
La prescripción cumple una función clave en el sistema tributario: poner un límite temporal al poder del Estado para fiscalizar y cobrar deudas, garantizando seguridad jurídica a los contribuyentes y evitando que los procesos se extiendan indefinidamente.
Sin embargo, en la práctica, no son pocos los casos en los que la administración tributaria intenta sostener la vigencia de sus facultades apoyándose en actuaciones luego cuestionadas o anuladas.
Frente a este escenario, el Tribunal Constitucional (TC) ha marcado un límite claro al accionar de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). ¿Puede seguir cobrando una deuda cuando los actos que utilizó para frenar la prescripción fueron declarados nulos por ella misma?

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¿Qué ocurrió?
La controversia llegó al TC a raíz de una fiscalización aduanera por importaciones realizadas entre los años 2010 y 2013.
En 2015, la Sunat emitió resoluciones de determinación y de multa que fueron impugnadas por el contribuyente. Posteriormente, en 2016, la propia administración tributaria declaró la nulidad parcial de esos actos por vicios en el procedimiento y, años después, emitió nuevas resoluciones.
En este contexto, la Sunat y el Tribunal Fiscal sostuvieron que la prescripción no había operado en este caso, al considerar que los primeros actos y los reclamos presentados habían interrumpido o suspendido el plazo.
El Tribunal Constitucional
El TC evaluó si la administración tributaria podía interrumpir o suspender la prescripción apoyándose en actos administrativos que luego fueron declarados nulos, y si resultaba válido aplicar el nuevo régimen de prescripción introducido por el Decreto Legislativo N.º 1433, Ley General de Aduanas, para mantener vigente la facultad de cobro.
El análisis se centró en los principios de seguridad jurídica, irretroactividad de las normas tributarias y validez de los actos administrativos, así como en los efectos jurídicos de la nulidad.
El TC concluyó que los actos administrativos nulos carecen de efectos jurídicos desde su origen, por lo que no pueden interrumpir ni suspender la prescripción.
Precisó que no es constitucional aplicar el Decreto Legislativo N.º 1433 para reactivar deudas cuya prescripción ya se había consumado bajo el régimen anterior. En consecuencia, determinó que la Sunat perdió la facultad de determinar y cobrar la deuda, fijando un límite claro a su actuación.
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Un quiebre frente a la jurisprudencia histórica
Para Alex Córdova, socio del Estudio Rodrigo, la sentencia del Tribunal Constitucional representa un cambio sustancial en la línea jurisprudencial que durante años sostuvo el Tribunal Fiscal y fue avalada por la Corte Suprema.
Explica que, hasta antes de este fallo, se entendía que cuando un proceso tributario culminaba con la declaración de nulidad de una resolución de determinación —total o parcial—, la prescripción permanecía suspendida durante todo el tiempo que duró la discusión administrativa y judicial.
Ello permitía que, incluso tras largos litigios, la Sunat pudiera volver a emitir una nueva resolución subsanando los errores advertidos, reiniciando el conflicto y extendiendo el cobro por varios años más. En la práctica, señala Córdova, se llegaba a discutir deudas tributarias durante 15 o 20 años sin que prescribieran, pese a que los actos originales habían sido declarados inválidos por vulnerar el debido proceso.
La nulidad como acto sin efectos jurídicos
Desde una perspectiva complementaria, Renzo Grández, Asociado Principal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, explica que el Tribunal Constitucional parte de un principio básico del derecho administrativo: un acto administrativo declarado nulo no puede producir efectos jurídicos, pues la nulidad tiene efectos retroactivos y equivale a considerar que el acto nunca existió.
Bajo este enfoque, el TC rechaza la interpretación que permitía que procedimientos contenciosos basados en actos inválidos suspendieran la prescripción, al considerar que ello beneficia indebidamente a la Administración por sus propios errores y vulnera el derecho de defensa del contribuyente.
Grández precisa que la nulidad no se origina por simples formalidades, sino por vicios sustanciales del procedimiento, como otorgar plazos menores a los previstos por ley para presentar descargos, no valorar ni motivar adecuadamente las pruebas del contribuyente o emitir resoluciones sin sustento técnico suficiente.
En estos casos, cuando el acto es declarado nulo, todo el procedimiento queda sin efecto y, conforme al criterio del TC, el plazo de prescripción sigue corriendo, corrigiendo así una práctica que había desnaturalizado la prescripción como garantía de seguridad jurídica.

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El impacto sobre la prescripción y el régimen aduanero
Córdova subraya que el efecto práctico de este nuevo criterio es inmediato: si durante el trámite administrativo o judicial se declara la nulidad de la acotación y ya transcurrieron los cuatro años legales, la Sunat pierde la facultad de volver a determinar la deuda. El contribuyente, en ese escenario, puede oponer válidamente la prescripción.
Por su parte, Grández añade que la sentencia también refuerza la existencia del régimen simultáneo de prescripción en materia aduanera, vigente desde abril del año 1996 hasta septiembre de 2018, según el cual la Administración contaba con cuatro años para determinar y cobrar la deuda.
El Tribunal Constitucional, corrige interpretaciones previas que sostuvieron la supuesta existencia de un régimen secuencial más amplio, ampliando indebidamente los plazos de cobro.
Qué viene ahora: litigios y estrategias de defensa
Ambos especialistas consideran previsible que la Sunat y el Tribunal Fiscal mantengan su posición en sede administrativa, sin variar de inmediato sus criterios sobre suspensión e interrupción de la prescripción.
No obstante, Alex Córdova sostiene que el fallo del Tribunal Constitucional marca un punto de inflexión en la estrategia de defensa de los contribuyentes y anticipa que, en los próximos meses, se presentará una ola de demandas de amparo invocando este nuevo criterio.
Ello, especialmente en casos antiguos o aún en trámite en los que la deuda fue sostenida sobre la base de actos administrativos posteriormente declarados nulos.
En esa línea, Renzo Grández añade que, si bien quienes ya pagaron una deuda prescrita enfrentan mayores limitaciones —pues el Código Tributario considera ese pago como una renuncia a la prescripción—, para los expedientes en curso o incluso no iniciados, la sentencia del TC se consolida como un nuevo y sólido elemento de defensa constitucional.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








