El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo declaró infundado el pedido de prescripción de la acción civil presentado por la defensa del presidente José Balcázar, en el marco del juicio oral que afronta por presunta apropiación ilícita. Foto: Presidencia
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo declaró infundado el pedido de prescripción de la acción civil presentado por la defensa del presidente José Balcázar, en el marco del juicio oral que afronta por presunta apropiación ilícita. Foto: Presidencia

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo declaró infundado el pedido de prescripción de la acción civil presentado por la defensa del presidente José Balcázar, en el marco del juicio oral que afronta por presunta apropiación ilícita.

De acuerdo con la resolución del pasado 7 de julio, se señala que la defensa efectúa una “interpretación incorrecta” al pretender aplicar adicionalmente la reducción de plazos prevista en el artículo 81 del Código Penal.

“Por consiguiente, si el propio precedente invocado por la defensa establece que el plazo de prescripción de la acción civil es de dos años, no resulta jurídicamente admisible reducir dicho plazo a la mitad mediante la aplicación del artículo 81 del Código Penal, pues esta norma regula exclusivamente la prescripción de la acción penal y no la prescripción de las pretensiones civiles derivadas del hecho ilícito”, señaló.

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Además la institución recordó que el Código Penal regula expresamente la reducción de los plazos de prescripción de la acción penal cuando el agente tenía menos de 21 años o más de 65 al momento de la comisión del hecho punible y que su ámbito de aplicación se encuentra circunscrito a la potestad estatal de perseguir y sancionar penalmente los delitos.

“Sin embargo, en el presente caso no nos encontramos discutiendo la vigencia de la acción penal, sino la subsistencia de la acción civil derivada del hecho punible. Esta última posee naturaleza jurídica distinta, se rige por sus propias reglas de prescripción y responde a la finalidad de reparar el daño ocasionado a la parte agraviada, no a la imposición de una sanción penal”, acotó.

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Suspensión de las diligencias por la investidura presidencial

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo rechazó el pedido de la defensa de José María Balcázar para suspender los plazos relacionados con la prescripción de la reparación civil. No obstante, declaró fundada la suspensión de las diligencias civiles mientras dure su mandato como presidente de la República.

En la resolución, el magistrado señaló que “resulta procedente y razonable la reprogramación de los actos procesales del juicio oral en su extremo civil hasta la culminación del mandato presidencial”.

En ese contexto, el juzgado reprogramó la continuación de la instalación del juicio oral en el extremo civil para los días 21 y 28 de agosto.

El Juzgado Penal de Chiclayo confirmó la suspensión del proceso por su alta investidura y ordenó la continuación del juicio oral para el mes de agosto. Foto: Justicia TV.
El Juzgado Penal de Chiclayo confirmó la suspensión del proceso por su alta investidura y ordenó la continuación del juicio oral para el mes de agosto. Foto: Justicia TV.

Contexto de fondo

Días antes, Balcázar solicitó al Poder Judicial que se declare el archivo del proceso por reparación civil seguido en su contra y, en consecuencia, se cierre el juicio correspondiente.

Durante una audiencia, su defensa sostuvo que el plazo para que el Estado reclame una indemnización a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque, entidad presuntamente afectada, ya había vencido.

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La investigación se remonta al periodo en que Balcázar se desempeñó como decano del Colegio de Abogados de Lambayeque, entre 2019 y 2020. De acuerdo con una auditoría, durante esa gestión se detectó un presunto faltante en la caja central por S/ 1.446,022.30.

Asimismo, la Fiscalía sostiene que, debido al bloqueo de las cuentas institucionales, durante esa administración se abrieron cuentas bancarias personales en las que se habrían depositado entre S/ 350,000 y S/ 550,000. Según la tesis fiscal, dichos recursos no fueron reportados a la gestión que asumió posteriormente.

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