
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informan que se ha publicado el reglamento que aprueba el procedimiento para garantizar el acceso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a una pensión mínima o proporcional, de acuerdo con la Ley N° 32123 y su reglamento, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000087-2026-PE-ONP.
Cabe precisar que si el fondo del afiliado en una AFP no alcanza para financiar la pensión mínima, el Estado cubrirá la diferencia a través de la ONP.
Después de ese plazo, los afiliados a las AFP que cumplan las condiciones para acceder a dichos beneficios podrán solicitar una pensión mínima o proporcional bajo el Pilar Semicontributivo, ante su Entidad Administradora de Fondos (AFP u otros), donde recibirán la información y orientación sobre los requisitos que se deben cumplir para tal fin.
El plazo para solicitar pensiones semicontributivas es exclusivo para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) pueden continuar solicitando su pensión mínima o proporcional, directamente a la ONP al cumplir con la edad de jubilación.







