
El Poder Ejecutivo publicó la modificación de la Ley de Mecenazgo Deportivo que permitirá ampliar el financiamiento a deportistas de alta competencia con nuevos beneficios tributarios para los patrocinadores.
La ley, aprobada por el Congreso, eleva de 10% a 15% el límite de deducción de la renta neta que podrán aplicar los patrocinadores por las donaciones o aportes. El beneficio podrá ser aplicado por empresas con rentas de tercera categoría y también a las personas naturales con rentas del trabajo y de fuente extranjera.
Este aumento se suma al beneficio que ya existía sobre la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) a la importación de bienes destinados a las actividades deportivas en favor de los beneficiarios deportivos.
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Según indican, las donaciones o aportes acogidos al régimen no podrán generar simultáneamente otro beneficio tributario, tampoco procederá la doble deducción respecto de un mismo concepto.
Asimismo, la deducción como gasto no constituye crédito tributario, no genera saldo a favor del contribuyente y no podrá trasladarse a ejercicios fiscales posteriores.
Cabe mencionar que estos beneficios tributarios establecidos en la ley de mecenazgo modificada regirán hasta el 31 de diciembre de 2029.

¿En qué pueden apoyar?
Con la modificación a la ley también se precisa y amplía las actividades deportivas que podrán financiarse. Si bien ya se contemplaban proyectos como infraestructura deportiva, programas de gestión, subvenciones a deportistas y entrenadores, investigación deportiva y viajes de delegaciones oficiales, ahora se incorpora el financiamiento de seguros particulares para deportistas y entrenadores.
Además, se indica que podrán financiarse la entrega de equipamiento deportivo homologado, consumibles utilizados exclusivamente para la práctica deportiva, prótesis deportivas y sillas de ruedas destinadas a competencias de alta competencia y paradeportivas.
Todas las actividades deberán ser previamente aprobadas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), que también tendrá a su cargo el monitoreo técnico de los proyectos.
Ahora el Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para adecuar el reglamento de la norma a las modificaciones aprobadas. En ese mismo plazo, el IPD emitirá las disposiciones reglamentarias que le correspondan.







