
A través del Decreto Supremo N.º 076-2026-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT introdujeron cambios al Reglamento de la Ley General de Aduanas y a la Tabla de Sanciones, con el objetivo de modernizar la gestión aduanera y facilitar las operaciones de comercio exterior.
Hasta antes de esta modificación, errores en el manifiesto de carga —como omitir mercancía o consignarla incorrectamente— podían derivar en el comiso, es decir, la pérdida definitiva de los bienes a favor del Estado. Con la nueva regulación, determinados operadores podrán acogerse al pago de una multa para evitar esa consecuencia.
Pago de multa reemplazará al comiso en ciertos casos
Uno de los principales cambios incorporados por la norma es la regulación de la denominada “sustitución de la sanción de comiso por multa”. La medida aplicará en casos detectados durante acciones de control extraordinario vinculadas al tránsito o transbordo internacional.
Según la modificación, los transportistas que hayan omitido consignar carga o la hayan declarado con errores en el manifiesto podrán optar por pagar una multa en reemplazo del comiso, siempre que cumplan las condiciones establecidas en los nuevos artículos 145-A y 145-B del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
No obstante, la sustitución no aplicará para mercancías prohibidas o especialmente sensibles, como armas, explosivos o bienes considerados patrimonio cultural. Además, los operadores tendrán un plazo de diez días para acogerse a este mecanismo.
La modificación busca introducir criterios de proporcionalidad en el régimen sancionador aduanero y evitar que errores formales o inconsistencias documentarias terminen generando la pérdida total de la mercancía.

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Menos trámites y mayor agilidad logística
Otro de los cambios relevantes apunta a simplificar operaciones para las empresas de transporte internacional.
La norma establece que la información de los documentos de transporte de carga con destino a terceros países deberá transmitirse únicamente en el primer puerto de arribo al Perú.
Con ello, se elimina la obligación de repetir el trámite en puertos posteriores dentro del territorio nacional, reduciendo duplicidades administrativas y tiempos operativos.
Asimismo, en los regímenes de ingreso y salida de mercancías se elimina el reconocimiento físico obligatorio como regla general. En su lugar, la SUNAT priorizará técnicas de gestión de riesgo para focalizar las inspecciones físicas únicamente en operaciones consideradas de alto riesgo.
La medida apunta a acelerar el levante de mercancías y optimizar el uso de recursos de control aduanero.
Incentivos para rectificaciones voluntarias
La nueva regulación también incorpora medidas orientadas a promover el cumplimiento voluntario de los operadores.
De acuerdo con la norma, no se aplicarán multas a importadores que rectifiquen voluntariamente sus declaraciones anticipadas cuando existan diferencias relacionadas con flete o seguro, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Además, se incluyen reducciones y precisiones en distintos códigos de infracción de la Tabla de Sanciones, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
El Decreto Supremo entró en vigencia, de manera general, al día siguiente de su publicación. Sin embargo, los cambios relacionados con la Tabla de Sanciones tendrán un periodo de adecuación de quince días hábiles antes de entrar en vigor.
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