Marco legal exige causales estrictas: incidencias no configuran nulidad electoral. Foto: GEC.
Marco legal exige causales estrictas: incidencias no configuran nulidad electoral. Foto: GEC.

Las recientes incidencias registradas durante la jornada de las , que dejaron , han abierto el debate sobre una eventual nulidad del proceso. Sin embargo, desde el derecho electoral, el escenario luce claramente acotado.

El experto en la materia, José Manuel Villalobos, sostiene que, si bien se trata de una situación grave y sin precedentes en términos de número de mesas no instaladas, no se configuran los supuestos legales para anular una elección.

“Hablar de una nulidad de elección por estas situaciones no cabría, porque el marco legal para anular elección es muy estricto”, explicó. En esa línea, precisó que la normativa exige condiciones específicas que no se verifican en este caso.

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Un umbral legal elevado

Villalobos remarcó que la legislación electoral peruana fija criterios cuantitativos y cualitativos para declarar la nulidad de una elección, los cuales están lejos de cumplirse con las incidencias reportadas.

Dato clave: Ley Orgánica de Elecciones (JNE)

El Jurado Nacional de Elecciones solo puede declarar la nulidad en los siguientes supuestos:

  • Cuando los votos nulos o blancos, sumados o por separado, superan los dos tercios del número de votos válidos.
  • Cuando se anulan procesos electorales en una o más circunscripciones que, en conjunto, representen al menos un tercio de la votación válida nacional.

A ello se suma un elemento determinante: la existencia de fraude electoral. “Tendría que haberse producido fraude, cohecho o soborno, y eso no ha pasado”, subrayó.

Responsabilidades y posibles consecuencias

Respecto a las causas de las incidencias, el especialista apuntó tanto a la autoridad electoral como a la empresa encargada del transporte del material. Según indicó, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debió supervisar el cumplimiento del contrato y prever planes de contingencia.

“Hay una responsabilidad de la autoridad electoral y también de la empresa que no ha cumplido”, señaló.

En el plano legal, no se descarta la apertura de investigaciones. Villalobos advirtió que podrían configurarse delitos como omisión de funciones en el caso de funcionarios, o incluso delitos electorales vinculados a la demora o impedimento en el traslado de material.

Más de 63 mil electores no pudieron votar por fallas logísticas en la instalación de mesas. Foto: GEC.
Más de 63 mil electores no pudieron votar por fallas logísticas en la instalación de mesas. Foto: GEC.

Impacto político y cuestionamientos

Aunque no existe causal de nulidad, el especialista anticipó que los hechos serán utilizados políticamente por candidatos o agrupaciones que no logren avanzar en el proceso electoral.

“Seguramente habrá quienes utilicen esto para cuestionar el resultado de la elección. Lamentablemente la situación da pie a que cualquiera pueda pensar mal de que esto ha sido premeditado”, indicó.

En ese contexto, consideró clave que la ONPE actúe con transparencia y brinde información detallada sobre la contratación del servicio logístico, el plan de despliegue y las medidas de contingencia previstas, a fin de despejar dudas sobre una posible intencionalidad.

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Electores afectados sin voto, pero sin sanción

Sobre los ciudadanos que no pudieron sufragar, Villalobos fue claro: no podrán ejercer su voto en este proceso. No obstante, la ley contempla una dispensa automática. “A estas personas se les dispensa del voto, no se les aplicará multa”, precisó.

Así, aunque el episodio deja un impacto significativo en términos de participación, no alcanza los estándares legales para invalidar el proceso electoral en curso.

SOBRE EL AUTOR

Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo, por la Universidad Tecnológica del Perú, con más de 12 años de experiencia en medios de comunicación. Actualmente escribo sobre política, economía y actualidad.

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