
El viernes 7 de agosto, la Cancillería peruana indicó que el gobierno de Keiko Fujimori le otorgó el salvoconducto a la expresidenta del Consejo de Ministros de la gestión de Pedro Castillo, Betssy Chávez, tras la solicitud formulada por el Gobierno de México, en cumplimiento de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954.
Tras ello, la exjefa del Gabinete Ministerial abandonó el Perú rumbo a México. Asimismo, luego de esto, se informó que Perú y el país norteamericano retomarían las relaciones diplomáticas, las cuales se rompieron en 2025.
Sin embargo, a través de un comunicado, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el salvoconducto no impide que, en el futuro, pueda solicitar la extradición de Chávez a México si las autoridades judiciales peruanas lo consideran necesario.
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Asilo y extradición
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó a Betsy Chávez como coautora del delito de conspiración para rebelión. La pena impuesta es de 11 años, 5 meses y 15 días de prisión efectiva.
Luis Gutiérrez Oliva, abogado penalista socio en Gutiérrez Oliva abogados, sostuvo que el asilo y la extradición son figuras jurídicas distintas y no incompatibles. Es decir, el hecho de que México haya concedido asilo a Betsy Chávez y el Perú haya emitido el salvoconducto no significa que el Estado peruano haya renunciado, de manera definitiva, a pedir su extradición.
Bajo este contexto, existen dos instrumentos que permitirían formalmente al Perú plantear esa solicitud:
- El Tratado de Extradición entre Perú y México, vigente desde el año 2000.
- La Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas, de 1954.
Sobre la Convención de Caracas el artículo 7 precisa que existe la posibilidad de que, tras conceder el asilo y producirse la salida de la persona del Estado territorial (en este caso, el Perú), ese Estado solicite posteriormente su extradición. Por ello, Gutiérrez Oliva sostuvo que el salvoconducto y el asilo no cancelan la posibilidad de activar un proceso de extradición.
“Existe un tratado de extradición entre Perú y México y eso está vigente a la fecha para ambos estados. El problema está en que este tratado se establece expresamente como causal de denegación que México considere que este hecho en particular constituye un delito político. O sea, si México dice, Betsy Chávez se encuentra inmersa dentro de un delito político, lo va a denegar”, indicó el abogado.
La defensa de Chávez, si se presenta este escenario, podría sostener que su patrocinada fue condenada por una conducta dirigida contra los poderes del Estado y que, por tanto, se trata de un asunto político. Así, pediría a México que aplicara la causal de exclusión prevista en el tratado bilateral y deniegue la entrega al Perú.
No obstante, el Estado peruano tendría argumentos para sostener la posición contraria. En este caso, según Gutiérrez Oliva precisó que no se debería negar que el caso se desarrolla en un contexto político, pero sí diferenciar entre una persecución política y una persecución penal.
La tesis peruana podría basarse en los siguientes elementos:
- Existió un proceso judicial ordinario y no un tribunal de excepción creado para perseguir un delito político.
- Betsy Chávez contó con la posibilidad de ejercer su defensa durante el proceso.
- La imputación no se basa en su ideología, sus opiniones o su pertenencia partidaria, sino en actos concretos que habrían vulnerado el orden constitucional.
- La sentencia es individualizada y responde a una responsabilidad penal determinada.

Rol de Fiscalía y Poder Judicial
Un caso de extradición es importante señalar las competencias del Poder Judicial y la Fiscalía. En el caso del Ministerio Público, tendría que aportar y sustentar la información relevante del caso como los hechos atribuidos, el delito, la participación de Chávez, la sentencia condenatoria, las órdenes de ubicación y captura, así como los elementos necesarios para acreditar que se cumplen los requisitos del Tratado de Extradición entre Perú y México.
El objetivo principal ya no sería continuar una investigación penal, ya que existe una condena. La finalidad de la extradición sería poner a Betsy Chávez a disposición del sistema de justicia peruano para ejecutar la pena impuesta, siempre que esta quede firme o sea confirmada.
El procedimiento, según el abogado, debe ser evaluado en una audiencia de extradición ante la Corte Suprema. En esa etapa, la Fiscalía tendría que defender que el delito de conspiración para rebelión no debe ser entendido como un delito político que impida la entrega.
La defensa de Chávez también participaría en dicha audiencia y podría argumentar que el caso se encuentra excluido del tratado por su presunta naturaleza política. Por ello, la discusión central será determinar si el delito de conspiración para rebelión puede ser considerado un delito político para efectos de la extradición.
El abogado aclaró que intervienen dos planos judiciales distintos:
- El órgano jurisdiccional que conoció el proceso penal y emitió la condena.
- La Corte Suprema, que analiza el pedido de extradición y determina si el Perú puede continuar con el procedimiento internacional.
El Poder Judicial, en esta instancia, puede concluir que, para el ordenamiento peruano, el caso no configura un delito político y, sobre esa base, permitirá que el Estado siga adelante con la solicitud. Sin embargo, esa conclusión no obliga a México, ya que el tratado reconoce a la parte requerida la potestad de decidir si considera o no que los hechos son políticos.
