
Los conflictos por registro de marca no solo se dan entre grandes corporaciones o en sectores tecnológicos. Incluso en productos cotidianos de retail, como utensilios domésticos o ganchos para ropa, el diseño puede convertirse en motivo de disputa cuando dos empresas buscan usar elementos similares para identificar sus productos. Es el caso de la cadena internacional Miniso y la empresa peruana León Plast, que se enfrascaron en un procedimiento ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por la marca figurativa con forma de oso. ¿A quién finalmente favoreció la entidad estatal?
El proceso se inició el 4 de diciembre de 2023, cuando Miniso Hong Kong Limited solicitó ante el Indecopi el registro de una marca figurativa, es decir, un signo compuesto por un diseño gráfico y no por una palabra. El registro se pidió para distinguir distintos productos como audífonos, llaveros, joyas, papel y cartón, juguetes, utensilios y objetos de uso doméstico, entre otros. Entre ellas, la clase 21 de la Nomenclatura Oficial -que incluye utensilios y artículos domésticos- fue la que originó la disputa.
Dentro de la solicitud de Miniso se encontraba el registro de un diseño con forma de oso que la empresa pretendía utilizar en productos de ese tipo. La categoría es relevante porque agrupa artículos de uso cotidiano, donde la diferenciación visual suele ser uno de los principales elementos de competencia.

Oposición por similitud con marcas previas
El 23 de diciembre de 2023, la empresa peruana León Plast S.A.C. presentó oposición al registro de Miniso. La compañía sostuvo que el signo solicitado era similar a marcas que ya tenía inscritas, también en la clase 21, y que utilizaban figuras de oso en productos domésticos como pinzas, ganchos y utensilios.
Según la oposición, algunos de sus registros correspondían a marcas tridimensionales, es decir, signos que protegen la forma del producto, así como a marcas mixtas que combinan elementos gráficos y denominativos. León Plast argumentó que la coincidencia en el uso de figuras de oso podía inducir al consumidor a creer que los productos provenían de la misma empresa.
En este tipo de procedimientos, la normativa de propiedad industrial establece que debe evaluarse la existencia de “riesgo de confusión”, criterio que impide registrar una marca cuando su parecido con otra previamente inscrita puede generar error en el público, según lo señalado en la resolución.

El análisis del riesgo de confusión
El análisis se realizó conforme al artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, norma que regula el registro de marcas en los países miembros. Esta disposición establece que no pueden registrarse signos idénticos o semejantes a otros ya registrados para los mismos productos, cuando esa semejanza pueda causar confusión o asociación.
Para determinar si existe ese riesgo, Indecopi evalúa varios factores. Entre ellos, la similitud gráfica y conceptual de los signos, la relación entre los productos que identifican y la forma en que el consumidor medio percibe las marcas al momento de comprar.
Un aspecto relevante es que la comparación no se hace elemento por elemento, sino sobre la impresión general que produce cada signo. También se considera que el consumidor no suele observar ambos productos al mismo tiempo, sino que se guía por el recuerdo que tiene de la marca.
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Primera decisión en 2025
Tras el análisis, la Comisión de Signos Distintivos resolvió el 9 de abril de 2025 que la oposición debía ser declarada infundada. La autoridad concluyó que, pese a referirse a signos vinculados, estos presentaban diferencias suficientes para coexistir sin afectar la capacidad de identificación del consumidor.
“Si bien los signos en conflicto están referidos a algunos de los mismos productos y otros vinculados, dadas las diferencias existentes entre los mismos, se determina que es posible su coexistencia sin que se genere riesgo de confusión en el público consumidor; por lo que corresponde declarar INFUNDADA la oposición formulada. Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que es distintivo y susceptible de representación gráfica, por lo que corresponde ACCEDER a su registro”, indicó la resolución de Indecopi.
La empresa opositora, León Plast, presentó recurso de apelación ese mismo mes, aduciendo que “es posible concluir que la solicitante (Miniso) pretende elaborar pinzas con características de su familia de marcas de ositos: ojos redondeados, hocico y orejas redondeadas”, algo que la empresa peruana ya tenía registrado. Esto llevó el caso a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, instancia encargada de revisar las decisiones de primera instancia.
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Revisión en segunda instancia
La Sala revisó nuevamente los antecedentes y verificó los registros existentes en la misma clase. También analizó la forma en que están configurados los signos y el contexto en el que se utilizan, considerando que se trata de productos de consumo cotidiano.
El tribunal señaló que, aunque ambos signos incluían la figura de un oso, presentaban diferencias en proporciones, forma y estructura. En el diseño solicitado por Miniso, el oso tenía una apariencia más compacta y caricaturizada, mientras que en los signos registrados -los de León Plast- la figura mostraba una configuración distinta.
Otro aspecto considerado fue que este tipo de representación es frecuente en marcas de la clase 21, lo que reduce el nivel de exclusividad que puede reclamar una empresa sobre ese elemento gráfico.

Decisión final en 2026
El 4 de febrero de 2026, la Sala confirmó la decisión de primera instancia y concluyó que no existía riesgo de confusión suficiente para impedir el registro. La resolución indicó que, aun cuando los productos eran referidos a la misma clase, las diferencias entre los signos permitían que ambos coexistieran en el mercado.
Según el documento, “si bien los signos en comparación se encuentran referidos a algunos de los mismos productos y otros vinculados, no resultan semejantes, lo que determina que sea posible su coexistencia pacífica en el mercado sin riesgo de inducir a confusión al público consumidor”.
En esa línea, el documento concluye que el signo solicitado por Miniso no se encuentra dentro de las prohibiciones previstas en la normativa andina de propiedad industrial, por lo que corresponde otorgar su registro. La Sala precisó que, al no haberse acreditado riesgo de confusión conforme al artículo 136 de la Decisión 486, el diseño podía ser inscrito para distinguir productos de la clase 21, quedando firme el registro solicitado dentro del procedimiento iniciado en diciembre de 2023.
Gestión se comunicó con Miniso, pero la empresa prefirió no emitir una opinión respecto al fallo.
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