
El Gobierno de Brasil promulgó una ley que permite a las mujeres portar un espray de gas pimienta para su defensa personal.
La normativa oficializada este viernes da pie a la comercialización, adquisición y posesión de aerosoles de extractos vegetales “con fines de defensa personal de la mujer” —según EFE—.
Dicho espray servirá para “la contención temporal del agresor para repeler una agresión actual o inminente contra la integridad física o sexual de la usuaria“, y podrá ser usado por todas las mujeres mayores de 18 años que no hayan sido condenadas penalmente por algún delito doloso con violencia o grave amenaza.
El gas pimienta será de uso individual e intransferible y no podrá tener sustancias de efecto letal o toxicidad permanente.
¿Qué criterios aplica Perú para la venta de espray de gas pimienta?
La abogada Ana María Vidal recuerda que el Código Penal reconoce la legítima defensa para el uso de armas no letales como el táser o gas pimienta, y para su compra, es necesario que el establecimiento tenga la autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).
No obstante, con la ley que modifica el Servicio de Serenazgo Municipal, se fija que el uso de armas no letales es exclusivamente del personal sereno para cumplir sus funciones, y deja al ciudadano de pie en un vacío legal.

“Quien termina más perjudicado con estos vacíos es precisamente quien se encuentra en mayor estado de indefensión. Los ciudadanos no cuentan con una regulación específica que les brinde seguridad jurídica sobre el uso de estos dispositivos”, explica a Gestión.
Desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos reiteran que el uso de la fuerza debe estar regulado por normas claras para proteger los derechos humanos y prevenir el empleo excesivo o desproporcionado.
Vidal enfatiza que la ausencia de reglas específicas sobre el uso de gas pimienta deja un amplio margen de interpretación para fiscales y jueces a pesar de la legítima defensa.
“Si no se establecen criterios claros sobre cuándo el uso de estos dispositivos resulta proporcional, un fiscal podría considerar que existió un exceso e iniciar una investigación por lesiones u otro delito. Al final, la persona tendría que afrontar un proceso judicial mientras se determina si actuó o no dentro de la legítima defensa”, apunta.
Queda en manos del nuevo Congreso bicameral evaluar una ley que fije un marco jurídico para el uso de los dispositivos de defensa personal no letal para los ciudadanos. Dicha normativa tendría que definir los lineamientos generales y encargar a la entidad competente la elaboración del reglamento correspondiente, precisando los supuestos de uso y los criterios que permitan determinar cuándo se incurrió en la legítima defensa.







