Se recomienda inmovilizar un predio cuando se tiene dos o más propiedades y solo se va a ocupar una de ellas. Foto: Sunarp.
Se recomienda inmovilizar un predio cuando se tiene dos o más propiedades y solo se va a ocupar una de ellas. Foto: Sunarp.

Para reforzar la seguridad jurídica, brinda al usuario dos servicios gratuitos: alerta registral y la inmovilización de partida con aviso electrónico gratuito, los cuales sirven para proteger el derecho de propiedad frente a personas mal intencionadas que buscan despojar de sus bienes a legítimos propietarios.

Alerta registral de la Sunarp

El servicio gratuito de la Sunarp busca prevenir el y proteger el patrimonio de los peruanos.

El servicio permite al ciudadano, mediante una sola suscripción, recibir avisos por correo electrónico o mensajes de texto en su teléfono móvil sobre:

-La presentación de títulos en trámite vinculados a una partida registral afiliada.

-La emisión de publicidad registral en formato físico, con firma electrónica o a través de un agente automatizado.

-El acceso al contenido de la partida afiliada mediante el servicio “Conoce Aquí”.

Para afiliarse al servicio alerta registral, solo es necesario ingresar al portal institucional desde cualquier dispositivo electrónico conectado a Internet, brindar algunos datos generales, tales como el correo electrónico y el número de teléfono móvil en los que recibirá las comunicaciones y tener a la mano el número de las partidas registrales sobre las que desee mantenerse informado.

Además, se debe indicar la oficina registral y el tipo de registro al que pertenecen tales partidas (predios, jurídicas, vehicular) y, en el caso del registro de mandatos y poderes, el nombre de la persona y, cuando corresponda, el número de la partida registral.

El servicio de alerta registral es gratuito, se brinda indefinidamente y puede ser cancelado en cualquier momento por el propio afiliado.

Inmovilización de partida con aviso electrónico gratuito de la Sunarp

Además, la Sunarp tiene implementado el servicio gratuito de inmovilización de partidas con aviso electrónico en el .

Este permite al dueño de una casa, departamento o terreno colocar “un candado” de manera voluntaria y temporal sobre la partida donde está inscrita su propiedad, inmovilizándola a fin de impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en ésta.

Pero, ¿en qué casos se recomienda inmovilizar un inmueble? Se recomienda hacerlo cuando, por motivos de trabajo, estudios u otros, el propietario tiene que ausentarse de su ciudad por un tiempo prolongado.

También se recomienda inmovilizar un predio cuando se tiene dos o más propiedades y solo se va a ocupar una de ellas.

Según la Sunarp, ello no imposibilita que cualquier persona que no piensa transferir su predio también pueda solicitar la inmovilización de su propiedad.

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En ese sentido, la Sunarp detalla las vías para solicitar la inmovilización de la partida ante un posible fraude registral, en la Directiva N° 01-2022-SDNR-DTR, cuya actualización ha sido aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 080-2025-SUNARP/SN.

¿Cómo realizar el trámite gratuito de inmovilización de partida?

La inmovilización de partida con aviso electrónico es gratuita y puede solicitarla el titular del predio. En el caso que sea una sociedad conyugal, cualquiera de sus integrantes podrá solicitarla.

Se solicita de manera presencial mediante formato de la Sunarp. Su registro genera un aviso electrónico vinculado a la y el trámite se realiza presentando los siguientes documentos:

- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita disponible en la oficina registral), debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

- El formato de inmovilización de partida con aviso electrónico, que se descarga de la web de la Sunarp, debidamente llenado y suscrito. Dicho formato contiene, entre otros, la declaración jurada del titular registral, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización.

Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

¿Por cuánto tiempo se puede inmovilizar una partida?

La inmovilización tiene una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación en el registro de predios. También se podrá solicitar por un plazo menor. La inmovilización caducará de pleno derecho al cumplirse el plazo establecido.

El dato. En el 2025 se afiliaron a la alerta registral 220,569 partidas registrales, cifra que supera en un 50% a las 147,167 afiliadas durante el 2024. El 2025 se inmovilizaron, con aviso electrónico, un total de 9,274 partidas, un 95% más que las 4,746 inmovilizadas en el 2024.

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