Trabajadores CAS. (Foto: Andina)
Trabajadores CAS. (Foto: Andina)

Implementación será progresiva. Los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) ya tienen definidas las reglas para el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS):

La medida fue oficializada mediante la publicación del en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

La norma precisa el procedimiento para otorgar ambos beneficios al personal sujeto al Decreto Legislativo N° 1057, además de regular el pago proporcional y trunco de las gratificaciones.

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“Con esta norma hacemos posible que el beneficio llegue desde julio a todos los trabajadores CAS. La aplicación gradual del monto permitirá avanzar en el reconocimiento de este derecho con responsabilidad, preservando la sostenibilidad de las finanzas del país”, destacó el ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña Namihas.

Trabajadores CAS. | Andina
Trabajadores CAS. | Andina

Implementación progresiva

Para ello, se fija el siguiente cronograma:

  • 10% en 2026
  • 20% en 2027
  • 30% en 2028
  • 50% en 2029
  • 100% a partir del 2030

En el caso de la CTS, dichos porcentajes se aplicarán por cada año de servicios.

Asimismo,

¿Cómo se calculará la gratificación y CTS para trabajadores CAS?

El reglamento precisa que las gratificaciones se pagarán en julio y diciembre, conjuntamente con la remuneración mensual. Para su cálculo se tomará como referencia la remuneración percibida por el trabajador al 30 de junio y al 30 de noviembre, respectivamente. Además, tendrán derecho a percibirlas quienes se encuentren laborando, de vacaciones, con licencia con goce de haber o recibiendo subsidios previstos por ley.

Lo mismo ocurrirá con quienes tengan menos de seis meses de servicios o se encuentren con licencia sin goce de remuneraciones al momento del pago.

Respecto de la CTS, el decreto establece que será abonada únicamente al término del vínculo laboral y corresponderá por cada año de servicios o fracción mayor de seis meses, computándose este último periodo como un año completo. Para calcular el beneficio se tomará como base la última remuneración mensual percibida por el servidor al momento de la extinción del contrato.

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