONPE no puede contabilizar de inmediato debido a que presenta errores o datos faltantes, por lo que se envía al Jurado Electoral Especial (JEE) para que la revise y decida si se corrige, se cuenta o se anula.
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¿Qué es un acta observada y cómo se detecta?
Un acta se considera observada cuando, al momento del cómputo, presenta problemas que impiden usarla directamente para sumar votos en el sistema de la ONPE.
Según la normativa electoral peruana y ONPE, el acta se observa cuando:
- No tiene datos (sin información en los campos clave).
- Está incompleta (faltan números de votos, número de electores, etc.).
- Contiene un error material evidente (por ejemplo, las sumas no cuadran entre total de votantes y votos emitidos).
- Tiene letras o números ilegibles que impiden el cómputo.
- Falta la firma de los miembros de mesa o de quien debe suscribir el acta.
Las actas observadas son detectadas por la ONPE en el centro de cómputo, cuando recibe el acta del sobre plomo, que es el ejemplar usado para el cómputo oficial. Los digitadores advierten errores materiales, aritméticos, ilegibilidad, datos incompletos o problemas similares, y en esos casos el sistema marca el acta como observada y genera un reporte.
Dentro de las 24 horas siguientes, la ONPE remite esas actas observadas, junto con el reporte correspondiente, al Jurado Electoral Especial (JEE) competente, que es la instancia encargada de resolver estas observaciones.
Según José Villalobos Campana, especialista en derecho electoral, hasta el momento hay más de 5 mil actas observadas, la mayoría de ellas presentan errores materiales o aritméticos, problemas de elegibilidad u otros defectos formales.
“Estos son distinto a los pedidos de nulidad de la elección que se han hecho. Hay como más de cuatro pedidos de nulidad que se han presentado”, añadió.
Villalobos estimó que se necesitarán por lo menos unas dos semanas para tener resultados consolidados, tomando en cuenta el tratamiento de las actas observadas y eventuales recuentos. Teniendo este escenario, la presentación de los resultados de la elección al 100% podría extenderse hasta los primeros días de mayo.
La demora no se debe a un solo factor, sino a la suma de revisión de actas, eventuales apelaciones y carga final de resultados.
Por su parte José Tello, especialista en derecho electoral y presidente de Aklla Perú, estimó que, como máximo, la proclamación de los resultados al 100% podría extenderse hasta la segunda semana de mayo.
Cabe recordar que en las elecciones de 2021 los resultados oficiales al 100% recién se proclamaron el 18 de mayo, es decir, 37 días después de la elección del 11 de abril. El especialista reconoció que un escenario similar podría repetirse, pero precisó que, debido a la mejora de procesos, lo más probable es que se resuelva antes.

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Procedimiento
La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) revisa las actas durante el cómputo y marca como “observadas” aquellas con errores materiales, datos ilegibles, incompletos, inconsistencias numéricas, falta de firmas, etc. Este paso no tiene un plazo especificado porque se encuentra supeditado a la rapidez de como se identifique las observaciones.
La ODPE envía el acta al JEE y, una vez que la reciba, también debe contar con su propio ejemplar del acta, ya que en cada mesa se llenan cinco ejemplares destinados a distintas entidades, incluida el JEE. Este paso, al igual que el anterior, no tiene un plazo especifico porque dependerá del tiempo que demore el JEE u ODPE en remitir dichos documentos.
El jurado realiza un cotejo entre el acta observada enviada por la ONPE y la copia que tiene en su poder, revisando los errores detectados para ver cómo pueden corregirse o subsanarse.
Si el cotejo permite salvar el acta, el JEE emite una resolución indicando cómo deben registrarse los resultados correctos de esa mesa, y esa resolución se publica para conocimiento de los actores políticos.
Lo resuelto por el JEE puede ser apelado por el Pleno del JNE en un plazo de 3 días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el panel del JEE.
EL JNE revisará en audiencia pública virtual el acta observada y luego se pronunciará en última y definitiva instancia dentro de 3 días hábiles desde el día siguiente de recibido el expediente.
Si el error es subsanable (por ejemplo, una suma mal hecha pero los datos base son claros), el JEE puede corregirlo y ordenar que el acta sea contabilizada en el cómputo oficial.
Si el problema es grave o insubsanable (por ejemplo, imposibilidad de leer resultados o falta de elementos para confirmar la voluntad del elector), el JEE puede declarar la nulidad del acta.
“Una vez que se tengan todas las actas al 100% computadas y no haya ya ningún pedido de nulidad para resolverse, se proclaman los resultados”, añadió Villalobos.
Cabe precisar que todos esos plazos formales están, en la práctica, condicionados por la carga procesal de los órganos electorales. Es decir, aunque la norma fija tiempos para la apelación y para la decisión del JNE, la rapidez o demora real depende de la cantidad de casos que manejan los JEE y el JNE.
Por eso, se estima un promedio de 10 días en un escenario de actuación rápida y los 15 días como un escenario promedio o normal, sin descartar que en contextos de alta carga procesal el proceso pueda extenderse un poco más.

