
El paso del tiempo suele ser una de las principales defensas de los contribuyentes frente a deudas antiguas. La ley fija un plazo máximo para que la Sunat pueda determinar y cobrar impuestos: una vez vencido, la obligación deja de ser exigible.
Sin embargo, en la práctica, ese reloj no siempre avanza de forma lineal. Una reciente resolución del Tribunal Fiscal vuelve a poner el foco en un punto sensible: determinadas comunicaciones de la Sunat pueden reiniciar el conteo del plazo, incluso antes de una fiscalización formal.
El debate no es menor: ¿hasta dónde llega una simple notificación y dónde empieza el límite para que el tiempo vuelva a jugar a favor del contribuyente?

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¿Qué ocurrió?
Un contribuyente solicitó que se declare vencido el plazo para que la Sunat cobre el IGV correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2019, al considerar que ya habían transcurrido los cuatro años que la ley concede a la administración para determinar la deuda.
La Sunat rechazó el pedido y sostuvo que ese plazo no había corrido de manera continua porque, en 2021, notificó una esquela de citación vía buzón SOL en la que advertía inconsistencias entre el registro de compras y el de ventas y solicitaba la regularización del impuesto.
El Tribunal Fiscal evaluó si esa esquela podía considerarse una simple comunicación informativa o si, por el contrario, tenía la capacidad de reiniciar el conteo del plazo.
La conclusión fue que no se trató de un aviso neutro: la comunicación estuvo dirigida expresamente a que el contribuyente corrija y regularice su situación tributaria, lo que encaja dentro de los actos que la ley reconoce como interruptorios del plazo.
En ese sentido, el tribunal reafirmó que no toda notificación de la Sunat produce este efecto, pero sí aquellas que están vinculadas al reconocimiento, regularización o fiscalización de la obligación.
Con base en ese criterio, el tribunal determinó que el plazo para cobrar la deuda se interrumpió en marzo de 2021 y volvió a empezar desde cero.
Por ello, cuando la Sunat notificó las resoluciones de determinación en mayo de 2024, aún se encontraba dentro del tiempo legal, descartándose el vencimiento del plazo invocado por el contribuyente. En consecuencia, se confirmó la decisión de Sunat y se mantuvo vigente la deuda tributaria.
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No todo aviso cambia el reloj
La discusión arranca con una aclaración clave. Para los especialistas, el reciente criterio del Tribunal Fiscal no convierte a cualquier comunicación de la Sunat en un “botón de reinicio” del plazo para cobrar una deuda.
Tanto Jorge Dávila Carbajal, socio de Rubio Leguía Normand, como Katarzyna Dunin Borkowski, especialista en derecho tributario, coinciden en que el efecto interruptorio no depende del nombre del documento, sino de lo que realmente exige la administración.
El eje está en la finalidad del acto. Solo cuando la comunicación está dirigida de manera concreta al reconocimiento o regularización de una obligación tributaria, puede hablarse de un reinicio del plazo. Avisos genéricos o preliminares, advierten, no deberían producir ese efecto, aun cuando provengan formalmente de la Sunat.
Cartas y esquelas
A partir de ahí, el análisis se vuelve más fino. Dávila introduce una distinción que el Tribunal Fiscal ha ido perfilando en la práctica: no todas las acciones inductivas tienen la misma carga jurídica.
Las cartas inductivas suelen invitar al contribuyente a revisar su situación, sin obligarlo a reconocer reparos ni a presentar documentación específica. En ese escenario, explica, no hay un acto claro de exigencia, por lo que no debería reiniciarse el plazo.
Las esquelas de citación, en cambio, marcan un punto de inflexión. Estas sí identifican observaciones concretas, requieren respuestas documentadas y pueden derivar en sanciones si no se atienden.
Es ese mayor grado de formalidad —complementa Dunin— el que permite entender que la administración ha dado un paso efectivo hacia la determinación de la deuda, justificando que el reloj vuelva a empezar.

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¿Una forma de ganar tiempo?
Ambos especialistas convergen luego en una preocupación de fondo. El riesgo no está en el caso concreto, sino en el uso extensivo de comunicaciones preliminares para evitar que el plazo se agote.
Dávila señala que las acciones inductivas no deberían convertirse en una estrategia para “ganar tiempo” frente al vencimiento, sino en herramientas genuinas de corrección temprana.
Dunin va un paso más allá y advierte que, con la digitalización y los cruces masivos de información, la administración tiene hoy la capacidad de emitir comunicaciones de forma casi automática.
Si cualquiera de ellas reiniciara el plazo, la prescripción perdería su función práctica, dejando al contribuyente en una situación de incertidumbre permanente.
Seguridad jurídica en juego
La historia termina donde comenzó: en la seguridad jurídica. Para Dunin, la prescripción existe para evitar que el Estado persiga deudas cuando el paso del tiempo ya hace irrazonable la defensa.
Dávila coincide en que ese equilibrio solo se mantiene si el efecto interruptorio se reserva para actos claros, específicos y verificables.
De lo contrario, advierten, el límite temporal al poder de cobro del Estado corre el riesgo de diluirse en la práctica, trasladando al contribuyente la carga de convivir indefinidamente con la amenaza de una deuda antigua.
Ese, subrayan, es el verdadero debate que deja abierta la resolución del Tribunal Fiscal.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








