
Los cambios laborales registrados en el Perú este 2025 fueron impulsados tanto por el Gobierno como por el Congreso de la República. Aunque muchas de estas medidas fueron calificadas como “populistas” por César Puntriano, abogado laboralista del estudio Muñiz.
Ello en referencia a normas como el permitir nuevos retiros de la AFP y de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), para usarlos con un fin distinto al previsto, como ahorrar para una pensión o tener una cobertura ante el desempleo.
“Estas medidas han sido populistas e innecesarias. Se dejó de lado los temas importantes, normas que promuevan el fomento del empleo y reduzcan la informalidad laboral. El Ministerio de Trabajo lo único que ha hecho este año en materia de lucha contra la informalidad laboral es presentar una estadística, una página web, no ha hecho nada más”, cuestionó Puntriano.
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A continuación, presentamos las siete principales normas laborales emitidas este 2025, con efectos en trabajadores y empresas.
1. Alza del sueldo mínimo
El 2025 empezó con una alza de la Remuneración Mínima Vital (RMV). A fines del 2024 el Gobierno emitió un decreto que elevó el sueldo mínimo en S/ 105. Con ello, el nuevo sueldo mínimo fue de S/ 1,130, a partir del 1 de enero del 2025.
2. Retiro de la CTS
En mayo se promulgó la ley Nº 32322, la cual permite a los trabajadores retirar el 100% de su CTS, sin requisitos, hasta el 31 de diciembre del 2026.
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3. Mypes ya no serán multadas por la Sunafil en ciertos casos
En mayo también se publicó la ley Nº 32353, ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa (mype).
Uno de los cambios que establece la nueva ley será que en adelante las mypes ya no serán multadas por la Sunafil, cuando se trate de una primera infracción laboral leve. En lugar de ello, la Sunafil deberá aplicar “medidas educativas” (charlas, capacitaciones, etc.), para así reducir el incumplimiento laboral “mediante aprendizajes específicos que permitan generar una cultura preventiva”, señala ley Nº 32353 en uno de sus artículos.
Al respecto, el abogado laboralista César Puntriano refirió que aún está pendiente la reglamentación de la citada ley. Asimismo, explicó que son consideradas infracciones leves el no entregar a un trabajador documentos como la boleta de pago, la hoja de liquidación de la CTS o la hoja de participación de utilidades.
4. Grandes empresas ya no estarán obligadas a contratar a una asistenta social
En junio, el Gobierno emitió un decreto supremo que eliminó la obligación legal que tenían las empresas con más de 100 trabajadores de contar con una asistenta social en planilla. La disposición derogó el Decreto Supremo Nº 009-65-TR, vigente desde 1965.
El nuevo decreto emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señala que el marco normativo actual en materia de seguridad y salud en el trabajo ya contempla mecanismos integrales para la atención del bienestar del trabajador, sin establecer la obligatoriedad de una profesión específica.
No obstante, en las siguientes semanas de emitido este decreto algunos congresistas presentaron proyectos de ley para restituir la obligatoriedad de contratar a una asistenta social, por lo que en el futuro la normativa referida a este tema podría volver a cambiar.
5. Pagos de sueldos vía las billeteras digitales
En julio se promulgó la ley N.° 32413, la cual habilita a las billeteras digitales, como Yape o Plin, a ser un medio válido para que los trabajadores reciban su sueldo u otras obligaciones laborales.
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6. Retiro de fondos de AFP
En septiembre se promulgó la ley Nº 32445, la cual permitió a los afiliados a las AFP disponer de un octavo retiro de sus fondos de pensiones, hasta por el monto de 4 UIT.
La nueva ley también eliminó la obligatoriedad de aportes de los trabajadores independientes, que había sido establecida en la ley de reforma previsional del 2024 (ley N.° 32123). Y se permitirá la libre disponibilidad del 95.5% de los fondos de la cuenta individual de capitalización en la AFP para cualquier afiliado que cumpla 65 años, sin importar su edad, por lo que se dejó de lado la restricción para quienes tenían menos de 40 años al momento de la entrada en vigencia de la ley N° 32123.
7. Protección para los trabajadores diagnosticados con cáncer
También en septiembre se emitió la ley Nº 32431. Esta incorpora como causal de despido nulo el que tenga por motivo: “el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.
Otro artículo de la ley dispone que si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, “el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración”.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.







