
Un reciente pronunciamiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) pone el tema sobre la mesa y plantea una duda concreta: ¿usar una app te convierte automáticamente en consumidor? La respuesta es no. El caso muestra que todo depende de para qué se use el servicio y, en algunos escenarios, se puede perder la protección sin darte cuenta.
El caso se inicia con la denuncia de un usuario contra un aplicativo de delivery, quien alegó que solicitó un crédito a través de la aplicación por más de S/ 10,000, el cual debía ser depositado en su cuenta bancaria, pero nunca fue desembolsado. Pese a ello, sostuvo que la empresa sí realizó descuentos periódicos por las cuotas del préstamo, lo que motivó su reclamo ante el Indecopi.
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Al analizar el caso, la autoridad no evaluó directamente si hubo incumplimiento en el desembolso del crédito, sino que se centró en un aspecto previo: determinar si el denunciante calificaba como consumidor.
Para ello, revisó el destino del préstamo y advirtió que el propio usuario indicó que el dinero sería utilizado para invertir en su negocio, específicamente en la compra de maquinaria y mejoras. Además, consideró que el producto ofrecido por la plataforma estaba diseñado para fines comerciales, lo que evidenciaba una relación vinculada a actividad empresarial y no a consumo final.
Con base en ello, el Indecopi concluyó que el denunciante no tenía la condición de consumidor, por lo que declaró improcedente la denuncia sin pronunciarse sobre el fondo del reclamo.
No obstante, precisó que el usuario mantiene la posibilidad de acudir a la vía judicial si considera que existe un incumplimiento contractual, al tratarse de una controversia fuera del ámbito del sistema de protección al consumidor.

El criterio no depende de la app, sino del servicio
Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García & Encinas, sostiene que el análisis no debe centrarse en la plataforma digital, sino en la naturaleza del producto o servicio contratado.
En esa línea, explica que las aplicaciones son solo un canal y que lo determinante es identificar si se trata de un consumo personal o de una operación vinculada a una actividad económica.
Por su parte, Yasser Vichir, asociado en Rebaza, Alcázar & De Las Casas, coincide en que el punto de partida es la relación de consumo.
Precisa que el Código de Protección y Defensa del Consumidor solo se activa cuando existe un consumidor, un proveedor y un intercambio de bienes o servicios por una contraprestación, por lo que el debate se centra en si quien reclama cumple o no con esa condición.
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No hay consumidor en actividad económica
Rodríguez García explica que la regla general del sistema es clara: no califican como consumidores quienes adquieren bienes o contratan servicios para su actividad económica. Este criterio, enfatiza, no se limita a empresas, sino que también alcanza a personas naturales que actúan con fines empresariales.
En la misma línea, Vichir detalla que el llamado “filtro general” del Código evalúa si el bien o servicio se destina a fines personales o familiares. Si el uso está vinculado a una actividad empresarial, no se configura la condición de consumidor, lo que impide acceder a la protección administrativa.
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La excepción: microempresas y servicios ajenos al giro
Ambos especialistas coinciden en que existe una excepción para microempresarios, pero su aplicación es restrictiva. Rodríguez García señala que una microempresa puede ser considerada consumidora solo cuando el bien o servicio no está vinculado a su actividad principal. Como ejemplo, indica que un restaurante no es consumidor al adquirir insumos, pero sí podría serlo si contrata servicios ajenos a su giro.
Vichir complementa que este “filtro especial” exige el cumplimiento concurrente de tres elementos: que se trate de un microempresario según sus ingresos, que el bien o servicio no forme parte del giro del negocio y que exista asimetría informativa frente al proveedor. Si uno de estos requisitos falla, la protección del Código no se activa.
La clave: la finalidad del crédito
En el caso analizado, ambos abogados destacan que el elemento determinante fue el destino del crédito. Rodríguez García indica que, al haberse solicitado para financiar la compra de maquinaria y mejoras del negocio, el servicio se integraba directamente a la actividad económica del denunciante.
Vichir coincide en que Indecopi puso el foco en la finalidad del producto, ya que el propio usuario reconoció que el dinero sería utilizado en su empresa. Además, señala que los términos del servicio reforzaban su carácter comercial, lo que terminó por excluir la aplicación del régimen de consumo.

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Un punto debatible: ¿el crédito forma parte del giro del negocio?
Rodríguez García advierte, sin embargo, que este criterio puede ser discutible. A su juicio, el financiamiento es un servicio transversal que no necesariamente forma parte del giro específico de un negocio, ya que puede ser utilizado por cualquier actividad económica.
En contraste, la resolución administrativa consideró que, en este caso concreto, el crédito sí estaba vinculado al proceso productivo, lo que impidió aplicar la excepción prevista para microempresas.
La duda favorece al consumidor
Vichir introduce un matiz relevante al señalar que, cuando no existe certeza sobre el destino del bien o servicio, la normativa dispone que se presuma la condición de consumidor. No obstante, precisa que en la práctica la autoridad suele requerir información al denunciante, por lo que este escenario es poco frecuente.
Improcedencia no significa falta de tutela
Finalmente, ambos abogados coinciden en que la improcedencia de la denuncia no implica la ausencia de mecanismos de defensa. Rodríguez García subraya que el sistema de protección al consumidor está diseñado para el destinatario final, mientras que quienes actúan en el ámbito empresarial deben acudir a otras vías legales.
En esa línea, Vichir recalca que la decisión de Indecopi solo delimita su competencia, pero no impide que el afectado recurra al Poder Judicial u otros mecanismos para reclamar un eventual incumplimiento.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








