
La decisión del Poder Judicial (PJ), que limitó la capacidad del Ositrán para supervisar el puerto de Chancay, se discutirá aún en instancias superiores. En ese marco, desde el regulador adelantaron a Gestión que, como parte de su argumentación legal, hay un “precedente” que expondrán ante la justicia para revertir la postura del PJ.
Resulta que, según Verónica Zambrano, presidenta de la entidad, existe otro terminal portuario en el Perú que ya supervisan y que nació de la misma forma que el puerto de Chancay: es un puerto privado de uso público. Por su naturaleza similar, sería clave en las próximas instancias judiciales para la posición de Ositrán.
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El puerto “similar” a Chancay
“Nosotros supervisamos lo que se denomina como entidades prestadoras. Es un concepto recogido en nuestra ley y las modificaciones recientes a la ley del Sistema Portuario Nacional. Las hay públicas, como Enapu o Corpac; y privadas, que son todas las concesiones, más dos que son de titularidad privada y uso público: Cosco Shipping y LPO”, explicó Zambrano a Gestión.
Los predios de LPO fueron adquiridos en mayo del 2012 por la empresa Santa Sofía Puertos S.A. Según su propia página web, posteriormente fueron transferidos a favor de Logística Peruana del Oriente S.A., un consorcio conformado por las empresas Ransa y Tramarsa, que también pertenecen al Grupo Romero, y que la dirigen hasta el día de hoy.

En LPO, Ositrán supervisa servicios clave del terminal, lo que incluye supervisar la idoneidad del servicio que se brinda a los usuarios, verificar que cuenten con información relativa al mismo y cumplan con aplicar el procedimiento de reclamos aprobado por el ente regulador y donde éste actúa como segunda instancia.
En el marco de estas acciones, también tiene la capacidad de realizar inspecciones, solicitar información e incluso ingresar al terminal portuario para verificar en el lugar las condiciones en las que se presta el servicio al usuario y recabar información al respecto. Esto es exactamente lo que buscan que el PJ determine en una segunda instancia, tomando de referencia el caso de LPO, pero en el puerto de Chancay.
“Es un ejemplo (...) Nuestro principal argumento es indicar que somos competentes porque tenemos la capacidad de supervisar entidades prestadoras. Cosco Shipping es una de ellas”, remarcó Zambrano.
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Consecuencias de ignorar el ejemplo de LPO
Ahora, Zambrano detalló más cuáles podrían ser las potenciales consecuencias. En caso el PJ mantenga su decisión, su personal no podrá acceder al puerto de Chancay bajo ningún motivo.
“No habrá ninguna posibilidad de ingreso ni ver nada vinculado a ese puerto. No sabríamos cuántos usuarios tienen, cómo se les trata, qué servicios se dan ni verificar que la información que nos den sea la correcta”, sostuvo.
Lo anterior también liberaría al terminal portuario de Cosco Shipping de ser objeto de sanciones de parte de la entidad reguladora del transporte. Esto se traduce en potenciales multas no sancionables por la limitación del campo de acción de Ositrán sobre la inversión de capitales chinos.

“No podría ser sancionado nunca. En LPO nosotros vamos y verificamos. Hasta ahora es una empresa que ha cumplido y no los hemos sancionado. Si ellos nos impidieran entrar al puerto o nos negaran información, los podríamos multar. Con Cosco, no”, señaló Zambrano.
La presidenta del Ositrán aclaró también que no existe, frente a la ley, ninguna diferencia de tipo entre LPO y Chancay. El hecho de que el terminal portuario del Grupo Romero sea fluvial y el de Cosco marítimo no los hace desiguales.
“Por eso el derecho de uso se llama de área acuática, no marítima o fluvial. La clasificación de puertos es por institucionalidad privada o pública con usos de esas mismas categorías”, profundizó.
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APN no tendría capacidad de suplir a Ositrán
“La Ley del Sistema Portuario atribuye de forma expresa a la APN velar por los derechos de los usuarios, incluyendo sistemas alternativa para resolver controversias entre operadores y usuarios, con lo que existe una entidad especializada que ya tiene esta función (...) Sobre las consideraciones que refieren a LPO, no podemos opinar por las decisiones que tome dicha empresa”, detallaron.
Zambrano reconoció ese rol de la APN, pero aseguró que en la práctica ha sido Ositrán quien atiende los casos.
“Velar por los derechos laborales no significa que Sunafil pierda su capacidad. La APN siempre lo ha interpretado como que, si advierten irregularidades, nos notifican a nosotros. Ellos nunca han tomado un caso. Toda la base de protección a usuarios está en Ositrán”, apuntó.
Según la presidenta del regulador, si el PJ no cambia su decisión en las instancias superiores, se corre el riesgo de que el resto de terminales portuarios decidan no acatar exigencias de Ositrán, al entender que corresponde solo cumplir con la APN.
“Sería terrible porque es una interpretación a la ley de puertos y sería para todos, no solo para Cosco o LPO. Los reclamos que vemos hoy tendrían que pasar a la APN porque en el Estado no hay duplicidad de funciones. O lo ven ellos o nosotros”, advirtió.

Periodista económico con más de 5 años de experiencia en el rubro. Conductor de "En Clave Económica" de Diario Gestión en YouTube. Licenciado en Comunicaciones por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cubro temas vinculados a proyectos de inversión público y privada en más de una modalidad y hago seguimiento a diversos sectores económicos.








