El MTPE aclara con esta norma qué obligaciones tendrán las empresas y y trabajadores para poder participar de las elecciones este 4 de octubre. Foto: Andina.
El MTPE aclara con esta norma qué obligaciones tendrán las empresas y y trabajadores para poder participar de las elecciones este 4 de octubre. Foto: Andina.

¿Te toca trabajar en elecciones?

De acuerdo a la norma legal, los ciudadanos que fueron seleccionados como miembros de mesa al asistir a votar, tendrán derecho a un día de descanso remunerado compensable. Este debe gozarse el día posterior a la elección: 5 de octubre.

Las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable establecido debe compensarse en 10 días calendario inmediatos posteriores, “o en la oportunidad que establezca el empleador del sector público o privado, según el caso, en función de sus necesidades”.

Para que trabajadores y trabajadoras puedan votar y cumplir su labor como miembros de mesa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recuerda las siguientes facilidades:

  1. Si trabajas el día de las elecciones, tienes derecho a una tolerancia al inicio o durante tu jornada para acudir a votar. El tiempo utilizado deberá ser compensado posteriormente. Si ese día actúas como miembro de mesa, podrás no asistir a trabajar.
  2. Si fuiste sorteado como miembro de mesa,completaste la capacitación y cumples efectivamente esta función, tienes derecho a un día de descanso remunerado no compensable, que podrás solicitar dentro de los 90 días posteriores a las elecciones. La fecha será acordada con tu empleador.
  3. Si fuiste sorteado, pero no completaste la capacitación, o te eligieron entre los votantes presentes para integrar la mesa, tendrás un día de descanso remunerado el lunes 5 de octubre. Este descanso es compensable; es decir, las horas deberán recuperarse dentro de los diez días calendario posteriores o en la fecha que determine el empleador.
  4. Para acreditar tu participación como miembro de mesa y acceder al descansa correspondiente, deberás presentar ante tu empleador el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

En caso de aquellas personas que trabajen en “ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación” y que acrediten haber votado, tendrán licencia para no laborar entre el 2 y 5 de octubre.

Estos días estarán sujetos a compensación. En el caso del sector privado, esta medida se aplicará según acuerdo entre el empleador y trabajador, teniendo el empleador la última palabra si no hay acuerdo.

Finalmente, para los trabajadores que tengan que laborar el mismo 4 de octubre, estos tendrán derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, ya sea al inicio o durante la jornada, para ir a votar. De ser miembros de mesa, están facultados para no asistir a sus labores profesionales.

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