
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro desestimó un proceso sancionador contra Rafael López Aliaga y Renovación Popular por una propaganda electoral que lo anunciaba como “alcalde de Lima”.
A través de la Resolución N.º 06946-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el 21 de septiembre de 2026, se archiva definitivamente el proceso, iniciado el 11 de septiembre por una posible vulneración del principio de veracidad en la propaganda electoral, dado que López Aliaga estaba inscrito como candidato a primer regidor provincial de Lima, mientras que Luis Rubio figuraba como candidato a la alcaldía.
¿Por qué el JEE falló a favor de López Aliaga?
Según el documento, el JEE tuvo que discernir si los hechos encajaban en la infracción sobre la propaganda electoral, en un capítulo que considera infracción la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de propaganda electoral permitida.
No obstante, concluyó el JEE que no había pruebas de que la pinta o el panel hubieran sido posteriormente destruidos, anulados, interferidos, deformados o alterados.
El colegiado señala que las frases, imágenes y símbolos cuestionados integraban el contenido original de las piezas publicitarias.

¿Es la propaganda válida?
Entonces, el JEE no determinó que las expresiones utilizadas en la propaganda fueran verdaderas ni que no pudieran ser cuestionadas desde el principio de veracidad.
Agregaron que el contenido podría ser objeto de cuestionamiento desde la perspectiva del artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP); sin embargo, considera que una eventual vulneración de ese principio no podía convertirse, mediante una interpretación extensiva o analógica, en la infracción específica prevista en el numeral 7.1.9 para tipificarla como una infracción.
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De esa manera, el JEE determinó que la controversia no acreditaba la infracción concreta por la cual se había tramitado el procedimiento sancionador.
“No se ha acreditado la existencia de infracción atribuida a la organización política ‘Renovación Popular’ y al candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla (...) disponer el archivo definitivo del presente procedimiento sancionador”, determinó el JEE.







