Cerca de 800 mil personas naturales ya pueden presentar su Declaración de Renta 2025 | (Fuente: El Peruano)
Cerca de 800 mil personas naturales ya pueden presentar su Declaración de Renta 2025 | (Fuente: El Peruano)

Alrededor de 800 mil personas naturales sin negocio ya pueden presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025, utilizando el Formulario Virtual N.° 709, habilitado desde el 31 de marzo a través de la .

La administración tributaria ha dispuesto que este proceso se realice de manera completamente virtual, como parte de las facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

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El cronograma de vencimientos se ha establecido en función del último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC).

El calendario inicia el 27 de mayo de 2026 para quienes terminan en 0 y se extiende hasta el 9 de junio para el dígito 9. En tanto, los buenos contribuyentes y personas no obligadas a inscribirse en el RUC tendrán como fecha límite el 10 de junio.

Como parte del proceso, la Sunat ha habilitado un archivo personalizado con información referencial de cada contribuyente, que incluye datos sobre rentas obtenidas, gastos deducibles, retenciones y pagos efectuados durante el ejercicio 2025. Esta información debe ser revisada, validada o modificada antes de enviar la declaración.

Cronograma de vencimiento | Fuente: MEF
Cronograma de vencimiento | Fuente: MEF

¿Quiénes deben declarar renta?

La obligación de presentar la declaración alcanza a personas naturales que, durante el 2025, hayan percibido rentas de quinta categoría y, simultáneamente, deducido gastos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles. Incluye a quienes generaron rentas de cuarta y/o quinta categoría, rentas de fuente extranjera o determinen un saldo a favor.

Además, deben declarar quienes hayan atribuido gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos, así como aquellos que mantengan un saldo por pagar correspondiente a rentas de primera, segunda, trabajo o fuente extranjera.

La obligación suma a contribuyentes que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o contra pagos a cuenta, especialmente en el caso de rentas de cuarta categoría.

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