Política con influencers: la delgada línea entre campaña legítima y financiamiento irregular. Foto: IA (generada con Perplexity)
Política con influencers: la delgada línea entre campaña legítima y financiamiento irregular. Foto: IA (generada con Perplexity)

, sobre todo para conquistar el voto más joven. Esta nueva metodología se ha mostrado más evidente en un contexto donde los creadores de contenido se han masificado, llegando a enormes comunidades en diferentes ciudades.

Sin embargo, este tipo de estrategias abre un debate jurídico importante:

El especialista en derecho electoral y presidente de Aklla Perú, José Tello, explicó que los pagos a influencers o streamers que realizan campañas a favor de candidatos sí son considerados gastos de campaña y, por lo tanto, deben ser declarados ante la ONPE.

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¿Cómo podría configurar un delito?

Dentro del ordenamiento jurídico peruano, el delito de financiamiento ilícito de organizaciones políticas se encuentra tipificado en el artículo 359-A del Código Penal, el cual sanciona la incorporación de recursos de origen ilícito o provenientes de fuentes legamente prohibidas al Sistema de financiamiento político.

Desde esta perspectiva, la contratación de influencers o streamers como parte de una estrategia comunicacional electoral constituye, en principio, una actividad lícita, en tanto responda a nuevas formas de publicidad política propias del entorno digital que se registra actualmente.

TikTok supera a Facebook e Instagram. Fotocomposición Gestión - Perplexity
TikTok supera a Facebook e Instagram. Fotocomposición Gestión - Perplexity

Sin embargo, estas prácticas pueden adquirir relevancia penal cuando el pago efectuado se convierte en un mecanismo para canalizar aportes prohibidos o de origen ilegal hacia una organización política.

“Ello ocurrirá, principalmente, cuando los recursos utilizados provengan de actividades ilícitas, tales como corrupción, lavado de activos, narcotráfico, minería ilegal u otros delitos generadores de ganancias ilegales”, indicó Luis Gutíerrez Oliva, abogado penalista.

Esto también aplica para cuando se empleen aportes provenientes de fuentes expresamente prohibidas por la Ley de Organizaciones Política conforme a las restricciones establecidas en su artículo 31, o cuando se utilicen mecanismos destinados a ocultar deliberadamente la identidad del aportante o el origen real del dinero, incluyendo los aportes anónimos o simulados.

Por ello,

El bien jurídico protegido en este delito es la transparencia del financiamiento partidario y el correcto funcionamiento del sistema democrático, orientado a garantizar condiciones de igualdad entre organizaciones políticas y la legitimidad del proceso electoral. Esto esta vinculado con los objetivos previstos en el artículo 2 de la Ley de Organizaciones Políticas.

Sin embargo, la omisión de reportar aportes o gastos ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) constituye, en principio, una infracción administrativa electoral, sujeta a sanciones propias del régimen de fiscalización del financiamiento partidario.

En esa línea, para la configuración del tipo penal es indispensable acreditar adicionalmente que los fondos poseen origen ilícito o provengan de una fuente prohibida, así como la voluntad de introducir dichos recursos al financiamiento político pese a conocer dicha irregularidad.

El artículo 359-A del Código Penal sanciona tanto al aportante como a quien solicita, acepta o recibe el aporte ilícito, siempre que se trate de recursos comprendidos dentro de las prohibiciones previstas en el artículo 359-C de la misma normativa.

“La diferencia entre infracción administrativa y delito radica en la procedencia del dinero y en el grado de conocimiento del sujeto involucrado”, añadió Gutíerrez Oliva.

Los influencers y streamers se han vuelto protagonistas en una nueva forma de realizar campaña electoral. Sin embargo, su participación abre un nuevo frente de control para las organizaciones políticas que opten por este método de hacer política.  (Foto: GEC)
Los influencers y streamers se han vuelto protagonistas en una nueva forma de realizar campaña electoral. Sin embargo, su participación abre un nuevo frente de control para las organizaciones políticas que opten por este método de hacer política. (Foto: GEC)
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Responsabilidad penal

El elemento subjetivo constituye un aspecto central para la determinación de responsabilidad penal en este delito. Nuevamente, el artículo 359-A del Código Penal exige que el sujeto activo conozca o, al menos, acepte la posibilidad de que los aportes tengan origen ilícito o provengan de fuentes prohibidas, supuestos desarrollados en el artículo 359-C, y aun así, los incorpore al financiamiento político.

Por ello, no basta acreditar que los recursos fueron utilizados en la campaña electoral.

La responsabilidad penal es personalísima, conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Penal, por lo que no puede presumirse automáticamente a partir del beneficio político obtenido.

“El análisis debe centrarse en el nivel de intervención, control y decisión que cada sujeto tuvo respecto del manejo de los recursos económicos de la organización política”, precisó el especialista.

Cabe subrayar que la utilización de intermediarios o la presentación de contenidos pagados como publicaciones “orgánicas” puede constituir un indicio relevante dentro de una investigación penal, aunque no resulta suficiente por sí sola para configurar el delito.

Cuando los pagos se realizan mediante terceros, empresas vinculadas o estructuras destinadas a evitar el registro contable o la fiscalización electoral, estas conductas pueden ser interpretadas como mecanismos de ocultamiento o simulación del verdadero financiamiento político.

Sin embargo, para atribuir responsabilidad penal será necesario acreditar que el mecanismo fue utilizado específicamente para ocultar el origen ilícito o prohibido de los fondos y que los responsables actuaron con conocimiento de dicha finalidad. Si únicamente se verifica la existencia de publicidad política no declarada o incorrectamente registrada, la consecuencia jurídica permanecerá en el ámbito administrativo electoral, bajo competencia de la Onpe.

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Ámbito administrativo electoral

José Tello precisó que estos servicios encajan dentro del financiamiento público indirecto, a través de la franja electoral, ya que el Estado ha destinado alrededor de 8 millones de soles, repartidos en partes iguales entre los partidos, justamente para campañas digitales, entre ellas, la contratación de streamers, creadores de contenido y producción de piezas de propaganda política.

Cabe precisar que, si los creadores de contenido se inscriben en el registro de proveedores de la Onpe, pueden ser contratados por partidos o alianzas electorales con total formalidad.

Sin embargo, aun cuando un influencer no esté inscrito y sea contratado directamente por un candidato —sea presidencial o congresal—, el servicio sigue siendo un gasto de campaña que debe ser reportado a la ONPE, ya sea como gasto o como aporte en especie.

“Si no se declara, es omisión de información. Se debe consignar este tipo de data. Por eso los informes tienen que ser contemplados rigurosamente. Son materia de fiscalización por parte del ente electoral”, añadió.

Cabe precisar que los candidatos que omiten presentar o completan de forma defectuosa su información de aportes y gastos también son sancionados con una multa, generalmente entre 1 y 5 UIT, según la normativa electoral vigente.

SOBRE EL AUTOR

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con seis años de experiencia en prensa radial, escrita, digital e instituciones públicas.

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