
Discusiones entre trabajadores por afinidades partidarias, mensajes políticos en grupos corporativos de WhatsApp, uso de correos internos para difundir consignas o, incluso, enfrentamientos verbales durante la jornada laboral se han vuelto situaciones cada vez más frecuentes en las empresas.
Este escenario plantea una pregunta clave para empleadores y trabajadores: ¿hasta dónde llega la libertad de expresión política dentro de la empresa y cuándo puede intervenir el empleador sin vulnerar derechos fundamentales?

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El trabajo no es un espacio de proselitismo político
Desde la óptica laboral, el centro de trabajo no constituye un espacio para la difusión de propaganda política. Si bien los trabajadores conservan su derecho a la libertad de expresión, este no es absoluto dentro de la relación laboral.
Diego Palacios, socio de Damma Legal Advisors, explica que las empresas, en ejercicio de su libertad de empresa y poder de dirección, pueden regular la forma en que los trabajadores expresan sus opiniones dentro del centro laboral.
Para ello, resulta clave contar con reglamentos internos, códigos de ética y códigos de conducta actualizados, especialmente en contextos electorales.
En la misma línea, Ana Sofía Apaza, asociada senior del Estudio Olaechea, señala que el empleador puede prohibir el proselitismo político en el centro de trabajo, pues es un espacio destinado a la prestación de servicios y no al debate partidario.
Esta restricción busca, además, prevenir conflictos y proteger el clima laboral.
WhatsApp, correos y afiches: la propaganda también puede prohibirse
Las restricciones no se limitan a los formatos tradicionales. Ambos especialistas advierten que las prohibiciones pueden extenderse a mensajes políticos difundidos en correos corporativos, grupos de WhatsApp de trabajo u otros canales institucionales.
Palacios precisa que así como antes se prohibían afiches o volantes, hoy las empresas pueden incluir en sus políticas internas la prohibición de consignas o mensajes políticos en plataformas digitales de uso laboral, siempre que la medida sea general, objetiva y no discriminatoria.
Apaza refuerza la idea de que permitir propaganda de un partido y prohibir la de otro sí podría ser considerado un trato discriminatorio, por lo que la regla debe ser uniforme: o se prohíbe toda propaganda política o se generan riesgos legales para la empresa.
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Discusiones políticas y sanciones: no se castiga la opinión, sino la conducta
Uno de los puntos más sensibles es el de las peleas o enfrentamientos entre trabajadores por motivos políticos. Aquí, los abogados coinciden en que no se sanciona la ideología ni la afinidad partidaria, sino las conductas que afecten la convivencia laboral.
Palacios explica que cuando un debate político deriva en insultos, injurias o actos de violencia física o verbal, puede configurarse una falta disciplinaria. Dependiendo de la gravedad, estos comportamientos pueden llegar a ser calificados como faltas graves, incluso susceptibles de despido.
Apaza añade que la intervención del empleador está justificada cuando estas conductas afectan el normal desarrollo del trabajo o el clima laboral, independientemente del contenido político de la discusión.
Empleadores y política: los límites a la influencia sobre el voto
Un escenario especialmente delicado se presenta cuando el propio empleador tiene una afiliación política. En estos casos, los especialistas son claros: el empleador no puede presionar, directa o indirectamente, a sus trabajadores para votar por un determinado partido o candidato.
Ana Sofía recuerda que la Constitución protege la libertad de conciencia y el derecho al voto libre y secreto, por lo que cualquier intento de influir en la decisión política de los trabajadores puede vulnerar derechos fundamentales y generar contingencias laborales.
Palacios advierte que este tipo de conductas podrían ser percibidas como actos de hostilidad, especialmente si los trabajadores sienten que su estabilidad o desarrollo profesional podría verse afectado por no compartir la posición política del empleador.

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Redes sociales y trabajadores “imagen” de la empresa
Otro punto de análisis es el uso de redes sociales personales. Ambos abogados coinciden en que, en principio, los trabajadores —incluso gerentes— pueden expresar sus opiniones políticas en sus cuentas personales, siempre que lo hagan a título personal y sin utilizar la imagen o representación de la empresa.
Sin embargo, Palacios advierte que el margen de tolerancia es menor cuando se trata de personal directivo o trabajadores cuya imagen está fuertemente vinculada a la empresa. En estos casos, los códigos de ética pueden establecer límites más estrictos para evitar impactos reputacionales.
Ana Sofía agrega que, si un trabajador utiliza la imagen corporativa o se presenta como representante de la empresa para hacer propaganda política, la conducta podría ser sancionable, previa evaluación del caso concreto.
Candidaturas políticas y desempeño laboral
Respecto a los trabajadores que deciden postular a cargos de elección popular, los especialistas aclaran que la candidatura en sí misma no constituye una infracción laboral. No obstante, el empleador sí puede exigir que el trabajador cumpla con sus funciones y no utilice el tiempo de trabajo para actividades políticas.
Si la participación política afecta la productividad o implica el incumplimiento de obligaciones laborales, la empresa puede aplicar las medidas previstas en sus normas internas.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








