El JEE Lima Centro 2 concluyó que las solicitudes de nulidad fueron presentadas fuera de los plazos establecidos por la legislación electoral. Foto: Andina.
El JEE Lima Centro 2 concluyó que las solicitudes de nulidad fueron presentadas fuera de los plazos establecidos por la legislación electoral. Foto: Andina.

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró improcedentes tres solicitudes presentadas por la que buscaban anular mesas de sufragio instaladas en Estados Unidos y Argentina durante la del pasado 7 de junio.

Las resoluciones emitidas por el órgano electoral concluyen que los recursos fueron presentados fuera de los plazos establecidos por la normativa electoral, razón por la cual no correspondía admitirlos a trámite.

Rechazan pedido sobre mesas en Estados Unidos

A través de la Resolución N.° 09532-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE declaró improcedente una solicitud presentada por Pablo Salas Charca para anular las 170 mesas de votación ubicadas en las ciudades de Chicago, Houston y Nueva Jersey.

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El recurso alegaba presuntas irregularidades durante la jornada electoral, entre ellas la ausencia de representantes de los organismos electorales, supuestas manipulaciones de actas y un nivel de ausentismo superior al 50%.

Sin embargo, el colegiado concluyó que el pedido presentaba observaciones insubsanables. Entre ellas, que fue ingresado el 12 de junio, es decir, fuera del plazo legal de tres días calendario posteriores a la elección. Además, el solicitante no contaba con la acreditación correspondiente como personero nacional o legal ante dicho JEE, ya que figuraba como personero alterno en la circunscripción Arequipa 2.

A ello se sumó la falta de presentación del comprobante original de la tasa electoral exigida para este tipo de recursos.

También desestiman nulidad de mesas en Argentina

Mediante la Resolución N.° 09533-2026-JEE-LIC2/JNE, el organismo electoral resolvió otro recurso presentado por Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de Juntos por el Perú, quien solicitó la nulidad de las 647 mesas instaladas en Argentina.

La impugnación sostenía que funcionarios consulares y miembros de mesa habrían incurrido en presuntas irregularidades para favorecer a la candidatura de Fuerza Popular. Asimismo, cuestionaba retrasos en el traslado de valijas diplomáticas desde Buenos Aires.

Tras revisar el expediente, el JEE determinó que la solicitud ingresó formalmente el 13 de junio a las 21:04 horas, cuando el plazo máximo para presentar este tipo de recursos había vencido el 10 de junio.

En consecuencia, declaró improcedente el pedido por extemporáneo, al considerar que los plazos del cronograma electoral son de cumplimiento obligatorio e improrrogable.

Los recursos de Juntos por el Perú buscaban anular mesas de sufragio instaladas en diversas ciudades de Estados Unidos y Argentina durante la segunda vuelta presidencial. Foto: EFE.
Los recursos de Juntos por el Perú buscaban anular mesas de sufragio instaladas en diversas ciudades de Estados Unidos y Argentina durante la segunda vuelta presidencial. Foto: EFE.

Improcedente pedido para anular 647 mesas en EE.UU.

A estos pronunciamientos se sumó la Resolución N.° 09494-2026-JEE-LIC2/JNE, mediante la cual el JEE Lima Centro 2 también rechazó otro recurso interpuesto por Carlos Adeval Zafra Flores para anular 647 mesas de sufragio instaladas en distintas ciudades de Estados Unidos, entre ellas Nueva York, Carolina del Norte y Salt Lake City.

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La resolución declara improcedente la solicitud formulada por el personero legal titular de y dispone su notificación mediante casilla electrónica, así como su publicación en el panel institucional del Jurado Electoral Especial y en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones.

De esta manera, el JEE Lima Centro 2 desestimó los tres recursos promovidos por dicha organización política para invalidar votos emitidos en el extranjero durante la segunda vuelta presidencial.

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