La persona natural o jurídica debe acudir a las sedes de la Sucamec en el horario y fecha indicada en la cita de verificación. (Foto. Agencia Andina)
La persona natural o jurídica debe acudir a las sedes de la Sucamec en el horario y fecha indicada en la cita de verificación. (Foto. Agencia Andina)

El gobierno aprobó el reglamento de la que establece el empadronamiento y amnistía por de uso civil a personas naturales o jurídicas.

Se detalla que dicho empadronamiento y amnistía se dará a aquellas personas que tengan armas no registradas o no tengan tarjeta de propiedad, o cuyas licencias de uso y porte estén vencidas, así lo señala el reglamento publicado en el diario oficial El Peruano.

El reglamento establece que la persona natural o jurídica que participe en el proceso de empadronamiento de las armas en su posesión y que hayan sido internadas en los almacenes de la Superintendencia Nacional de Control de , no incurrirá en responsabilidad administrativa o penal.

Las armas comprendidas dentro de los alcances de la y el presente reglamento son las siguientes:

  • Armas de fuego de uso civil vinculadas a licencias de posesión y uso de arma de fuego vencidas, otorgadas bajo el amparo de la Ley Nº 25054.
  • Se encuentran comprendidas dentro de las armas de fuego de uso civil, aquellas que adquieren los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para su uso particular y que no se encuentren registradas en Sucamec y/o no cuenten con la respectiva tarjeta de propiedad.
  • Asimismo, todas aquellas armas de fuego que no se encuentren registradas en la Sucamec, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, siempre que puedan ser identificadas a través del número de serie legible en los componentes del arma de fuego y no hayan sido objeto de modificación o alteración alguna en sus características originales, salvo el regrabado en el número de serie, solo si el mismo fue realizado en las instituciones mencionadas previamente.
La Sucamec será la encargada de recibir las armas. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) evaluará las solicitudes y documentación presentada para estimar o desestimar la emisión de las tarjetas de propiedad.
La Sucamec será la encargada de recibir las armas. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) evaluará las solicitudes y documentación presentada para estimar o desestimar la emisión de las tarjetas de propiedad.
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Sucamec será la encargada de recibir las armas

La Sucamec será la encargada de recibir las armas. La evaluará las solicitudes y documentación presentada para estimar o desestimar la emisión de las tarjetas de propiedad.

En caso de desestimarse la solicitud, el administrado puede transferir el arma de fuego a otra persona que cuente con la respectiva licencia de uso o autorización para adquirir armas de fuego.

La persona natural o jurídica debe afiliarse a la Plataforma de Sucamec en Línea (SEL) para generar una cita para el internamiento del arma de fuego y/o munición, cuya finalidad es determinar el estado del arma de fuego y/o munición, previo al internamiento temporal.

Además, indica que la persona natural o jurídica debe acudir a las sedes de la Sucamec en el horario y fecha indicada en la cita de verificación.

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