
La Asociación de Motos Eléctricas del Perú (AMEP) solicitó a las autoridades establecer una ampliación del plazo de adecuación o implementar un régimen transitorio para que los usuarios de bicimotos, motocicletas eléctricas livianas y otros vehículos eléctricos puedan cumplir con las nuevas exigencias regulatorias de manera gradual.
A través de un comunicado, el gremio señaló que respalda las medidas orientadas a fortalecer la seguridad vial y la formalización del transporte. No obstante, consideró que la aplicación de los nuevos requisitos debe realizarse de forma progresiva y tomando en cuenta las características técnicas de cada tipo de vehículo.
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La asociación indicó que más de 150,000 personas utilizan estos vehículos eléctricos como una alternativa de transporte accesible y sostenible, por lo que consideró necesario que las autoridades definan criterios claros sobre su clasificación, los requisitos administrativos, las condiciones de circulación y los procedimientos de fiscalización.
En ese sentido, sostuvo que los usuarios requieren información suficiente y un plazo razonable para adecuarse a la normativa y completar los procesos de regularización sin afectar a quienes buscan cumplir con las disposiciones vigentes.

Disposición para trabajar con las autoridades
Asimismo, AMEP expresó su ímpetu a trabajar conjuntamente con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Sunat, la Sunarp, la Policía Nacional del Perú y las demás entidades competentes para contribuir al desarrollo de una regulación que, según indicó, sea clara, técnica y acorde con la realidad del país.
Finalmente, el gremio aseguró que continuará informando y orientando a sus clientes sobre los cambios normativos y los procedimientos que deban seguir para regularizar la situación de sus vehículos.
¿Qué dispone la nueva regulación?
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció dos categorías para los vehículos eléctricos livianos: los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y las motocicletas eléctricas, cada una con requisitos diferenciados para su circulación.
Los VMP están diseñados para un solo ocupante y cuentan con un motor eléctrico cuya velocidad máxima no debe superar los 25 kilómetros por hora. En esta categoría se incluyen los scooters, patinetas eléctricas, monociclos y hoverboards. Sus conductores no están obligados a contar con SOAT, placa de rodaje ni licencia de conducir.
No obstante, estos vehículos deben desplazarse por las ciclovías cuando existan o, en su defecto, por el carril derecho de la calzada. Además, la normativa prohíbe expresamente su circulación por las veredas.
En cambio, las motos y bicimotos eléctricas que superen los 25 kilómetros por hora o que estén diseñadas para transportar a más de una persona son consideradas vehículos automotores.
En esos casos, deberán cumplir con las exigencias establecidas para este tipo de unidades, como la inscripción correspondiente y los demás requisitos previstos por la normativa vigente.