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Actas impugnadas y en que escenarios
Un acta pasa por distintas fases: primero es procesada, luego puede ser observada y, si no presenta problemas, se vuelve contabilizada.
Sin embargo, las llamadas actas impugnadas. A partir de las actas observadas, se pueden identificar errores que se consideran insubsanables o mal resueltos por el JEE. En esos casos, la resolución que levanta la observación puede ser cuestionada. Cada vez que el JEE levanta una observación emite una resolución, y esa resolución puede ser impugnada.
Cuando se interpone esa impugnación, el caso pasa al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que será la instancia encargada de resolverlo.
“Quien presenta la impugnación es la personería de algún partido político”, acotó José Tello.
Respecto a la labor de los personeros en este proceso, cabe citar al artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), el cual regula la impugnación de actas de mesa de sufragio. La impugnación puede hacerse directamente ante el JEE o en la propia mesa.
Este artículo contempla cuatro supuestos de nulidad. De estos, tres se impugnan en mesa, pero la decisión la toma el JEE, no la mesa. Entre esos supuestos escenarios se encuentra:
- Que la mesa se instale después del mediodía sin justificación o en un lugar distinto sin justificación
- Que exista una presión evidente sobre los electores para que voten por una opción determinada
- Que voten personas que no están en el padrón o se impida votar a ciudadanos que sí están en el padrón de esa mesa.
En todos estos casos, el personero de mesa realiza el reclamo en el acta el mismo día de la elección, consignando su nombre, DNI, partido y el supuesto legal invocado.
Una vez documentada la impugnación en el acta, el caso se remite al JEE. En esta etapa ya no actúa el personero de mesa, sino un personero acreditado ante el JEE, que presenta formalmente el pedido de impugnación sustentado con pruebas (grabaciones, declaraciones u otros elementos que acrediten las irregularidades).
“Por eso es por lo que es tan importante la presencia del personero de mesa. Es sumamente importante que el personero de mesa está con los otros 10 para que reclamar estas cosas”, añadió Tello.
En cambio, cuando se trata de fraude, cohecho u otras situaciones más graves contempladas en el inciso b) del artículo 363, la denuncia se presenta directamente ante el JEE, sin pasar por la etapa de personero en mesa. En esos casos, se considera que hay una situación claramente fraudulenta que podría viciar la elección en esa mesa e incluso en todo el local de votación.
Respecto a casos de nulidad de mesas de votación, para saber si es un proceso aparte o forma parte del tratamiento de actas. Tello aclaró que se trata de un procedimiento que se desarrolla dentro de este mismo interín. Hay actas que llegan ya impugnadas y esas mismas también son materia de observación.
Las impugnaciones formuladas en mesa quedan documentadas y, para que procedan formalmente, el partido debe pagar una tasa al momento de presentar el pedido de impugnación de mesa. Si el partido no paga la tasa, el pedido no se tramita y el acta sigue su curso normal, puede ser computada como un acta simplemente observada o incluso directamente contabilizada si no se mantiene la impugnación.

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con seis años de experiencia en prensa radial, escrita, digital e instituciones públicas.








