Foto: Tribunal Constitucional (TC).
Foto: Tribunal Constitucional (TC).

Cinco plaguicidas utilizados en la producción de alimentos para consumo humano deberán dejar de comercializarse y utilizarse de manera temporal por su potencial riesgo para la salud, según una orden ordenó el Tribunal Constitucional (TC).

suspender la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin cuando estén destinados a cultivos para el mercado interno.

La medida se mantendrá vigente hasta que el Senasa concluya una reevaluación técnico-científica sobre estas sustancias e implemente mecanismos suficientes de control, vigilancia y respuesta sanitaria para garantizar la inocuidad de los alimentos.

En su sentencia, la Segunda Sala del TC concluyó que las actuales falencias en la vigilancia sanitaria constituyen una “vulneración y amenaza cierta e inminente” de derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad, el derecho a un ambiente equilibrado y la protección de los consumidores.

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La demanda de amparo fue presentada el 28 de diciembre de 2021 por la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios (AACU) y la Asociación de Productores y Comercializadores Agroecológicos Chackramanta de Apurímac.

El caso llegó al máximo intérprete de la Constitución luego de que las instancias judiciales previas declararan improcedente la demanda al considerar que requería una evaluación técnica compleja y que existían otras vías para su discusión.

TC ordena suspender distribución de cinco plaguicidas por riesgo para la salud al detectar residuos peligrosos en alimentos. Foto: Pexels.
TC ordena suspender distribución de cinco plaguicidas por riesgo para la salud al detectar residuos peligrosos en alimentos. Foto: Pexels.

Las medidas que ordenó el TC

Como medida precautoria, el Tribunal Constitucional ordenó al Senasa suspender la venta, distribución y uso de los productos fitosanitarios que contengan las cinco sustancias cuestionadas mientras se determina, con base científica actualizada, si corresponde mantener, restringir o cancelar sus autorizaciones.

Para ello, el organismo deberá realizar, en coordinación con el el y las entidades competentes, una reevaluación integral en un plazo máximo de 90 días hábiles. El análisis deberá considerar evidencia toxicológica, regulatoria y empírica actualizada.

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Además, el fallo ordena que el Senasa, Midagri, Minsa, la Presidencia del Consejo de Ministros y los gobiernos locales elaboren e implementen, en un plazo de 180 días hábiles, un plan interinstitucional orientado a garantizar la inocuidad de los alimentos de origen vegetal destinados al consumo interno.

La sentencia también exige fortalecer las labores de supervisión, fiscalización y monitoreo mediante laboratorios, personal especializado y recursos suficientes.

Asimismo, dispone la implementación de un sistema de trazabilidad que permita identificar el origen de alimentos contaminados, inmovilizarlos, retirarlos del mercado y emitir alertas sanitarias cuando corresponda.

Residuos por encima de los límites permitidos

Al sustentar su decisión, el Tribunal Constitucional advirtió que las cinco sustancias fueron detectadas en distintos alimentos con residuos que superaban los límites máximos permitidos en diferentes periodos de monitoreo.

Asimismo, destacó que el clorpirifos continuó apareciendo en alimentos incluso después de su prohibición nacional, vigente desde agosto de 2024.

Entre agosto y diciembre de ese año, esta sustancia registró una frecuencia de detección de 4.64%, según la información evaluada por el tribunal. La sentencia también recoge los resultados de monitoreos ciudadanos que analizaron 270 muestras de alimentos comercializados en mercados y supermercados.

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De ellas, 140 resultaron no conformes, equivalente al 51.85% del total, al presentar residuos de plaguicidas por encima de los límites máximos establecidos en la normativa nacional.

Para el TC, estos resultados evidencian no solo la peligrosidad de determinadas sustancias para la salud humana, sino también las diferencias en los niveles de control sanitario entre los alimentos destinados al mercado interno y aquellos orientados a la exportación, lo que hace necesario reforzar los mecanismos de vigilancia para proteger a los consumidores.

Suspensión dependerá de la reevaluación científica

El Tribunal Constitucional precisó que la suspensión de los productos fitosanitarios que contienen estas cinco sustancias activas tiene carácter precautorio, temporal y revisable, por lo que no implica una prohibición definitiva ni la cancelación automática de los registros o autorizaciones de los productos involucrados.

Asimismo, la sentencia advierte que, mientras los alimentos destinados a la agroexportación cumplen estándares regulatorios más exigentes, el Estado ha evidenciado deficiencias en los mecanismos de vigilancia y aseguramiento de la inocuidad de los alimentos destinados al consumo interno.

El organismo dispuso que el Senasa suspenda temporalmente la venta, distribución y uso de estas sustancias empleadas en la producción de alimentos para consumo interno. Foto: Pexels.
El organismo dispuso que el Senasa suspenda temporalmente la venta, distribución y uso de estas sustancias empleadas en la producción de alimentos para consumo interno. Foto: Pexels.

En ese contexto, el TC dispuso que la suspensión podrá mantenerse, modularse o levantarse una vez que el Senasa concluya la reevaluación técnico-científica ordenada en el fallo.

A partir de sus resultados, la autoridad deberá determinar si corresponde mantener, restringir o cancelar las autorizaciones de estas sustancias, así como acreditar que existen mecanismos eficaces para controlar los riesgos asociados a su uso y garantizar la inocuidad de los alimentos que consumen los peruanos.

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