
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la multa de 10.44 UIT, equivalente a S/57,420, impuesta a América Móvil Perú S.A.C. (Claro), en su sede Junín, por enviar mensajes de texto con contenido promocional sin tener el consentimiento previo del consumidor.
Según el análisis del caso, la empresa remitió 22 mensajes de texto promocionales, entre el 24 de noviembre de 2023 y el 2 de enero de 2024, al consumidor afectado.
LEA TAMBIÉN: Indecopi alerta a candidatos: no usar personajes con derechos de autor en campañas
Aunque la empresa negó el envío de dichos mensajes, la Sala determinó que el contenido de los mismos permitía atribuirlos a Claro aplicando el principio de primacia de la realidad, esto quiere decir, priorizar los hechos acreditados sobre los reportes presentados por la empresa.

En ese sentido, se concluyó que el proveedor infringió el artículo 58.1, inciso e) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe realizar llamadas o enviar comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del consumidor. Ante ello, se le impuso 10.44 UIT como multa.
LEA TAMBIÉN: ¿Universidades ahora no pueden ser declaradas en “quiebra”? Fallo del TC limita a Indecopi
Asimismo, en calidad de medida correctiva, se ordenó al proveedor al cese definitivo del envío de llamadas, mensajes de texto o comunicaciones electrónicas al consumidor con fines promocionales sin autorización expresa.
De esta manera, la Sala confirmó la decisión de primera instancia emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín.








