La resolución del JEE Lima Cento 1 no determina que las expresiones utilizadas en la propaganda fueran verdaderas ni que no pudieran ser cuestionadas desde el principio de veracidad. Foto: archivo GEC
La resolución del JEE Lima Cento 1 no determina que las expresiones utilizadas en la propaganda fueran verdaderas ni que no pudieran ser cuestionadas desde el principio de veracidad. Foto: archivo GEC

y Renovación Popular por una propaganda electoral que lo anunciaba como “alcalde de Lima”.

A través de la Resolución N.º 06946-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el 21 de septiembre de 2026, se archiva definitivamente el proceso, iniciado el 11 de septiembre por una posible vulneración del principio de veracidad en la propaganda electoral, dado que López Aliaga estaba inscrito como candidato a primer regidor provincial de Lima, mientras que Luis Rubio figuraba como candidato a la alcaldía.

¿Por qué el JEE falló a favor de López Aliaga?

Según el documento, el JEE tuvo que discernir si los hechos encajaban en la infracción sobre la propaganda electoral, en un capítulo que considera infracción la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de propaganda electoral permitida.

No obstante, concluyó el JEE que no había pruebas de que la pinta o el panel hubieran sido posteriormente destruidos, anulados, interferidos, deformados o alterados.

El colegiado señala que las frases, imágenes y símbolos cuestionados integraban el contenido original de las piezas publicitarias.

El punto de controversia era que López Aliaga estaba inscrito como candidato a primer regidor provincial de Lima, mientras que Luis Rubio figuraba como candidato a la alcaldía. Foto: archivo GEC
El punto de controversia era que López Aliaga estaba inscrito como candidato a primer regidor provincial de Lima, mientras que Luis Rubio figuraba como candidato a la alcaldía. Foto: archivo GEC

¿Es la propaganda válida?

Entonces, el JEE no determinó que las expresiones utilizadas en la propaganda fueran verdaderas ni que no pudieran ser cuestionadas desde el principio de veracidad.

Agregaron que el contenido podría ser objeto de cuestionamiento desde la perspectiva del artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP); sin embargo, considera que una eventual vulneración de ese principio no podía convertirse, mediante una interpretación extensiva o analógica, en la infracción específica prevista en el numeral 7.1.9 para tipificarla como una infracción.

De esa manera, el JEE determinó que la controversia no acreditaba la infracción concreta por la cual se había tramitado el procedimiento sancionador.

“No se ha acreditado la existencia de infracción atribuida a la organización política ‘Renovación Popular’ y al candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla (...) disponer el archivo definitivo del presente procedimiento sancionador”, determinó el JEE.

TE PUEDE INTERESAR

López Aliaga, Carlos Bruce y Francis Allison confirman su participación en debate electoral
Renovación Popular no apoyará todos los pedidos de facultades, dice López Aliaga
JNE confirma candidatura de López Aliaga a primer regidor de Lima, ¿por qué rechazó la exclusión?
Alertan de hasta 51 casos de reelección encubierta: López Aliaga no es el único en Lima

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.