
Entonces, ¿qué ocurre cuando la defensa falla o el proceso no avanza como el cliente esperaba? ¿Puede el consumidor acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para quejarse por un mal servicio legal o ese control tiene límites?
Una reciente resolución vuelve a poner estas preguntas sobre la mesa y reabre el debate sobre hasta dónde llega la fiscalización del regulador en la práctica profesional de los abogados.
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¿Qué ocurrió?
Una persona contrató un servicio legal para su defensa en un proceso de violencia familiar, una investigación fiscal y el inicio de una querella por calumnia, acordando un pago total de US$ 1,000.
Según la denuncia, la actuación del abogado fue mínima y no guardó relación con lo ofrecido: se limitaron a escritos de apersonamiento y gestiones puntuales, sin seguimiento efectivo de las medidas judiciales ni avances verificables en los otros procesos.
Ante la falta de resultados útiles y de información clara sobre el estado de los expedientes, el cliente acudió a Indecopi por una presunta infracción al deber de idoneidad.
Al evaluar el caso, Indecopi recordó que los servicios legales constituyen una obligación de medios y no de resultado, por lo que no se exige ganar un proceso judicial. Sin embargo, precisó que sí existe un deber de diligencia mínima: el proveedor debe acreditar actuaciones concretas, útiles y verificables, especialmente cuando se trata de procesos sensibles con posibles consecuencias penales.
En este caso, advirtió ausencia de seguimiento real, falta de prueba sobre el cumplimiento de medidas judiciales y carencia de actuaciones acreditadas ante el Ministerio Público, lo que no satisfizo las legítimas expectativas del consumido.
Con base en ello, confirmó que se configuró una infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor por prestación no idónea del servicio legal.
La resolución ratificó una multa de 1.55 UIT (S/ 8,525, con valor de 2026), ordenó la devolución íntegra de US$ 1,000 como medida correctiva, dispuso el pago de costas y costos del procedimiento y la inscripción del proveedor en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, agotando así la vía administrativa.

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¿Puede Indecopi fiscalizar la asesoría legal?
Para Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García & Encinas, el control de Indecopi sobre los servicios legales no es reciente. Desde hace años, explica, la autoridad administrativa conoce denuncias contra abogados y estudios por presunta infracción al deber de idoneidad.
Sin embargo, ese control tiene una delimitación esencial: Indecopi no realiza un juicio ético ni evalúa la corrección técnica de la defensa, porque ese no es el canal ni la competencia adecuada.
Una lectura que complementa Alex Sosa, socio del Estudio Muñiz, quien precisa que la intervención de Indecopi solo es posible cuando existe una relación de consumo. Es decir, cuando los servicios legales se brindan a personas naturales —o excepcionalmente a microempresas en situación de asimetría informativa—, el abogado o el estudio actúa como proveedor y queda sujeto al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En cambio, en relaciones entre estudios y empresas, los conflictos se resuelven por la vía contractual, judicial o arbitral.
Obligación de medios: no se sanciona perder un caso
Ambos abogados coinciden en que la asesoría legal es, como regla general, una obligación de medios y no de resultado.
Rodríguez García enfatiza que Indecopi no puede sancionar a un abogado porque el juez haya fallado en contra, porque no se haya acogido un argumento o porque una excepción haya sido declarada improcedente. Hacerlo implicaría revisar el fondo del proceso judicial y sustituir el criterio del magistrado.
En la misma línea, Sosa sostiene que el parámetro de análisis no es el éxito del proceso, sino la correspondencia entre lo que se ofreció y lo que razonablemente recibió el consumidor. Solo si el abogado promete un resultado específico —algo excepcional— podría abrirse un escenario distinto de evaluación por idoneidad. De lo contrario, el estándar sigue siendo el despliegue diligente del servicio.
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Cuándo sí hay falta de idoneidad: los supuestos objetivos
Donde ambos especialistas encuentran un punto claro de coincidencia es en los incumplimientos objetivos y verificables. Rodríguez García señala que dejar vencer un plazo procesal, no interponer un recurso dentro del término legal o incumplir deberes básicos de información son situaciones que exceden cualquier discusión estratégica y evidencian una falta de diligencia mínima.
Sosa complementa esta idea al detallar ejemplos concretos: no asistir a una audiencia sin aviso, no informar al cliente sobre diligencias programadas o incumplir actuaciones esenciales del procedimiento configuran, sin mayor discusión, un servicio no idóneo.
En estos casos, explica, Indecopi no evalúa la calidad jurídica del trabajo, sino la omisión de actos básicos que cualquier consumidor razonable espera al contratar un abogado.

La línea que Indecopi no debe cruzar: el criterio profesional
Ambos abogados advierten que existe una frontera que la autoridad administrativa no debe traspasar. Rodríguez García sostiene que calificar si una defensa fue “buena” o “mala”, o si la estrategia fue la más acertada, implica ingresar al núcleo del ejercicio profesional del abogado, donde no hay respuestas únicas ni estándares cerrados.
Sosa coincide y añade que evaluar la extensión de un escrito, la profundidad del análisis o la selección de jurisprudencia entra en una zona gris que debe tratarse con cautela. El Derecho, recuerda, también es interpretación, creatividad y toma de decisiones, por lo que Indecopi no puede convertirse en un “revisor de estrategias legales”.
No obstante, introduce un matiz relevante: cuando la deficiencia es evidente —por ejemplo, el uso irresponsable de inteligencia artificial para elaborar escritos sin supervisión humana, con citas inexistentes o argumentos ajenos al caso—, el problema deja de ser estratégico y puede convertirse en una falta de idoneidad, porque el consumidor no recibe el servicio profesional que razonablemente esperaba.
Formalización, trazabilidad y pruebas del trabajo realizado
En el plano preventivo, Rodríguez García destaca la propuesta de honorarios como una herramienta clave. Este documento, explica, permite delimitar el alcance del servicio, excluir resultados garantizados, precisar qué no está incluido y reducir expectativas irreales desde el inicio de la relación profesional.
Sosa complementa este enfoque al subrayar la importancia de documentar todas las actuaciones. Correos, contratos, escritos y comunicaciones son esenciales para acreditar diligencia, especialmente en estudios pequeños. A su juicio, este tipo de resoluciones no busca excluir a firmas chicas del mercado, sino incentivar mayor orden y formalidad en toda la industria legal.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








