Minería artesanal. (Foto: Andina)
Minería artesanal. (Foto: Andina)

El Poder Ejecutivo publicó la ley que extiende el proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre del 2026, o

Mediante la , emitida hoy en el diario El Peruano, se modificó el Decreto Legislativo que declaraba de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal (Decreto Legislativo N° 1293), para ampliar la vigencia del proceso de formalización minera integral.

La norma modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293 para que el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal tenga vigencia

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Además, se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Energía y Minas, adecúa el reglamento del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) y emite las disposiciones complementarias necesarias en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem), en su calidad de ente rector del proceso, coordinará con los gobiernos regionales y demás instituciones competentes, la implementación y adopción de las acciones normativas, administrativas y operativas orientadas a la simplificación de los procedimientos, el acompañamiento técnico a los operadores mineros y el fortalecimiento de las capacidades institucionales.

También la supervisión ambiental y social de las actividades en proceso de formalización, con el fin de garantizar la culminación efectiva del proceso, la seguridad jurídica de los operadores, la sostenibilidad ambiental de las actividades y la transición ordenada hacia el nuevo marco legal.

La presente ley señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) coordina con el Minem y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) la ejecución conjunta del censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal.

El censo debe iniciarse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley y concluirse en un periodo no mayor de 12 meses.

Los titulares inscritos en el Reinfo realizan un proceso obligatorio de sinceramiento de la ubicación real de sus operaciones en un plazo máximo de 120 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente

El sinceramiento se efectúa exclusivamente a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera del Minem, mediante la presentación de la información georreferenciada y documental que permita verificar la ubicación exacta del yacimiento, del área de operación y de las actividades desarrolladas.

El Ministerio de Energía y Minas valida dicha información de manera técnica y objetiva, pudiendo requerir aclaraciones o información adicional cuando corresponda.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, establece las disposiciones reglamentarias para verificar que los titulares inscritos en el Reinfo cumplan con la incorporación de sus trabajadores en planilla, conforme a la normativa laboral vigente.

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