
Cuando un contribuyente recibe la notificación de un valor (Resolución de determinación -RD-, Resolución de Multa -RM- u Orden de Pago -OP-) debe recordar que tiene abierto su derecho de defensa, constitucionalmente vigilado, para objetar -bajo un recurso de reclamación- esos valores.
Y algunos dirán… ¿pero una OP se puede también reclamar?; la respuesta es que por supuesto que sí, ya que el artículo 119° del Código Tributario (CT) lo permite, siempre que se aduzcan “circunstancias que hacen improcedente la cobranza”.
Ahora bien, muchas veces la SUNAT notifica paralelamente una Resolución de Ejecución Coactiva junto a la OP, lo cual es ilegal y abusivo, ya que el mismo artículo 119° antes referido señala que el ejecutor deberá de suspender la cobranza, si existe un reclamo oportuno respecto de esa OP.
Se tienen entonces veinte días útiles para reclamar y si el reclamo es parcial, se deberá de abonar la parte no reclamada.
Ventajas y desventajas del reclamo
La Gerencia, preocupada seguramente por la notificación de los valores, se preguntará: ¿y cuáles son las ventajas y las desventajas de reclamar?.
Pues la principal ventaja es que se suspende el cobro de la deuda, hasta que el caso incluso llegue a una apelación y se emita una RTF.
Las desventajas serían que se puede sufrir un “Reexamen” (nueva fiscalización), pero recuérdese que ello solo procede respecto del “asunto controvertido”. En este procedimiento de Reexamen no procede además la aplicación de multas.
Así si el tema en controversia es, por ejemplo, la depreciación de activos y la SUNAT bajo Reexamen desea revisar por ejemplo los gastos de viaje, ello sería nulo bajo el artículo 109° del CT, siendo que además se puede interponer un Recurso de Queja ante el Tribunal Fiscal (artículo 155° del CT).
Otra desventaja es que seguirán corriendo los intereses moratorios (0.9% mensual), por los nueve meses que tiene SUNAT para resolver, pero no más que por ese lapso de tiempo, según reiterado criterio bajo Casación de la Corte Suprema.
La presentación de pruebas
Uno tiene en vía de reclamación veinte días para reclamar bajo recurso escrito, pero como estrategia pueden ofrecerse pruebas para presentarlas en el plazo probatorio de treinta días adicionales, siendo que estas pruebas son la documentaria, la pericia de SUNAT y la tasación de parte de un tercero. Entonces en realidad se tienen cincuenta días para presentar las pruebas.
Claro está que la prueba requerida en fiscalización y no presentada en ella no se puede adjuntar en vía de reclamación, salvo que se pague o se afiance la deuda (artículo 141° del Código Tributario, sobre “pruebas extemporáneas”).
Aplicación de un desistimiento
Algunos pueden pensar en la estrategia de reclamar y cuando se tenga el recurso monetario suficiente desistirse del reclamo y pagar la deuda.
Sin embargo, esto no es tan así de fácil, ya que la normativa señala que es “potestativo” del órgano resolutor aceptar el desistimiento. Y nos podemos preguntar aquí: ¿por qué el Fisco no aceptaría un pago?. La respuesta es sencilla y recae en una figura ya explicada; porque tiene la potestad de seguir hurgando y fiscalizando bajo la figura del “Reexamen”.
Resolución denegatoria ficta
Ahora bien, recuérde que si el Fisco viene demorando más de los nueve meses que tiene para resolver reclamos, se puede considerar, bajo el artículo 144° del Código Tributario que se ha denegado el petitorio (se aplica la figura de la “resolución denegatoria ficta”), y entonces podremos apelar al Tribunal Fiscal, lo cual es bueno pues se agiliza el proceso, más aún cuando se sabe que en la etapa de reclamación la SUNAT suele denegar los argumentos de defensa del contribuyente (pues el fisco no va a contradecirse a sí mismo, es decir el Departamento de Reclamos no va a desdecirse del Área de Fiscalización).
Nótese entonces que por todo lo arriba expresado estamos aquí ante una detallada “ingeniería procesal tributaria”, donde la buena decisión estratégica puede finalmente ser crucial para ganar un caso. A tomar nota.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC, UCSUR y UNT y director de la Maestría en Tributación de la UPC.








