
Sin embargo, este crecimiento no solo refleja un cambio en los hábitos de los usuarios —principalmente grupos de amigos, parejas jóvenes y familias que buscan estadías cortas—, sino que también plantea una pregunta: ¿qué responsabilidad asumen los anfitriones cuando alquilan estas propiedades a través de plataformas digitales?

Casas de playa y campo: alta demanda y reservas digitales
Durante Semana Santa, la demanda se concentra en casas de playa y campo con piscina, cercanía al mar o espacios sociales, donde los usuarios priorizan comodidad y experiencias grupales.
La CCL señala que, si bien las inmobiliarias aún participan entre el 25% y 35% del mercado —especialmente en propiedades de mayor valor—, el dinamismo está en las plataformas digitales, que capturan el mayor volumen de reservas.
Este crecimiento, sin embargo, viene acompañado de un uso cada vez más intensivo de viviendas con características que pueden implicar riesgos, como piscinas, terrazas, escaleras o instalaciones eléctricas expuestas al alto tránsito de huéspedes.
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El punto clave: cuándo el alquiler se convierte en servicio
En este escenario, el aspecto legal cobra relevancia. Lyliana Ongaro, asociada de DLA Piper Perú, explica que no todo alquiler vía Airbnb es automáticamente un arrendamiento civil.
“Si es un alquiler aislado, sin organización ni servicios adicionales, estamos frente a un arrendamiento. Pero si existe una oferta estructurada, reiterada y dirigida al público, con servicios complementarios, puede calificarse como servicio de hospedaje”, señala.
Esto es particularmente relevante en campañas como Semana Santa, donde muchos propietarios alquilan de manera intensiva sus inmuebles, lo que podría configurar una actividad habitual.
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Habitualidad: el factor que cambia las reglas
El concepto de “habitualidad” es el que puede convertir a un anfitrión en proveedor ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Ongaro indica que esta no depende de tener una empresa formal, sino de factores como la repetición del alquiler, la publicidad en plataformas y la captación de clientes.
Crosbby Buleje, asociado principal de Echecopar, agrega que no existe un número fijo de alquileres que determine esta condición. “Se evalúa el conjunto de señales: frecuencia, continuidad y si hay una lógica de ofrecer el servicio al público como actividad económica”, explica.
En campañas como Semana Santa, donde los alquileres se concentran y se repiten, este análisis cobra mayor relevancia.

Responsabilidad en casas de playa: piscinas, instalaciones y riesgos
El principal punto de atención está en la seguridad de los inmuebles.
Ongaro advierte que, si el anfitrión es considerado proveedor, debe garantizar condiciones de seguridad e idoneidad. Esto incluye cumplir con normas específicas cuando corresponda, como en el caso de piscinas.
Como antecedente, menciona una resolución del Indecopi que sancionó con 19.84 UIT (S/ 109,120, al valor del 2026) a un proveedor por un accidente fatal en una piscina que no cumplía con las medidas de seguridad.
Buleje añade que incluso sin una regulación específica, el anfitrión debe evitar riesgos previsibles. “Instalaciones en mal estado, barandas sueltas o conexiones eléctricas defectuosas pueden generar responsabilidad”, indica.
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¿Responden por cualquier accidente?
Los especialistas coinciden en que la responsabilidad no es automática. Se evalúa si el daño se originó en un incumplimiento del anfitrión, como falta de mantenimiento o ausencia de advertencias sobre riesgos.
“No responde por cualquier daño. La clave es si existía un riesgo previsible que no fue controlado o informado”, señala Buleje.
Por el contrario, la responsabilidad puede excluirse en casos de uso indebido del inmueble, conductas imprudentes del huésped o situaciones de fuerza mayor.
Airbnb: intermediario, pero bajo evaluación
En cuanto a la plataforma, ambos especialistas coinciden en que Airbnb actúa como intermediario. “Responde por su rol en la gestión de la plataforma, pero no por el servicio del anfitrión, salvo que asuma funciones adicionales”, explica Buleje.
No obstante, el nivel de intervención de estas plataformas podría ser analizado caso por caso, especialmente si ofrecen garantías o participan activamente en la operación.
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El riesgo para anfitriones: alquilar sin saber que ya son “proveedores”
El principal problema, advierten los especialistas, es que muchos propietarios alquilan sus casas de playa o campo en Semana Santa sin considerar que podrían estar actuando como proveedores.
Ongaro señala que esto puede implicar sanciones administrativas de hasta 450 UIT (S/ 2.5 millones), además de posibles indemnizaciones en la vía judicial.
Buleje agrega que la informalidad no protege. “Al contrario, puede agravar la situación porque no hay registros ni evidencia para defenderse en caso de un conflicto”, indica.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








