
Tras idas y venidas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) decidió imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de alambrón de acero originario de la República Popular China, por un periodo de 5 años.
Hay que recordar que la investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de alambrón de acero hacia Perú se inició a partir de una solicitud de Corporación Aceros Arequipa (CAASA), que planteó una posible afectación al mercado local. Frente a ello, salieron al frente los importadores peruanos de alambrón chino y las empresas chinas que exportan al Perú, pidiendo que no se aplique una sobre tasa.
Justamente, ya con lo resuelto por Indecopi, se precisa: “[Se desestiman] los cuestionamientos formulados por Productos de Acero Cassado, Tream Perú, Metalúrgicas Rametal, Productos Paraíso del Perú, Angang Steel Co. y China Iron & Steel Association, contra la Resolución N° 003-2025/CDB-INDECOPI publicada [...] el 23 de enero de 2025, por la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de investigación, así como respecto de diversas actuaciones realizadas en el marco del presente procedimiento administrativo".
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Continúan los cuestionamientos al proceso
Solo días previos a conocerse esta resolución, la empresa Productos de Acero Cassado (Prodac) solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros la apertura de una investigación contra el presidente del Consejo Directivo del Indecopi, Alberto Villanueva Eslava.
El pedido pone en el centro del debate la conducta de la máxima autoridad del Indecopi: ¿las reuniones sostenidas con abogados y representantes vinculados a una de las partes, así como la organización de actividades con su participación, se ajustan a los estándares de neutralidad y transparencia exigidos en la función pública? ¿O configuran una situación que, al menos en apariencia, podría comprometer la imparcialidad de la entidad en un procedimiento aún en trámite?
Esas son las cuestiones que pone sobre la mesa Prodac.

En su escrito, la empresa sustenta el pedido en el ejercicio del derecho de petición administrativa y solicita que la PCM disponga actuaciones concretas para el esclarecimiento de los hechos. En esa línea, plantea que se requiera al titular del Indecopi información detallada y verificable sobre las reuniones cuestionadas, incluyendo su contenido, finalidad, participantes, duración y los medios a través de los cuales fueron coordinadas.
Asimismo, el documento insiste en la necesidad de contar con soporte documentario completo que permita reconstruir las condiciones en las que se produjeron dichos encuentros. Esto abarca desde eventuales grabaciones, presentaciones o ayudas memoria, hasta la identificación de todos los asistentes y el sustento institucional que habría justificado cada reunión, especialmente tratándose de un proceso administrativo en curso.
Finalmente, Prodac solicita que, con base en la información recabada, se evalúe si la actuación del funcionario se ajustó a sus deberes legales o si podría haber comprometido la neutralidad y transparencia del cargo.
De determinarse la existencia de una falta grave, plantea que se active el mecanismo previsto por la ley para su remoción del cargo, lo que implicaría su salida del Indecopi, sin perjuicio de que el propio funcionario pueda optar por presentar su renuncia en el marco del proceso.
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Indecopi reafirma postura y descarta injerencia
Consultado por Gestión sobre las reuniones sostenidas en el marco del procedimiento antidumping, el Indecopi indicó que mantiene la misma posición que ya había expresado previamente respecto a este caso.
En ese sentido, reiteró que la reunión con la Asociación Latinoamericana del Acero (Alacero), realizada el 16 de septiembre de 2025, fue solicitada por dicho gremio, se desarrolló de manera virtual y se enmarcó en las funciones de representación institucional de la presidencia ejecutiva.
Precisó que no participaron integrantes de la Comisión de Dumping ni su Secretaría Técnica y que el encuentro fue registrado en la Plataforma de Registro de Visitas en Línea de la PCM.
La entidad enfatizó que la presidencia ejecutiva sostiene reuniones con diversos actores del mercado sin que ello implique injerencia en los procedimientos en curso.
En esa línea, aseguró que existe un respeto irrestricto por la autonomía de los órganos resolutivos, los cuales adoptan sus decisiones de manera independiente.
Respecto al desarrollo del procedimiento, añadió que la Secretaría Técnica ha sostenido reuniones con todas las partes involucradas —incluyendo a la empresa solicitante, importadores y representantes internacionales— como parte de una práctica ordinaria orientada a recabar información y absolver consultas, conforme a la normativa vigente.

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Alacero: reunión fue institucional y sin abordar casos en trámite
Por su parte, la Asociación Latinoamericana del Acero (Alacero) señaló a Gestión que mantiene su posición previa respecto a la reunión cuestionada.
La organización explicó que el encuentro se enmarcó en una visita institucional realizada en Perú, que incluyó reuniones con autoridades, gremios, asociaciones y medios de comunicación, como parte de una agenda más amplia vinculada a la situación del sector siderúrgico a nivel regional y global.
Según detalló, la reunión con el Indecopi no pudo concretarse de manera presencial durante dicha visita, por lo que se llevó a cabo posteriormente de forma virtual con el presidente ejecutivo de la entidad. Alacero subrayó que la conversación se mantuvo en un plano general, centrada en los desafíos estructurales de la industria del acero en América Latina, sin abordar casos específicos en trámite, incluyendo investigaciones antidumping.
En ese contexto, la asociación indicó que actúa conforme a su Código de Conducta y en respeto de las normas de libre competencia en todas las jurisdicciones donde opera.
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Prodac insiste en dudas sobre imparcialidad
Desde Prodac, su abogado Pierino Stucchi sostuvo que el pedido de investigación responde a la necesidad de garantizar una “absoluta imparcialidad institucional” en el análisis del caso.
En esa línea, cuestionó la imposición de derechos antidumping, al considerar que no existiría evidencia ni de dumping ni de daño que sustente dichas medidas.
El representante legal advirtió que la aplicación de estos derechos encarecería una materia prima clave para la industria metalmecánica peruana, con posibles efectos en la competitividad del sector.
Asimismo, planteó que el presidente del Indecopi debería someterse a investigación, particularmente por las reuniones sostenidas con un gremio del cual forma parte la empresa solicitante, en un momento en que el procedimiento ya se encontraba en trámite.









