La responsabilidad del empleador sobre las consecuencias de un accidente laboral solo se generaría si este se produjo a consecuencia de la prestación ejecutada.
La responsabilidad del empleador sobre las consecuencias de un accidente laboral solo se generaría si este se produjo a consecuencia de la prestación ejecutada.

Recientemente, el determinó que no existe responsabilidad del cuando no se logra acreditar el nexo causal entre los potenciales incumplimientos en materia de y el daño producido por el accidente laboral.

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En el caso concreto que motivó esta resolución, el trabajador sufrió una torcedura en el pie bajando del transporte público utilizado para movilizarse entre centros de trabajo bajo las órdenes del empleador, configurándose así un accidente de trabajo. Ante este hecho, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) inició actuaciones inspectivas donde se determinó que el empleador habría incurrido en cuatro incumplimientos –vinculados a las obligaciones de formación e información, gestión de la seguridad y salud en el trabajo, identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos (IPER) y supervisión–, los cuales habrían sido las causas del evento.

Es importante remarcar que toda actuación de investigación de accidentes de trabajo debe de ceñirse siempre a lo determinado en la directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas. (Foto: Andina)
Es importante remarcar que toda actuación de investigación de accidentes de trabajo debe de ceñirse siempre a lo determinado en la directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas. (Foto: Andina)
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No obstante, el TRIFIL dejó sin efecto las multas confirmadas por la Intendencia Lima Metropolitana, debido a que durante el análisis no se tuvo certeza del contexto integral en el que se produjo el accidente laboral, pues no se determinó si este se generó durante la ejecución de las actividades rutinarias del puesto de trabajo o respondió a un caso excepcional, apartándose así del precedente de observancia obligatoria contenido anteriormente. Además, no se habría realizado una evaluación concreta de cómo los supuestos incumplimientos detectados durante la inspección contribuyeron de manera directa al daño ocurrido, cumpliendo con los lineamientos establecidos en otro precedente.

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Es importante reconocer que, si bien el evento es considerado como un accidente de trabajo, el TRIFIL determina que no existe responsabilidad administrativa debido a que durante el procedimiento de investigación realizado no se pudo determinar cómo ocurrió el accidente ni tampoco si el trabajador se encontraba realizando actividades habituales. Por lo tanto, la responsabilidad del empleador sobre las consecuencias de un accidente laboral solo se generaría si este se produjo a consecuencia de la prestación ejecutada y si este es consecuencia de los incumplimientos del empleador sobre las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.

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Siendo ello así, queda claro que no todo accidente de trabajo genera una responsabilidad administrativa para el empleador. Esta solo se configura cuando se acredita que la empresa incumplió alguna de las obligaciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y que dicho incumplimiento resultó ser la causa del accidente sufrido por el trabajador.

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De este modo, a fin de generar un ambiente seguro, la empresa debe implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en todos sus centros de labores, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29783, su reglamento y las normas especiales aplicables a ciertos sectores económicos, tales como la minería, construcción civil, industria, entre otros.

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Así, como parte del SG-SST, el empleador deberá cumplir con acciones como la identificación de peligros y evaluación de riesgos, la planificación de acciones preventivas y correctivas, la vigilancia médica, constituir un Comité de Seguridad y Salud, formación y capacitación a los trabajadores, etcétera, a fin de garantizar un ambiente seguro para el desarrollo habitual de las labores para sus trabajadores.

A propósito de este pronunciamiento, es importante remarcar que toda actuación de investigación de accidentes de trabajo debe de ceñirse siempre a lo determinado en la directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, a fin de que esta actuación reúna las condiciones válidas para la correcta verificación del cumplimiento legal en la materia, la cual coadyuvará también a los empleadores a tener claridad sobre el alcance y los criterios de dichas intervenciones.

Karen Marquina es Associate Partner de Impuestos de EY Perú.

Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor.

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