
El Gobierno aprobó un conjunto de medidas laborales para garantizar la participación ciudadana en las Elecciones Generales de Perú de 2026. A través del Decreto Supremo N° 003-2026-TR, se establecen facilidades tanto para quienes ejercerán como miembros de mesa como para los trabajadores que deban votar o trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo.
Miembros de mesa
Uno de los principales alcances de la norma está dirigido a los ciudadanos que cumplirán funciones como miembros de mesa. Aquellos designados por sorteo que hayan completado el proceso de capacitación y ejerzan efectivamente el cargo recibirán un día de descanso remunerado no compensable, el cual podrá hacerse efectivo dentro de los 90 días posteriores a la jornada electoral.
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En tanto, los miembros de mesa designados por sorteo que no hayan completado la capacitación, pero que cumplan efectivamente dicha función, así como los ciudadanos que sean designados el mismo día ante la ausencia de titulares o suplentes, recibirán un día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 13 de abril de 2026. Las horas dejadas de laborar deberán compensarse en los diez días calendario inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador, según sus necesidades.
Traslado para votar
El decreto también contempla medidas para los trabajadores que prestan servicios en un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación. En estos casos, podrán dejar de laborar los días sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de abril, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto. Estas jornadas estarán sujetas a compensación posterior.
En el sector privado, la forma de compensación será acordada entre empleador y trabajador, mientras que, en el sector público, las entidades definirá el mecanismo en función de sus necesidades operativas.

Tolerancia en la jornada laboral
Para quienes deban trabajar el mismo día de las elecciones, la norma dispone de periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada laboral, a fin de facilitar el ejercicio del voto. Estas horas también deberán ser compensadas posteriormente.
Asimismo, si el trabajador es designado como miembro de mesa, podrá ausentarse el día de la elección, sin perjuicio de los beneficios adicionales establecidos para esta función.
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El dispositivo precisa que el Certificado de Participación emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) será el documento que acredite el cumplimiento del rol de miembro de mesa, requisito indispensable para acceder a los beneficios.
Con estas disposiciones, el Ejecutivo busca asegurar que las obligaciones laborales no representen un impedimento para el ejercicio del derecho al voto ni para el adecuado funcionamiento de las mesas de sufragio durante los comicios generales.








