
Este tipo de acuerdos se conoce como contratos bajo la modalidad “llave en mano”. En estos, como se mencionó, dicho proveedor se encarga de todo y entrega la obra lista para funcionar a cambio de un precio total. Esto puede implicar que compre al exterior algunos bienes para el fin mencionado.
Sin embargo, en estos casos suele ser necesario que la empresa, pese a haber contratado a un tercero, quiera también importar equipos o materiales desde el exterior para la obra.
En ese escenario, surge la duda tributaria de cómo se aplica el Impuesto General a las Ventas (IGV) a esas importaciones. Al respecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) analizó el alcance de la inafectación del impuesto para esta situación.

El caso en cuestión
Partamos que, según la normativa del IGV, en general, la inafectación de este impuesto se aplica cuando un proveedor extranjero se encarga de todo el proyecto: diseña, construye y entrega una obra en funcionamiento en el Perú, asumiendo la responsabilidad integral frente al cliente.
En estos casos, los equipos o materiales que se importan por dicho proveedor forman parte de los insumos necesarios para ejecutar ese servicio.
La administración tributaria explica que el valor de esos bienes importados se encuentra incluido dentro del precio total que el cliente paga por el proyecto. Ese pago se grava en el Perú bajo la figura de utilización de servicios, por tratarse de un servicio prestado por un proveedor no domiciliado.
Por esa razón, la norma establece que la importación de los bienes no se grave nuevamente con IGV, con el fin de evitar que una misma operación termine pagando el impuesto dos veces.
Sin embargo, el informe analiza un escenario adicional: qué pasa cuando es la propia empresa que contrató los servicios para tener su obra “llave en mano” quien realiza la importación de los bienes que serán utilizados por el contratista.
Sunat precisa: la inafectación del IGV se aplica solo cuando el proveedor importa, como parte de su contrato “llave en mano”, para el proyecto. Si lo hace la empresa, sí tiene que pagar el impuesto.
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Impacto en la práctica de los contratos
Paola de la Cruz, asociada senior de DLA Piper Perú, explica que, en la práctica, muchas veces el cliente es quien realiza la importación por ser el sujeto domiciliado en el país. En ese escenario, ahora la operación podría quedar expuesta a que el IGV se aplique tanto a la importación como a la utilización del servicio.
Juan José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto Abogados, también advierte sobre posibles efectos en la operatividad de estos contratos, sobre todo si el proveedor es extranjero.
Según explica, exigir que el contratista no domiciliado sea quien realice la importación podría generar dificultades prácticas, ya que para hacerlo tendría que actuar mediante una entidad domiciliada o inscribirse en el país, lo que modificaría su condición de no domiciliado prevista en la propia norma.
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Desde su perspectiva, la exigencia de que el contratista no domiciliado sea quien importe los bienes no necesariamente refleja la forma en que operan estos contratos en la práctica.
El abogado explica que, en muchos proyectos, el hecho de que el cliente local realice la importación responde a requisitos operativos o regulatorios del propio país, sin que ello implique que el contratista deje de asumir la responsabilidad global del diseño, suministro y ejecución del proyecto.
Por su parte, De la Cruz señala que, pese a la interpretación expuesta en el informe, las empresas podrían revisar la estructura de sus operaciones para evaluar si se cumplen los elementos que justifican esta inafectación.
Asimismo, recuerda que los informes emitidos por la administración tributaria constituyen criterios interpretativos que pueden ser analizados en función de las particularidades de cada caso.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








