
Los deudores del sistema financiero que enfrenten una reducción temporal de su capacidad de pago a causa del fenómeno de El Niño podrán acceder a modificaciones de las condiciones originales de sus créditos, según las nuevas disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Así, podrán acceder a una reprogramación de sus créditos sin afectar su calificación crediticia, incluso si acumulan hasta 30 días de atraso en sus pagos, una facilidad mayor a la prevista para el régimen general, en el que el límite es de 15 días. Este plazo más extenso se aplicará a deudores de zonas geográficas que han sido declaradas en emergencia por la anomalía climática, o que pertenezcan a sectores económicos también declarados en dicho estado.
En parte, la mayor flexibilidad en el número de días de atraso responde a que, ante una emergencia, los hogares y negocios pueden estar obligados a dar prioridad a gastos esenciales, sostuvo Walter Rojas, gerente central de Negocios de Caja Cusco.
- LEA TAMBIÉN Bancos en alerta por El Niño ya guardan reservas para problemas de mora, ¿cómo evalúan a deudores?
Capacidad
Por ello, la evaluación que realice cada institución financiera será relevante para determinar si el cliente realmente ha sido afectado por el fenómeno climático y si cuenta con capacidad para recuperarse, indicó.
Víctor Blas, gerente de división de estrategia y finanzas de Financiera Confianza, precisó que pueden presentarse casos en los que el atraso supere los 30 días por razones operativas relacionadas con el proceso de evaluación o reprogramación.
“Los 30 días son umbral establecido para acceder al tratamiento especial, pero pueden existir excepciones debidamente sustentadas. La entidad debe poder demostrar por qué el cliente superó ese plazo y mantener documentada la evaluación que sustenta la modificación del crédito”.
Individual
La norma también detalla que los bancos y las microfinancieras (cajas, financieras y empresas de crédito) deberán evaluar cada caso de forma individual y documentada, verificar cómo la situación excepcional ha afectado los ingresos del deudor y determinar si corresponde modificar el contrato.
Una vez realizado este análisis, se establecerá un nuevo cronograma que deberá contar con la aceptación expresa del deudor.
“Si perdió parte de sus inventarios y espera recuperarse en tres meses, calza con reprogramación. Pero si perdió todo y no tiene otra fuente para soportar (devolver) el crédito, ya hay un daño estructural y debe ser refinanciado”, explicó Blas.
Hipotecarios
Asimismo, la SBS dispuso que en créditos minoristas, a excepción de los hipotecarios, las modificaciones pueden comprender una extensión del plazo original de la deuda de hasta seis meses.
Esta posibilidad puede resultar especialmente útil para préstamos de corto plazo, como los de consumo o para mype, que suelen tener vencimientos de 12 a 18 meses, según Rojas.
“Un hipotecario es de muy largo plazo, una ampliación de seis meses resulta poco significativa frente a préstamos que pueden superar los 20 años, no cambiaría en nada la cuota”, enfatizó.
En créditos como los hipotecarios, las entidades financieras podrían utilizar otros mecanismos, como una cuota balón (pago extraordinario y de gran magnitud al final del plazo del crédito), u otorgar modificaciones por plazos mayores según la evaluación del cliente, comentó el ejecutivo.
Gracia
Además, mencionó que esta ampliación puede o no incluir periodos de gracia, aunque cada entidad prestamista podría permitirlo según la evaluación realizada.
La resolución también permite realizar modificaciones más de una vez durante la duración del crédito, mientras que en el régimen general debe haber transcurrido al menos un año desde la reprogramación anterior. Cada nueva modificación requiere, por parte de la institución financiera, comprobar que la afectación aún es coyuntural.
Cooperativas
Las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) también podrán extender el plazo original de la deuda de los afectados por El Niño hasta por seis meses, como máximo, en los créditos minoristas.
Sin embargo, en los créditos vinculados al sector agropecuario, cuya periodicidad original de pago sea de seis meses o más –incluidos los de cuota única–, podrán tener una extensión de plazo de hasta nueve meses.
Además, las modificaciones contractuales de los créditos pueden realizarse más de una vez durante la vigencia de dicha obligación, siempre que se mantengan las condiciones exigidas. Si las nuevas dificultades dejan de ser temporales, la operación deberá tratarse como refinanciación.
Para empresas o negocios afectados por emergencias, las operaciones podrán ser reprogramadas hasta dos veces por las coopac mientras se mantenga el estado de emergencia o emergencia sectorial, detalla la SBS.

Identifican a los que se acogerían
Las entidades financieras todavía no han empezado a realizar reprogramaciones de deudas con las nuevas facilidades, pero ya han identificado algunos clientes que potencialmente podrían acogerse a este tratamiento.
Walter Rojas, de Caja Cusco, señaló que esa institución aún no registra reprogramaciones, pero ya está preparada para atender los casos que se presenten.
Víctor Blas, de Financiera Confianza, indicó que se tiene “mapeados” algunos clientes vinculados a actividades agrícolas. No obstante, la financiera aún adecua sus procedimientos internos para distinguir entre las reprogramaciones realizadas bajo las condiciones generales y las que correspondan a clientes afectados por El Niño.
- LEA TAMBIÉN El Niño tendrá mayor impacto en consumidores entre diciembre y febrero, ¿qué ofrecerán bancos?

Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.






