Confirman multa a América Móvil Perú S.A.C. (Claro), sede Junín, por enviar mensajes de texto con contenido promocional sin contar con el consentimiento previo de un consumidor. Foto: Indecopi/ Referencial.
Confirman multa a América Móvil Perú S.A.C. (Claro), sede Junín, por enviar mensajes de texto con contenido promocional sin contar con el consentimiento previo de un consumidor. Foto: Indecopi/ Referencial.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la multa de 10.44 UIT, equivalente a S/57,420, impuesta a , en su sede Junín, por enviar mensajes de texto con contenido promocional sin tener el consentimiento previo del consumidor.

Según el análisis del caso, la empresa remitió 22 mensajes de texto promocionales, entre el 24 de noviembre de 2023 y el 2 de enero de 2024, al consumidor afectado.

LEA TAMBIÉN: Indecopi alerta a candidatos: no usar personajes con derechos de autor en campañas

Aunque la empresa negó el envío de dichos mensajes, la Sala determinó que el contenido de los mismos permitía atribuirlos a aplicando el principio de primacia de la realidad, esto quiere decir, priorizar los hechos acreditados sobre los reportes presentados por la empresa.

Confirman multa a América Móvil Perú S.A.C. (Claro), sede Junín, por enviar mensajes de texto con contenido promocional sin contar con el consentimiento previo de un consumidor. Foto: Indecopi.
Confirman multa a América Móvil Perú S.A.C. (Claro), sede Junín, por enviar mensajes de texto con contenido promocional sin contar con el consentimiento previo de un consumidor. Foto: Indecopi.

En ese sentido, se concluyó que el proveedor infringió el artículo 58.1, inciso e) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe realizar llamadas o enviar comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del consumidor. Ante ello, se le impuso 10.44 UIT como multa.

LEA TAMBIÉN: ¿Universidades ahora no pueden ser declaradas en “quiebra”? Fallo del TC limita a Indecopi

Asimismo, en calidad de medida correctiva, se ordenó al proveedor al cese definitivo del envío de llamadas, mensajes de texto o comunicaciones electrónicas al consumidor con fines promocionales sin autorización expresa.

De esta manera, la Sala confirmó la decisión de primera instancia emitida por la Comisión de la Oficina Regional del en Junín.

TE PUEDE INTERESAR

¿Universidades ahora no pueden ser declaradas en “quiebra”? Fallo del TC limita a Indecopi
Indecopi inicia investigación por dumping de neumáticos chinos tras denuncia de Goodyear
Indecopi: presidente de entidad renuncia por “motivos personales”

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.