El derecho a gratificaciones se basa en la inscripción en Remype y el tiempo trabajado en el período correspondiente. Foto: Andina
El derecho a gratificaciones se basa en la inscripción en Remype y el tiempo trabajado en el período correspondiente. Foto: Andina

, tiempo parcial o indeterminado y desde el primer día deben ser incorporados en planilla —no importa si están en periodo de prueba—, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

¿Les corresponde gratificación? Ralphi Jáuregui, docente de Administración en la UPC, recuerda que si un trabajador fue incorporado a planilla de una microempresa antes de que esta se inscriba en el Registro de la micro y pequeña empresa (Remype),

Si fue contratado después de la inscripción al Remype, las reglas cambian:

  • Microempresas (Remype): No están obligadas a pagar gratificación.
  • Pequeñas empresas (Remype): Sí deben pagar gratificación, equivalente al 50% del sueldo, más una bonificación del 9% si el trabajador está afiliado a EsSalud.
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La abogada tributarista Katarzyna Dunin añade que el cálculo se realiza sobre el sueldo bruto y no incluye la asignación familiar. “Se paga la mitad en julio y la otra mitad en diciembre (a los que le corresponde la gratificación)”.

En el caso de las medianas empresas, estas deben pagar una gratificación equivalente al sueldo mensual completo y un adicional del 9% del sueldo, por EsSalud, o 6.75%, en caso de EPS.

Los trabajadores de mypes tienen derechos específicos a gratificaciones y vacaciones según su categoría y registro. Foto: El Peruano
Los trabajadores de mypes tienen derechos específicos a gratificaciones y vacaciones según su categoría y registro. Foto: El Peruano
BeneficioMicroempresa (Remype)Pequeña empresa (Remype)Mype (Régimen General)
Vacaciones15 días calendario por año (puede vender 7 días)15 días calendario por año (puede vender 7 días)30 días calendario por año
Compensación por Tiempo de ServiciosNo aplica50% según lo que dicta el régimen general1 sueldo por año en dos depósitos
Gratificaciones No aplica50% del sueldo dos veces al año (julio y diciembre)2 sueldos al año (julio y diciembre)
UtilidadesNo aplicaSí (proporcional a las utilidades netas)

Dunin precisa que las mypes que no están inscritas en Remype deben cumplir el régimen general, por lo cual pagarán

Ambos especialistas recuerdan que tampoco reciben este beneficio los trabajadores independientes, practicantes y empleados del sector público.

Si trabajaste solo algunos meses, ¿cuánto cobras?

Este supuesto solo abarca a los trabajadores de pequeñas empresas, dado que —tras la inscripción en Remype, apunta Jáuregui—.

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“Se aplica media remuneración proporcional a los meses completos laborados entre julio y diciembre. Equivale a un sexto de la media gratificación por cada mes calendario completo trabajado”, comenta.

Por ejemplo: si un trabajador laboró tres meses completos, le corresponde 3/6 de la media gratificación.

¿Qué beneficios adicionales tienen los trabajadores de mypes?

Microempresas inscritas en el Remype:

  • No pagan gratificación ni CTS.
  • Vacaciones de 15 días.
  • No reparten utilidades.

Pequeñas empresas inscritas en el Remype:

  • Media gratificación.
  • Media CTS.
  • 15 días de vacaciones.
  • Participan en utilidades (si la empresa genera y cumple con el número mínimo de trabajadores).
Las pequeñas empresas deben pagar gratificaciones del 50% y media CTS, mientras que las microempresas no están obligadas. Foto: gob.pe
Las pequeñas empresas deben pagar gratificaciones del 50% y media CTS, mientras que las microempresas no están obligadas. Foto: gob.pe
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Multas por incumplir con pagar la ‘grati’

Según el DS 008-2020-TR, las multas administrativas por no pagar la gratificación a tiempo fluctúan entre S/ 588 y S/ 139,742, dependiendo el tamaño de la empresa y trabajadores afectados.

  • Por ejemplo, en una microempresa puede ser de S/ 588 a S/ 2,407
  • En una pequeña empresa, de S/ 2,407 a S/ 24,075
  • Y en una grande, de S/ 8,399 a S/ 139,742.

Jáuregui recuerda que las microempresas en el Remype tienen sanciones menores, las cuales oscilan entre S/ 2,200 y S/ 2,400. “El monto final siempre dependerá del número de trabajadores afectados”.

SOBRE EL AUTOR

Periodista con más de 5 años de experiencia en la cobertura de coyuntura económica e informes especiales en prensa escrita y digital.

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