
En el Perú, la posibilidad de negar el acceso o la atención suele ampararse en la idea del “derecho de admisión”, pero ¿hasta dónde llega realmente esa facultad? ¿Es lo mismo decirle no a un consumidor que restringir el acceso a un condominio o cerrar el paso hacia una playa?

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El “derecho de admisión”: una figura sin respaldo legal
Rodrigo Peláez, socio del Estudio Lazo Abogados, es categórico al señalar que en el Perú no existe el “derecho de admisión” como una facultad reconocida por la ley.
Esta figura, explica, fue dejada de lado hace años por su carácter discriminatorio y las políticas de “reservarse el derecho de admisión” carecen de sustento jurídico y pueden ser sancionadas por el Indecopi.
En esa misma línea, Pedro Llerena, asociado del Estudio CMS Grau, precisa que si bien la normativa no reconoce expresamente ese derecho, sí establece un marco claro de protección frente a restricciones injustificadas de acceso o atención en establecimientos abiertos al público.
La exclusión solo es admisible cuando el consumidor incumple reglas válidamente impuestas e informadas o cuando existen razones objetivas, como seguridad del establecimiento o tranquilidad de los demás asistentes.
Acceso y atención: la regla es atender, no excluir
Para Peláez, la regla general es el libre acceso a los establecimientos comerciales y la atención de todos los consumidores. Negar el ingreso o el servicio solo puede darse de manera excepcional y nunca por razones injustificadas.
No basta con que el local sea privado para excluir libremente: hacerlo de forma arbitraria puede configurar una práctica discriminatoria sancionable.
Llerena complementa esta idea al distinguir entre negar el acceso —impedir el ingreso— y negar la atención —permitir entrar, pero no brindar el servicio—. Ambas conductas, señala, están prohibidas cuando carecen de una justificación objetiva.
Incluso, recuerda que el Indecopi ha adoptado un criterio más estricto desde 2019, al considerar que cualquier trato desigual no justificado de manera objetiva y razonable puede configurar discriminación, aun cuando no se acredite un motivo prohibido específico.
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Seguridad, orden y reglas internas: cuándo la negativa puede ser válida
Ambos especialistas coinciden en que existen supuestos en los que sí puede justificarse una negativa de acceso o atención. Las razones vinculadas a la seguridad del establecimiento, el orden o la tranquilidad de los clientes son consideradas algunas.
Llerena aporta ejemplos concretos previstos por la ley, como las restricciones de ingreso de menores de edad a bares, casinos o tragamonedas, o la prohibición de acceso a personas en evidente estado de ebriedad o alteración de conciencia en salas de juego, conforme a la Ley N.° 27153. En estos casos, la exclusión no solo es válida, sino obligatoria.
Sin embargo, Peláez advierte que las reglas internas no pueden convertirse en cláusulas generales de exclusión. No pueden ampararse en fórmulas como “derecho de admisión” ni aplicarse de manera selectiva. Para ser válidas, deben ser objetivas, razonables y aplicarse de forma general.
¿Es obligatorio informar las restricciones?
Aquí aparece un matiz. Peláez considera que no es obligatorio informar previamente las razones por las que podría negarse el acceso o la atención, aunque sí recomendable.
Llerena, en cambio, precisa que si el proveedor ha establecido reglas para restringir el acceso, debe comunicarlas de manera previa, clara y comprensible, pues de lo contrario podría incurrir en una infracción al deber de información previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En lo que ambos coinciden es en que las reglas no pueden basarse en motivos prohibidos ni aplicarse solo a determinados clientes sin una justificación objetiva.
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Colegios privados: la autonomía tiene límites claros
Cuando el análisis se traslada al ámbito educativo, el margen de exclusión se reduce aún más. Peláez sostiene que la autonomía de los colegios privados no puede justificar prácticas discriminatorias ni decisiones que afecten el derecho a la educación.
No es válido rechazar la matrícula de un alumno por causas subjetivas, por la condición familiar de los padres —como el divorcio o la monoparentalidad— ni por conflictos entre ellos. En estos casos, explica, debe primar el derecho del menor.
Las entrevistas o evaluaciones previas a la matrícula son legales en la medida en que busquen conocer el entorno del estudiante, pero la información recabada no debería utilizarse como base para negar el acceso al colegio.
Condominios: seguridad sí, restricción absoluta no
En los condominios y edificios de vivienda, el ingreso a un propietario o residente supone una afectación al derecho fundamental al libre tránsito, reconocido por la Constitución.
Una medida de ese tipo solo podría admitirse, y de manera muy excepcional, si está debidamente justificada en la protección de otro derecho fundamental y supera un test de proporcionalidad.
Las deudas de mantenimiento, precisa, no justifican una restricción de acceso, ya que el ordenamiento jurídico prevé otros mecanismos idóneos para su cobro, como el proceso ejecutivo.
Respecto de los visitantes, Peláez explica que no es válido establecer prohibiciones absolutas y permanentes. Podrían imponerse restricciones específicas, pero solo si están justificadas, son proporcionales y buscan proteger derechos fundamentales como la seguridad o la convivencia.

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Playas y espacios públicos: el acceso no se negocia
En el caso de las playas, el consenso es total. Tanto Peláez como Llerena coinciden en que no pueden existir restricciones de acceso impuestas por privados, ya que se trata de bienes de dominio público. Regular el uso —horarios, actividades permitidas o normas de convivencia— es distinto a impedir el ingreso, lo cual está prohibido.
Romario Ramírez, asociado del área de Solución de Conflictos de CMS Grau, añade que cuando se bloquea un acceso público deben intervenir las municipalidades y, si existen indicios de delito, también la Policía o la Fiscalía. Incluso es posible recurrir a las fiscalías de prevención del delito para advertir a privados sobre la ilegalidad de restringir el acceso a playas.
Denuncias, pruebas y sanciones
Cuando una persona considera que se le ha negado indebidamente el acceso o la atención, puede denunciar ante Indecopi, como autoridad de protección al consumidor. Peláez recuerda que la discriminación, además, puede tener relevancia penal.
Llerena detalla que las sanciones pueden ir desde amonestaciones hasta multas de hasta 450 UIT, además de medidas correctivas destinadas a reparar el daño o evitar que la conducta se repita.
No obstante, ambos advierten que la carga de la prueba recae en el consumidor, quien debe acreditar el trato desigual mediante medios como fotos, videos o constataciones.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








