
¿Un seguro de desempleo en el Perú? La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó, por 12 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, declarar de interés y necesidad pública la implementación de un seguro como este en el país.
En concreto, se dio luz verde al siguiente texto: “Se declara de interés y necesidad pública el diseño, evaluación e implementación progresiva del Seguro de Desempleo, como mecanismo de protección social frente al desempleo involuntario, orientado a fortalecer la seguridad social, promover el trabajo decente y mejorar la empleabilidad de los trabajadores a nivel nacional”.
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Para el fin mencionado, el dictamen señala que las entidades responsables serían el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Seguro Social de Salud (EsSalud) y las entidades públicas competente.
La idea es que, si se vuelve ley, estas entidades realicen acciones de evaluación técnica, coordinación interinstitucional y gestión necesarias para el diseño e implementación progresiva del seguro.
Cabe recordar que la Comisión de Trabajo es la segunda dictaminadora. La primera es la Comisión de Economía.

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El proyecto inicial
Si bien el dictamen aprobado es declarativo, inicialmente, cuando recién se presentó el proyecto de ley, de la congresista Sigrid Bazán, se pretendía ir por la creación directa del seguro.
De hecho, se planteó que el Seguro por Desempleo otorgaría cobertura a través de prestaciones económicas hasta por un período de cinco meses continuos, cuyos montos serían: un 70% de la remuneración asegurable por el primer mes; un 65% el segundo mes; un 60% el tercer mes; un 55% el cuarto mes; y un 50% el quinto mes.
Sin embargo, durante el debate se especificó: “[...] se advierte que la aplicación inmediata del Seguro de Desempleo presenta limitaciones relevantes, entre ellas, la ausencia de estudios actuariales oficiales que determinan su sostenibilidad financiera, necesidad de articulación con el sistema laboral vigente y con los mecanismos de protección existentes [...] la comisión considera que la creación directa del seguro sin un diseño previo elaborado con el Poder Ejecutivo podría generar riesgos fiscales e institucionales que afectarían la viabilidad de la medida. Por ello es pertinente adoptar una fórmula legislativa declarativa”.
Sobre lo mencionado, ya había opinado el MTPE, quien consideró que el proyecto de ley, como estaba planteado, no era viable. Por ejemplo, advirtió que este seguro no podría coexistir con la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), debido a que ambas instituciones cumplen una finalidad similar, “por lo que su creación implicaría evaluar la derogación de la CTS”.
Por otro lado, observó que establecer un financiamiento no contributivo a cargo del Estado, como se proponía al inicio, vulneraría el artículo 79 de la Constitución, que prohíbe al Congreso incrementar el gasto público.
Aun así, no dejó de mencionar que la creación de un seguro de desempleo “se encuentra alineada con el artículo 10 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho progresivo a la seguridad social, incorporando el desempleo como una nueva contingencia protegida”.
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