¿Quién gobernará el 27 de julio? La controversia por la transición presidencial. Foto: Difusión.
¿Quién gobernará el 27 de julio? La controversia por la transición presidencial. Foto: Difusión.

Al respecto, el abogado constitucionalista Luciano López sostuvo que José María Balcázar debe continuar ejerciendo la Presidencia de la República en calidad de encargado hasta el próximo 28 de julio, fecha en la que corresponde la transmisión del mando a la presidenta electa, Keiko Fujimori.

En esa línea, explicó que, aunque el mandato parlamentario de Balcázar concluye con la instalación del nuevo Congreso, ello no implica el fin inmediato de la encargatura presidencial prevista en el artículo 115 de la Constitución.

“El señor Balcázar todavía sigue ejerciendo las funciones de presidente de la República. Deja de hacerlo recién cuando asume un nuevo presidente”, afirmó a Gestión.

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Según indicó, esta interpretación se sustenta en la Ley N.º 27375, norma que interpreta el artículo 115 de la Constitución y que, precisó, continúa vigente.

“Cuando el presidente del Congreso ejerce las funciones de presidente de la República, no deja ese cargo hasta culminar la encargatura”, sostuvo.

Constitucionalista cuestiona oficio

López también cuestionó el oficio remitido por el presidente del Parlamento, Fernando Rospigliosi, en el que se dispone que Balcázar entregue la banda presidencial el 27 de julio.

A su juicio, el documento no precisa quién asumiría la presidencia durante la transición entre la instalación del nuevo Congreso y la juramentación de la mandataria electa.

“Para que lo que dice el señor Rospigliosi tenga lógica constitucional, Balcázar tendría que entregarle la banda a su sucesor en la Presidencia del Congreso”, señaló.

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En ese escenario, explicó que el nuevo presidente del Congreso, que será elegido este domingo, asumiría temporalmente la Presidencia de la República hasta la ceremonia de transmisión del mando del 28 de julio, evitando cualquier interrupción en la jefatura del Estado.

En declaraciones a Canal N, el excongresista Víctor Andrés García Belaúnde explicó que existe una diferencia entre el término del mandato parlamentario y el fin de la encargatura presidencial de José María Balcázar.

En ese sentido, sostuvo que, aunque el periodo de Balcázar como congresista concluye el 26 de julio, lo razonable es que continúe ejerciendo la Presidencia de la República hasta el 28 de julio, fecha en la que se realizará la transferencia de mando a la presidenta electa.

Rospigliosi aclara quién asumirá la Presidencia el 27 de julio

Horas después de remitir el oficio,

En esa línea, precisó que el nuevo presidente del congreso será el encargado de tomar juramento e imponer la banda presidencial a la mandataria electa Keiko Fujimori el 28 de julio.

Asimismo, aseguró que no se generará un vacío de poder, ya que, aunque Balcázar dejará de ser congresista el 26 de julio, continuará ejerciendo la Presidencia de la República hasta la transmisión del mando.

Compara el caso con la transición de 2021

El abogado constitucionalista Luciano López sostuvo que la situación actual guarda similitudes con la ocurrida el 28 de julio de 2021, cuando Francisco Sagasti ejercía la Presidencia de la República por encargatura.

En ese contexto, criticó la actuación de la entonces presidenta del Congreso, María del Carmen Alba, por impedir que Sagasti participara en la ceremonia de transferencia del mando.

“María del Carmen Alba actuó fuera de la Constitución y fuera de la ley. No solo fue una malcriadez; fue una ilegalidad”, afirmó.

El oficial mayor entregó la banda presidencial a la presidenta del Congreso, 
Maricarmen Alva. "Es para mi un gran honor recibir, por breves momentos, la banda presidencial que simboliza el mando supremo de la Nación", señaló la titular del Parlamento.
El oficial mayor entregó la banda presidencial a la presidenta del Congreso, Maricarmen Alva. "Es para mi un gran honor recibir, por breves momentos, la banda presidencial que simboliza el mando supremo de la Nación", señaló la titular del Parlamento.

Finalmente, rechazó que exista un vacío normativo sobre este procedimiento y sostuvo que la controversia responde a una interpretación errónea del artículo 115 de la Constitución.

“No hay un vacío constitucional; lo que hay es una mala lectura del artículo 115 de la Constitución”, concluyó.

El DATO

Artículo 115.- Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.

SOBRE EL AUTOR

Periodista por la Universidad Jaime Bausate y Meza. Experiencia en prensa digital, radio, televisión y comunicación corporativa. Actualmente se desempeña como redactora web.

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