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El procedimiento
Para solicitar una eventual extradición, el primer paso consiste en que la Fiscalía formule un requerimiento de extradición respecto de una persona investigada, procesada o condenada que se encuentra, en este caso, en México. Este requerimiento debe estar sustentado en el proceso penal, los delitos imputados, las órdenes judiciales existentes y los elementos que justifiquen solicitar la entrega de la persona al Estado peruano.
Luego, el Poder Judicial evalúa la procedencia jurídica del pedido, donde determina si existen bases legales suficientes para solicitar la extradición. La intervención judicial es importante porque la solicitud debe estar acompañada por una orden de detención, un auto de prisión u otro mandato equivalente emitido por autoridad competente. Si existe una sentencia firme, debe adjuntarse una copia certificada de dicha resolución.
Posteriormente, se prepara el cuaderno de extradición, que reúne toda la documentación necesaria para sustentar el pedido ante México. Este expediente suele incluir la identificación de la persona requerida, una descripción de los hechos, la tipificación penal, las normas aplicables, las resoluciones judiciales, las pruebas pertinentes y las copias certificadas de la orden de detención, del proceso o de la sentencia condenatoria, según corresponda.
Una vez completo el expediente, la Corte Suprema revisa los documentos y los remite a las autoridades del Poder Ejecutivo encargadas de formalizar el pedido internacional. En esta fase intervienen los ministerios de Justicia y Derechos Humanos y el de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Justicia participa en la tramitación gubernamental del pedido, mientras que la Cancillería peruana se encarga de presentar oficialmente la solicitud al Estado mexicano por la vía diplomática.
La solicitud debe ser escrita, estar debidamente sustentada y acompañada de los documentos judiciales autenticados. La Convención Interamericana sobre Extradición establece que la solicitud puede ser formulada por el agente diplomático del Estado requirente, acompañada de la documentación judicial pertinente.
Antes de que el pedido sea enviado, las autoridades peruanas deben verificar que cumpla las exigencias previstas en el tratado bilateral o multilateral aplicable, así como las condiciones requeridas por la legislación mexicana. Entre ellas figuran la precisión de los delitos imputados, la existencia de una base judicial válida y los documentos que acrediten los hechos y la vinculación de la persona requerida.
Una vez concluido esto, llega la parte donde el pedido sale del país rumbo al país a solicitar la extradición. La petición peruana llega primero a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México. Dicha institución recibe formalmente la documentación remitida por el Perú y verifica que se haya presentado mediante los canales diplomáticos correspondientes.
Dicha entidad revisa los aspectos formales del pedido, como por ejemplo, si contiene los documentos exigidos, si estos han sido autenticados, si se identifica correctamente a la persona requerida y si se invoca el marco jurídico aplicable.
Luego de esta verificación formal, el expediente es derivado a la Fiscalía General de la República de México, que analiza el caso desde el punto de vista jurídico. Finalmente, el Estado mexicano determina si concede o rechaza la extradición.
Posibles implicancias en las relaciones diplomáticas
El excanciller y diplomático peruana, Miguel Rodríguez Mackay, ante la consulta sobre si una futura solicitud de extradición podría volver a deteriorar las relaciones diplomáticas entre ambos países, consideró no necesariamente ocurrirá.
Asimismo, señala que, tras otorgar el salvoconducto, el Gobierno peruano ha actuado de manera pragmática y conforme a sus obligaciones internacionales. A su juicio, la entrega del documento fue un acto obligatorio vinculado al derecho internacional y a la Convención de Caracas, pese a que desde el Gobierno peruano o desde sectores políticos pueda cuestionarse la condición de asilada de Betsy Chávez.
Rodríguez Mackay consideró que, una vez emitido el salvoconducto y restablecidas las relaciones diplomáticas, el Gobierno peruano no debería concentrar todos sus esfuerzos en este caso.
Si bien el asunto jurídico puede mantenerse vigente mediante una eventual solicitud de extradición, la prioridad debería trasladarse hacia una agenda más amplia de acercamiento político y económico entre Perú y México.
Precisamente, el restablecimiento diplomático entre ambos países abre la ventana de volver a otorgarle las facilidades para los ciudadanos peruanos que viajan a México, así como reimpulsar relaciones comerciales vinculadas a mecanismos como la Alianza del Pacífico y otros asuntos consulares.
Por ello, el diplomático señaló que la diplomacia peruana deberá tener como objetivo el fortalecer la cooperación de ambas naciones.
“Lo que hay que hacer es que la diplomacia peruana próximamente va a negociar con México para que los dos países se encuentren en igualdad de condiciones, por ejemplo, que los mexicanos sigan entrando al Perú sin ningún tipo de prohibición y nosotros también podamos hacer lo mismo con México”, puntualizó.








