
La “Ley Silla” dio paso final. Tras allanarse a las observaciones que le hizo el Gobierno, el Pleno del Congreso de la República de Perú aprobó el proyecto de ley que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo.
Uno de los principales puntos es que el empleador deberá proporcionar sillas o asientos con condiciones ergonómicas que permitan alternar la postura de pie y sentado.
El texto refiere, tras adoptar las observaciones del Poder Ejecutivo, que el empleador deberá garantizar la alternancia de la postura o períodos de descanso sentado de acuerdo con el diagnóstico de riesgos ergonómicos y establece expresamente que estos descansos forman parte de la jornada de trabajo, por lo que no implican una reducción del tiempo remunerado.

Se detalla que existen actividades donde no será exigible proporcionar asientos, por ejemplo, cuando la labor requiera permanecer de pie de manera permanente o exista un riesgo para la seguridad de trabajadores, usuarios o clientes.
E incorpora, respecto a la autógrafa original, una precisión relevante: incluso en estos supuestos el empleador estará obligado a implementar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes, con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores expuestos a largos periodos de bipedestación.
Cambian las obligaciones documentarias
Otro ajuste que se hizo al texto original es que las medidas sobre descanso sentado y alternancia ya no deberán incorporarse al Reglamento Interno de Trabajo, sino al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).
Asimismo, el sistema de rotación de sillas y el número de asientos disponibles deberán formar parte de dicho reglamento o de un anexo aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El dictamen añade además que la provisión de asientos deberá realizarse bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando las funciones del puesto y la evaluación de riesgos ergonómicos.
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Se elimina el periodo de adecuación
A diferencia del texto aprobado inicialmente por el Pleno, la nueva versión elimina el artículo que otorgaba a las empresas un plazo de doce meses para adecuarse a la norma y durante el cual las inspecciones tendrían un carácter orientador.
La Comisión acogió la observación del Ejecutivo, que sostuvo que las obligaciones en materia de ergonomía ya se encuentran reguladas por la normativa vigente, por lo que no resultaba necesario establecer un régimen transitorio de implementación.
Fiscalización recaerá en distintas entidades
El texto también modifica el esquema de supervisión. Si bien la Sunafil continuará fiscalizando el cumplimiento de la norma dentro de sus competencias, se incorpora expresamente a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) para los regímenes laborales del sector público distintos al régimen privado y a los gobiernos regionales, según corresponda.
El incumplimiento continuará siendo considerado una infracción grave conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo.
Sectores priorizados
Finalmente, el dictamen mantiene la priorización de sectores donde la aplicación de la norma será objeto de especial atención, como comercio minorista, retail, hostelería, gastronomía, centros de salud, servicios financieros, transporte, aeropuertos y vigilancia privada.
En el caso del sector educación, la redacción deja de mencionar únicamente al personal administrativo y docentes de inicial y primaria, para precisar que comprende a los centros o instituciones de educación básica regular, alternativa y especial.
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