La iniciativa busca establecer responsabilidad penal por el uso de cuentas automatizadas y plantea sanciones penales para quienes las utilicen de forma ilícita. Foto: Composición Gestión.
La iniciativa busca establecer responsabilidad penal por el uso de cuentas automatizadas y plantea sanciones penales para quienes las utilicen de forma ilícita. Foto: Composición Gestión.

presentó un proyecto de ley que buscar penalizar a toda quien “cree, administre, promueva, financie, opere, dirija o contrate” las llamadas granjas de trolls o bots “con el motivo de manipular o alterar ilegítimamente la información de la voluntad electoral”.

Esta iniciativa de autoría del parlamentario César Muedas, plantea que se modifique la ley de Delitos Informáticos, la Ley de Servicio Civil y la Ley de Organizaciones Políticas, entre otras normativas, para que dicho tipo penal pueda ser sancionado hasta con 8 años de cárcel.

Esta nueva medida pretende “evitar ventajas indebidas obtenidas mediante redes digitales clandestinas, reforzar la fiscalización del financiamiento electoral, tutelar el honor y la buena reputación frente a agresiones sistemáticas, preservar el acceso a información y resguardar el correcto funcionamiento de la administración pública”.

Este proyecto se presentó el último viernes 11 de setiembre y ahora se encuentra pendiente de ser derivado a una comisión parlamentaria para su debate.

¿Cuáles son los cambios normativos que proponen?

En el documento se lee, que Ley considera incorporar el artículo 12-B a la Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos, de modo que quede establecido que quien “mediante tecnologías de la información o de la comunicación, cree, administre, promueva, financie, opere, dirija o contrate una red digital automatizada o inauténtica coordinada mediante el uso masivo de perfiles falsos o bots, con el propósito de difundir de forma sistemática imputaciones falsas contra el honor o la reputación de una o más personas, o para simular identidad de terceros atribuyendo hechos falsos con relevancia electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ochenta a ciento vente días-multa”.

En esa línea, se especifica que la pena sería no menor de 5 o mayor a 8 años de privación de libertad y de 120 a 240 días-multa en caso ocurran situaciones agravantes como que “la operación sea financiada, total o parcialmente, con aportes, donaciones, u otros recursos provenientes de una fuente prohibida por la legislación electoral”.

Además, cuando el “agente tiene la condición de autoridad electa, funcionario o servidor público”, “utilice fondos, bienes, infraestructura, información, servicios o personal de una entidad pública para crear, administrar, operar o financiar la red”, o cuando ejerza “cargo directivo, fundador, afiliado o aportante de una organización política”.

Asimismo, se plantea incorporar el literal r) al artículo 85 de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, de modo que la conducta ilícita sea considerada en la lista de faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad puedan ser sancionadas.

El PL también busca integrar el numeral 9 al literal C) del articulo 36 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de que se considere como infracción muy grave “crear, promover, financiar, contratar o utilizar, directa o indirectamente, una red digital automatizada o inauténtica coordinada destinadas a la difusión de pauta publicitaria no declarada ante el órgano electoral correspondiente, o a la emisión sistemática de imputaciones falsas contra una autoridad, candidato a elección popular, o contra cualquier persona”.

La ONPE modificó el cronograma para la primera entrega de información financiera de las campañas electorales. Foto: ONPE.
La ONPE modificó el cronograma para la primera entrega de información financiera de las campañas electorales. Foto: ONPE.

La propuesta también apunta a la ONPE, ya que señala que los partidos políticos deberán de declarar a este organismo los gastos destinados a “publicidad y propaganda digital, contratación de agencias, consultores o empresas de comunicación digital; administración profesional de cuentas y perfiles digitales; contratación de sistemas automatizados, inteligencia artificial u otras herramientas tecnológicas destinadas a la comunicación electoral; y cualquier otro servicio tecnológico destinado directamente a la publicidad electoral”.

La , el Jurado Nacional de Elecciones, el Ministerio Público y la Policía “establecen, dentro de sus competencias, mecanismos de coordinación para prevenir, detectar, investigar y perseguir operaciones digitales ilícitas que puedan afectar los procesos electorales”.

El diputado César Muedas (Ahora Nación) presenta proyecto de ley para sancionar operaciones digitales coordinadas conocidas como las granjas de trolls, a fin de fortalecer la integridad de los procesos electorales. Foto: Difusión.
El diputado César Muedas (Ahora Nación) presenta proyecto de ley para sancionar operaciones digitales coordinadas conocidas como las granjas de trolls, a fin de fortalecer la integridad de los procesos electorales. Foto: Difusión.

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