
Una reconocida marca de joyería denunció a una empresa que operaba como su subfranquiciada, es decir, un establecimiento autorizado para comercializar sus productos y operar bajo su imagen comercial mediante un contrato de franquicia.
A criterio de la denunciante, pese a haber concluido esa relación contractual, la empresa continuó vendiendo productos de la marca y manteniendo una página web con elementos similares a los utilizados durante la vigencia del contrato, lo que —afirmó— podía llevar a los consumidores a creer que seguía formando parte de la red oficial de la marca. Es decir, a su parecer, era un caso de competencia desleal.
La empresa denunciada, en cambio, sostuvo que la relación contractual nunca llegó a extinguirse, pues consideró que esta se había renovado tácitamente al continuar recibiendo productos y material promocional del franquiciante.
Al analizar el expediente, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) determinó que el contrato de subfranquicia sí había finalizado, al no existir una renovación expresa conforme a lo pactado entre las partes. No obstante, precisó que ese hecho no bastaba para configurar un acto de competencia desleal.
La comisión del Indecopi evaluó si la página web utilizada por la denunciada era capaz de generar confusión respecto del origen empresarial y concluyó que la presentación de las joyas y el concepto de negocio correspondían a elementos comunes del mercado, sin la fuerza distintiva necesaria para asociarlos exclusivamente con una empresa.
Asimismo, destacó que el portal identificaba claramente a la empresa que comercializaba los productos, permitiendo a los consumidores reconocer quién era el vendedor.
Con base en ello, se declaró infundada la denuncia por actos de competencia desleal en la modalidad de confusión y rechazó los pedidos accesorios formulados por la denunciante.
En su resolución, sostuvo que la comercialización de productos originales después del término de una franquicia o distribución no constituye, por sí sola, una infracción.
Para que exista un acto de confusión, explicó, debe acreditarse que la conducta empleada sea idónea para hacer creer al consumidor que el negocio mantiene un vínculo empresarial con el titular de la marca cuando ello ya no ocurre.
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El límite está en la percepción del consumidor
Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García Asesoría Legal explica que cualquier persona puede adquirir productos originales y revenderlos, por lo que la existencia de una página web o de fotografías de esos productos no constituye automáticamente un acto de competencia desleal.
A su juicio, corresponde analizar factores como la similitud de los elementos utilizados, los canales de comercialización y el nivel de atención del consumidor para determinar si realmente existe riesgo de confusión.
Fabricio Sánchez Concha, socio de Benites, Vargas & Ugaz (BVU) agrega que el verdadero límite aparece cuando el exfranquiciado mantiene elementos que hacen creer al público que continúa formando parte de la red autorizada.
En su opinión, quien deja de pertenecer a una franquicia debe identificarse con su propia denominación empresarial y retirar cualquier elemento —como la marca, el trade dress, la decoración o la presencia digital— que pueda generar una falsa apariencia de vinculación.
Contratos más sólidos para evitar futuras controversias
Más allá del criterio del Indecopi, ambos abogados consideran que la principal lección para las empresas está en la redacción de los contratos de franquicia.
Rodríguez García sostiene que, si la vía de la competencia desleal no siempre ofrecerá protección frente a este tipo de conflictos, el contrato deberá regular expresamente qué sucede una vez terminada la relación comercial.
En ese documento deberían establecerse aspectos como el retiro de la oferta comercial, el uso posterior de la marca, los límites para continuar revendiendo productos y las obligaciones que deberán cumplir las partes luego de la terminación del vínculo.
En el mismo sentido, Sánchez Concha recuerda que el propio Indecopi utilizó las cláusulas contractuales para determinar la fecha de terminación de la franquicia.
Por ello, recomienda incluir reglas claras sobre la renovación del contrato, el destino del stock remanente, la desactivación de páginas web y redes sociales, el retiro de la imagen comercial y mecanismos que permitan exigir el cumplimiento de esas obligaciones.
A su juicio, mientras más detalladas sean estas previsiones, menor será el riesgo de controversias posteriores.

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Una resolución con un análisis limitado
Si bien ambos consideran que el razonamiento jurídico del Indecopi resulta consistente, advierten algunos aspectos debatibles de la decisión.
Rodríguez García cree que el análisis fue excesivamente rígido, pues considera que un exfranquiciado no puede ser equiparado a un simple revendedor cualquiera.
En su opinión, al haber construido su negocio sobre la reputación del franquiciante, existen elementos que justificaban una protección más amplia para el titular de la marca y mayores incentivos para el desarrollo del modelo de franquicias en el país.
Por su parte, Sánchez Concha sostiene que el resultado también estuvo condicionado por el alcance del procedimiento.
Explica que la comisión solo pudo evaluar determinados aspectos de la página web porque otros elementos —como el establecimiento físico, la cuenta de Instagram y el uso de la marca— ya habían sido analizados previamente por otra autoridad del Indecopi, en aplicación del principio non bis in idem (principio jurídico que prohíbe que una persona sea sancionada dos veces por el mismo hecho).
Desde su perspectiva, ello produjo una evaluación fragmentada que no necesariamente refleja la percepción integral que tendría un consumidor frente al negocio.
Un criterio que podría extenderse a otros sectores
Los especialistas coinciden en que el criterio desarrollado por el Indecopi trasciende el ámbito de las franquicias y podría tener incidencia en otros modelos de distribución comercial.
Rodríguez García considera que la decisión constituye un llamado de atención para todas las empresas que operan mediante franquicias, pues demuestra que la protección del negocio dependerá, en gran medida, de la calidad de sus contratos.
Sánchez Concha añade que este razonamiento también podría trasladarse a concesionarios de vehículos, distribuidores autorizados de tecnología, moda o cosméticos.
No obstante, advierte que cada sector deberá evaluarse según las expectativas del consumidor, ya que en algunos mercados la apariencia de autorización puede tener una importancia mucho mayor por los servicios asociados, como garantías, soporte técnico o atención posventa.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







