
Durante la pandemia del covid-19, miles de empresas en Perú acumularon pérdidas tributarias que podían ser utilizadas para reducir el Impuesto a la Renta (IR) de los años siguientes, pero a ese beneficio se le fijó un plazo limitado y, para algunos ejercicios, ya empezó a agotarse.
Ahora, un grupo de diputados busca volver a ampliar excepcionalmente el periodo para aprovechar las pérdidas generadas entre 2020 y 2022. ¿Pueden “revivir” pérdidas cuyo plazo ya venció?, ¿hasta qué año podrían utilizarse?, ¿qué tendría que cambiar para superar las observaciones ya realizadas en el pasado por el Poder Ejecutivo?
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La ampliación del uso de pérdidas tributarias de la pandemia vuelve al debate. Una iniciativa similar fue aprobada por el Congreso de la República en el periodo anterior, pero el Poder Ejecutivo en ese momento la observó por cuestionamientos sobre su aplicación a ejercicios pasados y por su impacto fiscal, que entonces se estimó en alrededor de S/ 5,100 millones. La propuesta finalmente no prosperó.
Ahora, un grupo de diputados propone nuevamente modificar de manera excepcional el tratamiento de las pérdidas tributarias generadas en 2020, 2021 y 2022. La medida está dirigida a las empresas que optaron por el sistema del literal a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, que actualmente permite compensar las pérdidas contra la totalidad de la renta neta obtenida en los cuatro ejercicios posteriores.
La nueva propuesta busca que estas empresas tengan un periodo adicional para seguir compensando las pérdidas de esos tres ejercicios, evitando que los saldos que no pudieron utilizarse dentro del plazo ordinario pierdan definitivamente su efecto tributario. En la práctica, esto permitiría emplear pérdidas acumuladas durante la pandemia para reducir la renta imponible generada posteriormente y, con ello, el IR a pagar.
El punto más sensible está en las pérdidas cuyo plazo ordinario ya terminó, especialmente las correspondientes a 2020. Si estas vuelven a ser utilizables, la discusión no sería únicamente sobre ampliar un plazo hacia adelante, sino sobre permitir nuevamente el aprovechamiento de saldos que bajo las reglas vigentes ya no podían compensarse. Ese será uno de los principales aspectos a evaluar, junto con el alcance del beneficio y su eventual costo fiscal.

¿Pueden “revivir” las pérdidas de 2020?
Uno de los principales efectos de la propuesta estaría en las pérdidas cuyo periodo de compensación ya se encuentra avanzado o incluso habría concluido.
Giorgio Balza, asociado senior de Cuatrecasas, explica que el texto plantea que las pérdidas de 2020, 2021 y 2022 puedan utilizarse durante los 10 ejercicios siguientes al año en que fueron generadas (y ya no cuatro años más, hasta 2026). Bajo una lectura literal, una pérdida de 2020 podría compensarse hasta 2030.
Esto implicaría que determinados saldos podrían volver a ser aprovechados pese a que bajo las reglas anteriores ya no podían utilizarse.
Balza advierte, sin embargo, que el proyecto no señala expresamente que esos saldos “revivan” ni incorpora reglas transitorias que expliquen cómo proceder en esos casos. Por ello, Balza considera que las empresas no deberían asumir que podrán utilizar nuevamente esas pérdidas mientras la norma no lo establezca con claridad.
Juan José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto Abogados, considera que extender el plazo tiene una justificación de fondo. Señala que el sistema actual ya resulta restrictivo para negocios que requieren periodos largos para recuperar sus inversiones y que a ello se sumaron las pérdidas extraordinarias provocadas por la pandemia. Para el especialista, el mayor problema de la propuesta no está necesariamente en su objetivo, sino en que llega varios años después de producidas esas pérdidas.
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El riesgo de tener que recalcular varios años
La aplicación en el tiempo será uno de los puntos más complejos. Balza señala que las empresas declararon las pérdidas de 2020, 2021 y 2022 bajo determinadas reglas, eligieron entonces uno de los sistemas de compensación y, en muchos casos, ya utilizaron parte de esos montos en ejercicios posteriores.
Modificar ahora esas condiciones vuelve a poner sobre la mesa el cuestionamiento de retroactividad que formuló el Ejecutivo.
Assereto introduce una distinción. A su juicio, no necesariamente existiría retroactividad si la ley se limita a permitir que los saldos pendientes sean utilizados contra rentas futuras. El problema aparecería si la aplicación de la nueva regla obliga a regresar a ejercicios anteriores y reconstruir la compensación realizada desde 2020.
Esto se debe a que las pérdidas dejan efectos sucesivos. Si cambia el monto compensado en un determinado ejercicio, también podría variar el saldo trasladado al año siguiente y, eventualmente, el impuesto determinado.
En ese escenario, una empresa podría terminar teniendo que revisar varias declaraciones juradas consecutivas para reconstruir el arrastre bajo las nuevas condiciones.

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Sunat frente a ejercicios prescritos o ya fiscalizados
La ampliación a diez años también podría generar dificultades para la fiscalización. Balza identifica como uno de los principales problemas la prescripción: mientras una pérdida podría continuar siendo utilizada muchos años después de haberse generado, la facultad de Sunat para revisar el ejercicio en el que nació podría encontrarse limitada.
A ello se suman las empresas que ya fueron fiscalizadas por los ejercicios 2020, 2021 o 2022. Balza señala que la propuesta tampoco precisa cómo se tratarían aquellos casos en los que ya existe una actuación administrativa concluida. También podrían aparecer controversias respecto del cambio entre sistemas de compensación y sobre la manera de aplicar el límite conjunto de 90,000 UIT previsto en el texto.
Assereto coincide en que este es uno de los argumentos más fuertes detrás de las observaciones del Ejecutivo. Si la norma obliga a reconstruir el tratamiento de las pérdidas desde años anteriores, Sunat podría enfrentarse a ejercicios prescritos, fiscalizaciones concluidas o determinaciones que ya adquirieron firmeza. Esto, advierte, elevaría considerablemente el costo y la complejidad del control tributario.
Una salida: que el beneficio opere hacia adelante
Para evitar estos problemas, ambos especialistas apuntan a la necesidad de establecer reglas más precisas sobre la aplicación temporal de la medida. Balza considera que deberían incorporarse disposiciones transitorias, aclararse qué sucede con los efectos del Decreto Legislativo 1481 y determinar expresamente cómo operará el cambio entre los sistemas de compensación.
Assereto plantea que una alternativa sería respetar las determinaciones tributarias realizadas hasta ahora y permitir el aprovechamiento de los saldos únicamente hacia adelante.
De esta manera, las pérdidas correspondientes a los años de la pandemia podrían utilizarse contra las rentas de ejercicios futuros sin obligar a las empresas a reconstruir las declaraciones presentadas desde 2020.
También considera que podría reducirse el universo de beneficiarios. Una focalización por tamaño de contribuyente, sector económico o nivel de afectación durante la pandemia disminuiría el número de casos que Sunat tendría que controlar y podría facilitar que la propuesta supere las objeciones del Ejecutivo.
Para Assereto, aun si se resuelve el cuestionamiento de retroactividad, la oportunidad en la que se retoma la medida y sus costos de fiscalización seguirán siendo los principales obstáculos para su aprobación.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







