SUNAT señala que la sola existencia de vinculación económica con otras empresas o grupos económicos determina la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley Nº 31556.
SUNAT señala que la sola existencia de vinculación económica con otras empresas o grupos económicos determina la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley Nº 31556.

La Ley Nº 31556 establece una tasa especial y temporal del para las dedicadas a actividades de , y alojamientos turísticos.

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Estas empresas deben cumplir con algunos requisitos, como ser personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial, que se desempeñen principalmente en las actividades antedichas (70% de los ingresos totales).

La SUNAT viene notificando a los contribuyentes, señalando que les correspondería aplicar la tasa normal del 18% (16% IGV más 2% IPM), por formar parte de un grupo económico o tener una vinculación económica. (Foto: Agencia Andina)
La SUNAT viene notificando a los contribuyentes, señalando que les correspondería aplicar la tasa normal del 18% (16% IGV más 2% IPM), por formar parte de un grupo económico o tener una vinculación económica. (Foto: Agencia Andina)

La norma también precisa, que el beneficio es del 8% por IGV para el año fiscal 2026 y de 12% para el 2027.

¿Qué acciones viene realizando la SUNAT últimamente?

La Administración Tributaria viene notificando esquelas de citación, mediante las cuales comunica a las empresas mypes dedicadas al rubro de restaurantes, hoteles y alojamientos, que no corresponde aplicar la tasa especial del IGV por encontrarse impedidos a ello.

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La mencionada Ley Nº 31556, en su artículo 2, numeral 2.4, señala que no aplica la tasa especial para aquellas empresas que, a pesar de cumplir con los requisitos mencionados, conformen un grupo económico que, en conjunto no reúnen las características, y tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

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En aplicación de dicha norma, la SUNAT viene notificando a los contribuyentes, señalando que les correspondería aplicar la tasa normal del 18% (16% IGV más 2% IPM), por formar parte de un grupo económico o tener una vinculación económica.

Criterios que se aplican

El artículo 7, del reglamento de la Ley Nº 31556, aprobado por el Decreto Supremo Nº 237-2022-EF, establece que, para efectos del artículo 2 numeral 2.4 de la Ley 31556, la configuración de grupo económico y vinculación económica se rigen por lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley MYPE, aprobado a su vez por el Decreto Supremo N.° 008-2008-TR, donde se considera grupo económico a las empresas sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.

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Se considera así que dos o más empresas tienen vinculación económica cuando, por ejemplo, una persona natural o jurídica posea más de 30% del capital de otra persona jurídica, directamente o mediante un tercero, o en el caso de que las personas jurídicas cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en acuerdos financieros, operativos o comerciales adoptados, entre otros casos.

Acciones y consecuencias

Al ser notificado por la SUNAT, con la esquela de citación que señala que no corresponde utilizar la tasa especial del IGV se presentan las siguientes opciones:

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  • En caso de considerar que no existe vinculación económica, correspondería presentarse a la comparecencia de la SUNAT, armando la defensa pertinente, en la cual se argumente que no existe vinculación económica o pertenencia a un grupo económico y, por lo tanto, resulta correcto aplicar la tasa disminuida del IGV.
  • En caso de pertenecer a un grupo económico o de existir vinculación económica, correspondería en primer lugar, determinar el periodo de tiempo durante el cual ha existido vinculación o pertenencia a un grupo económico, para poder realizar las rectificatorias correspondientes a dichos periodos. Asimismo, debería cesarse en aquellas causales que generan la existencia de vinculación económica o pertenencia a un grupo, con el fin de poder volver a aplicar la tasa especial del IGV.

En caso de llevarse a cabo la segunda opción, realizando las rectificatorias correspondientes, ello generaría el reconocimiento de la infracción tipificada en el numeral q del artículo 178 del Código Tributario, lo cual generaría una multa del 50% del tributo omitido. Al respecto, se aplicaría el Régimen de Gradualidad con una rebaja del 95%.

Informe SUNAT N.° 000037-2024-SUNAT/7T0000

En el presente informe se consulta si una empresa que cumple con las características señaladas en el artículo 2 de la Ley Nº 31556 y tenga vinculación con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley, en caso estas últimas también cumplan tales requisitos.

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En su análisis y conclusión, la SUNAT señala que la sola existencia de vinculación económica con otras empresas o grupos económicos determina la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley Nº 31556.

Postura jurídica

Existe una corriente de opinión que sostiene que la sola existencia de vinculación económica entre empresas no es una causal automática de exclusión del beneficio de la tasa reducida del IGV del 8% para el rubro de restaurantes y hospedajes.

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Así, se ha realizado una interpretación sistemática, afirmando que la Ley N.° 31556 y su Reglamento se remiten a las normas de las MYPE y en tal sentido, se plantean dos puntos importantes:

  • Para poder mantener el beneficio del 8%, el único tope a evaluar es que la suma de las ventas anuales de las empresas vinculadas no supere las 1,700 UIT.
  • Resulta insuficiente e incorrecta la aplicación literal de la norma por parte de la Administración Tributaria, debiendo tomarse en cuenta las disposiciones de la Ley de las MYPES, con el fin de realizar una interpretación sistemática de estos criterios.

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.

SOBRE EL AUTOR

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC

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